Dilema opositor
Según los dirigentes nacionales del PAN, PRI y PRD, el lunes 26 de junio darán a conocer el método para seleccionar a su candidato(a) presidencial y los plazos para cada etapa de ese proceso.
Acicateados por la salida anticipada de Morena, los partidos opositores enfrentan un dilema: apegarse a la ley, o violarla para intentar no ser arrasados por el tsunami informativo que tiene como foco lo que hacen o dejan de hacer las cuatro corcholatas seleccionadas por el destapador.
La ley electoral (LGIPE) es clara en lo que hace al inicio de las precampañas electorales en el año previo al de la elección presidencial:
“Artículo 226.
1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:
a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días;
b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días, y
c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.
3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.
4. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a esta Ley les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados.
5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto negará el registro legal del infractor.”
En consecuencia, el siguiente artículo de la misma ley determina:
Artículo 227.
1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.
2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
4. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.
5. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición. Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.”
Resumen: las precampañas deben dar inicio el 19 de noviembre de este año. A más tardar el 20 de octubre de 2023 cada partido político deberá informar al INE de las determinaciones que adopte, conforme el párrafo 2 del artículo 226, arriba transcrito.
Hasta hoy (15.06.23) el INE ha recibido tres quejas en contra del procedimiento iniciado por Morena el 10 de junio pasado, las que deberá resolver su Comisión de Quejas y Denuncias, de inmediato en lo que hace a las medidas cautelares que los quejosos hayan solicitado, o las que en uso de sus facultades legales la Comisión decida, en su caso, imponer a Morena. Entre otras, puede esa Comisión determinar la suspensión inmediata del proceso que Morena inicio para determinar a su candidato presidencial, simulando que es para decidir al “Coordinador nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.”
Los consejeros integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE son:
Claudia Zavala (presidenta), Rita Bell López y Jorge Montaño. Habrá que estar atentos a lo que decidan.
Si esa Comisión da luz verde al proceso de Morena, con el argumento de que se trata de un asunto interno de ese partido, la reacción más probable de los partidos opositores será imitar la simulación e inventarse un estrambótico nombre para quien resulte su candidato(a) presidencial.
Por el contrario, si la Comisión, como es su facultad y obligación, hace prevalecer la ley, Morena deberá suspender el proceso para seleccionar a su candidato(a) presidencial, y atender no los tiempos del Señor, sino respetar los de la ley.
Veremos.