Impugnación por las consejeras Zavala y Ravel al acuerdo que establece los plazos de precampaña
RO-005- INE/2023
23 de octubre de 2023
Antecedentes:
El CG del INE estableció en dos actos el período de las precampañas. Primero señaló que su conclusión sería el 3 de enero de 2024[1] y posteriormente a fin de preservar la duración máxima de 60 días para su realización, estableció que su inicio sería el 3 de noviembre de 2023[2]. Con ello modificó la determinación expresa de la ley.[3]
Movimiento Ciudadano apeló la determinación de anticipar el inicio de las precampañas y la SS resolvió revocar integralmente el Acuerdo que la estableció, así como parcialmente el Acuerdo que señaló la fecha de conclusión de las precampañas, considerándose que la modificación de la fecha de inicio de las precampañas careció de motivación adecuada.
En consecuencia, el CG emitió un nuevo Acuerdo en el que se fijaron las fechas de inicio (20 de noviembre de 2023) y de conclusión (18 de enero de 2024) de las precampañas.
Inconformes con la revisión del calendario de actividades de fiscalización de los ingresos y egresos de las precampañas, las consejeras electorales Dania Ravel y Claudia Zavala interpusieron un juicio electoral en contra de la determinación de la mayoría de quienes integran el CG[4].
Resumen de observación y conclusiones:
El objeto de esta observación es esa demanda de juicio electoral y su prospectiva.
¿Existe sustento en el orden jurídico vigente para que quienes integran el órgano superior de dirección del INE impugnen ante la SS del TEPJF las determinaciones adoptadas por la mayoría del CG?
En la demanda se cita el antecedente del similar promovido por la consejera Zavala en contra de una determinación de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) en materia de consulta y reproducción de expedientes de su competencia, cuya resolución es relevante porque le reconoció la personería en ese asunto.
Vale señalar, que el precedente es relevante en cuanto a la extralimitación de un órgano técnico frente al órgano superior de dirección y sus integrantes, pero no desde la perspectiva de los derechos de estas personas frente a las unidades administrativas establecidas para la instrucción y sustanciación de los asuntos que deberá resolver el CG, pues se trata de una cuestión distinta: las esferas de atribuciones de los órganos técnicos y el órgano superior de dirección y quienes lo conforman.
El orden jurídico vigente no establece una acción al interior del CG para que la minoría de sus integrantes con voto impugnen las decisiones adoptadas. La discrepancia en los conceptos con los argumentos de la mayoría tiene reconocida la presentación del voto concurrente, y con la determinación adoptada tiene reconocida la presentación del voto particular.
Lo que podría asumirse comparativamente como la acción de inconstitucionalidad reconocida a las minorías en el Congreso de la Unión y los Congresos locales sobre la aprobación de normas generales contrarias a la Constitución, no se encuentra establecida expresamente para la minoría que disiente del sentido de las determinaciones del CG. En esencia, los medios de control sobre la actuación del órgano corresponden a sus integrantes sin voto de a quiénes competen las cargas de esas decisiones.
Las promoventes del juicio electoral en contra del nuevo Acuerdo del CG para establecer las fechas de inicio y terminación de las precampañas electorales carecen de la legitimación necesaria para invocar la actuación de la SS.
I. Asunto observado:
Demanda de Juicio Electoral interpuesto por las consejeras Dania Ravel y Claudia Zavala, en contra de la modificación del calendario de fiscalización.
II. Documentos analizados:
a) Acuerdos INE/CG526/2023 del 8 de septiembre de 2023, INE/CG439/2023 del 20 de julio de 2023; INE/CG/563 del 12 de octubre de 2023.
b) Sentencias de la SS en los SUP-RAP-210/2023 y SUP-JE-42/2020 por el que se revoca el oficio INE/UTF/DG/4461/2020, y proyecto de sentencia en el SUP- JE-147/2023.
III. Resultado del análisis:
De la documentación materia de revisión y análisis se desprenden los siguientes resultados:
1. El CG del INE estableció que las precampañas iniciarían el 3 de noviembre de 2023 y concluirían el 3 de enero de 2024. Al existir disposición expresa sobre el inicio de las precampañas en la tercera semana de noviembre del año anterior a la jornada electoral,[5] la SS revocó el Acuerdo que establecía la fecha de inicio de las precampañas y parcialmente aquel que establecía la fecha de conclusión.
2. Las promoventes del juicio observado estimaron que las nuevas fechas para el inicio y conclusión de las precampañas y la consecuente modificación del calendario para la fiscalización, vulnera el “derecho a desempeñar el cargo para el que fuimos designadas”.
3. El artículo 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece quiénes pueden interponer dichos medios, reconociéndose en forma particular la legitimación de “los ciudadanos”.[6]
4. En el SUP-JE-42/2020, se reconoció a la consejera Zavala con interés jurídico para impugnar el criterio de la UTF que establecía reglas para la consulta de expedientes.
5. El ejercicio de las atribuciones del CG es de carácter colegiado para quienes lo integran, sin que la Constitución y la legislación aplicable establezcan atribuciones específicas para su ejercicio en lo individual.
6. El orden jurídico vigente no establece una acción para que la minoría con voto que disiente de la determinación mayoritaria en el CG recurra al control de la legalidad o la constitucionalidad de las determinaciones adoptadas. No existe una -mutatis mutandis- acción de inconstitucionalidad en este ámbito. Son los partidos políticos, los candidatos, las organizaciones o agrupaciones políticas y la ciudadanía, quienes se encuentran legitimados para recurrir a los órganos jurisdiccionales electorales.
7. Quienes integran el CG ejercen atribuciones, para las cuales se les debe dotar de los medios suficientes para su desempeño, sin que en el diseño para la actuación en el CG y las Comisiones se establezcan derechos oponibles con relación a las determinaciones colegiadas que le competen.
IV. Recomendación:
Dado que el CG determinó, conforme a la normatividad, que la duración de las precampañas será de 60 días naturales, y la reducción de 47 a 40 días el calendario de actividades para llevar a cabo la fiscalización de las precampañas, se recomienda el fortalecimiento de las capacidades humanas y materiales para el desempeño eficiente, eficaz e integral de sus funciones en materia de fiscalización, dado el sistema de sanciones derivado de esa actuación.
[1] Acuerdo del 23/07/2023
[2] Acuerdo del 8/09/2023
[3] Artículo 226, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE.
[4] SUP-JE-147/2023
[5] Artículo 226, párrafo 2, inciso a) de la LGIPE.
[6] "Artículo 13./ 1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:/ a)…/ b) Los ciudadanos…/ c) y d)…"