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Dos reformas

Entre el miércoles y jueves de esta semana en el Senado se discutieron y aprobaron los dictámenes de dos Minutas procedentes de la Cámara de Diputados.

En el primero de ellos se adicionó un inciso h) al artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para establecer que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no podrá conocer de impugnaciones en contra de “cualquier acto parlamentario”. A pesar de su mala redacción, la adición fue aprobada por mayoría, sin tocar una coma a lo aprobado por los diputados y fue turnada al presidente para que se promulgue y publique en el Diario Oficial de la Federación.

Se trata de una reacción a la acción de la Sala Superior del TEPJF por la que, abandonando el criterio que había sostenido por lustros, dio la razón a las impugnaciones que legisladores de ambas cámaras presentaron en contra de la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionó en el mes de enero del presente año. El criterio abandonado establecía que el TEPJF no era competente tratándose de actos congresionales regulados por el derecho parlamentario.

En mi opinión no es deseable que un órgano o servidor público extienda sus facultades a través de la interpretación de la ley. Los actos del Poder Legislativo federal, sus cámaras, sus órganos y comisiones, no son materia de la competencia del Tribunal Electoral, por una sencilla razón, no son actos electorales. Lo que hizo la Sala Superior de ese Tribunal fue aprobar una interpretación para, supuestamente, proteger el derecho humano al voto, en su vertiente de ejercicio del cargo.

Ahora resulta que ser integrante de la Comisión Permanente es un “derecho humano” de los legisladores federales. Creo que tal interpretación es, por decir lo menos, un exceso. Proteger o extender los derechos humanos no debería conducir a interpretaciones que desnaturalizan y deforman un ámbito esencial de la protección constitucional -y convencional- a toda persona. Mi opinión es, en una frase, que los derechos de los legisladores o de los grupos parlamentarios, en lo que hace a la integración de los órganos de las Cámaras, ni son derechos humanos, ni son materia electoral. 

En este caso, como en el que comentaré abajo, seguramente el asunto llegará a conocimiento de la Corte, por la vía de acción de inconstitucionalidad que interponga alguno de los partidos políticos opositores a lo aprobado en el Congreso, ya que el artículo105, fracción II, inciso f) de la Constitución les abre esa posibilidad.

El segundo dictamen aprobado contiene un singular Decreto por el que el Congreso “interpreta” el concepto de “propaganda gubernamental”, define lo que debe entenderse por aplicar “imparcialmente” los recursos públicos y acota la forma de aplicar sanciones a servidores públicos por la violación a las normas electorales.

Digo que es “singular” por el hecho de que no pude encontrar ningún precedente, cercano o remoto, en que el Congreso de la Unión haya hecho uso de la facultad de interpretar leyes, que establece el inciso F) del artículo 72 Constitucional. Encontré, en cambio, varios casos de uso de esa facultad por congresos estatales.

Es mi opinión que el Decreto aprobado no es una interpretación, sino una reforma, no solo a leyes, sino a la misma Constitución (artículo 41, apartado C). Además, en ambas Cámaras se ha puesto en duda la supremacía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo que hace a su facultad no solo de interpretar la Constitución y las leyes, sino de declarar inconstitucional una ley, o una parte de ella. Más aún, lo aprobado va en sentido contrario a la jurisprudencia que al respecto aprobó la propia Corte. (Tesis P./J.69/2005).

Por lo pronto, mientras la Corte no intervenga, el Decreto aprobado permitirá al presidente de la República, a gobernadores, presidentes municipales, legisladores federales y locales, y a todo servidor público hacer propaganda en los procesos electorales y las consultas populares, siempre y cuando no paguen por ella. Eso van a hacer no solo en los días que faltan para la consulta de revocación de mandato, sino en las elecciones locales de este año, del próximo y en 2024.

También es previsible que el Decreto aprobado por Morena y sus dos aliados provoque una confrontación aún más ácida entre las autoridades electorales –INE y TEPJF- con el presidente de la República y los gobernadores, presidentes municipales y legisladores de su partido.

Pasar del imperio de la ley a la ley de la selva es una pésima noticia para nuestra democracia. 

 


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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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