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Justicia parlamentaria. Un punto de inflexión

Imagina esto: un grupo mayoritario de personas legisladoras se ponen de acuerdo y deciden no tomarle protesta al cargo a otra persona legisladora; o que ese mismo grupo despoja de su cargo a otra sin ninguna razón que lo justifique y le toma protesta a otra distinta; o, incluso, que ese grupo mayoritario decida limitar o impedir el ejercicio de su cargo a todo un grupo de legisladoras o legisladores, únicamente porque así lo quiere ¿Sería válido? ¿Tendría un impacto en los derechos de esas personas a las que se les obstaculiza o impide ejercer su cargo? ¿Lo tendría en todas aquellas personas que depositaron su confianza en ella y le dieron su voto? ¿Se resentiría en la calidad de nuestra democracia?

Son graves las consecuencias fácticas de la vulneración de derechos político-electorales en México, así como de los derechos que corresponden a las minorías parlamentarias, mediante actos formal y materialmente parlamentarios. El debate es sumamente actual, e impacta en el corazón mismo de la justicia electoral, porque cabe preguntarnos si en verdad la justicia debe ir bordando esos terrenos que antes se consideraban ajenos a toda justiciabilidad.

Releyendo la frase “los legisladores no son dioses” de H. L. A. Hart, que el ministro González Alcántara Carrancá retomó recientemente para justificar la labor interpretativa de las personas juzgadoras frente a lo que denomina como la idea equivocada de la omnisciencia parlamentaria, me lleva a recordar esta álgida y delicada situación de conflicto que padece actualmente la justicia electoral, al haber tenido que dirimir este tipo de controversias, derivadas de decisiones formal y materialmente parlamentarias, que sin lugar a dudas vulneraban derechos político-electorales de personas o de grupos parlamentarios minoritarios.

Resulta fundamental centrar en el debate esta transgresión de derechos político-electorales que, recordemos, no sólo pueden vulnerarse mediante la manipulación de procesos electorales o mediante la intervención de personas funcionarias públicas en la contienda, sino también a través de actos de discriminación hacia ciertos grupos de la sociedad, impedir ejercer el cargo a la persona que resultó electa o bien negar voz y voto a toda una minoría parlamentaria.

Así, tenemos que los derechos político-electorales pueden verse afectados por decisiones del Congreso que no respeten los principios democráticos y constitucionales. Entre estos derechos se encuentran el derecho al voto libre, secreto, universal y directo de toda la ciudadanía, así como el derecho a ser votado en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo su vertiente de acceso y desempeño efectivo del cargo para el que la persona haya resultado electa.

Estas acciones sin duda minan la integridad del sistema democrático y socavan la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y en sus procesos electivos.

De ahí que resulte imprescindible proteger los derechos de cada una de las personas legisladoras que resultaron electas, así como la protección de las minorías parlamentarias que integran, pues constituyen elementos fundamentales para el funcionamiento y continuidad de la democracia.

Recordemos que todas las mayorías alguna vez fueron minorías, por lo que el respeto a los derechos de todas las personas representadas en el Congreso es esencial para garantizar la legitimidad y la estabilidad del sistema político.

En el complejo entramado de la democracia mexicana, uno de los temas que últimamente ha generado mucho debate es la judiciabilidad de los actos parlamentarios. ¿Qué significa esto? Básicamente, se refiere a la capacidad del Poder Judicial para revisar y, en su caso, anular decisiones tomadas por el Poder Legislativo. Este tema adquiere una importancia crucial en la medida en que impacta directamente en la ciudadanía y en el funcionamiento del Estado de Derecho.

La Constitución Mexicana establece una clara división de poderes entre el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin embargo, la interpretación y aplicación de esta separación no siempre es sencilla. La sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente SUP-JE-281/2021 y acumulado, permite tener una mirada sobre cómo se aborda esta cuestión desde la perspectiva jurídica.

En ella, se controvirtió la decisión de la mayoría parlamentaria de dejar fuera de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a una diputada de Movimiento Ciudadano y, por ende, a todo ese Grupo Parlamentario.

Esencialmente, se decidió que la Comisión Permanente, por su naturaleza y facultades, debía estar integrada con los principios de máxima representación, por lo cual debía ser integrada por todos los Grupos Parlamentarios que integran el Congreso.

Como consecuencia, se ordenó integrar a la diputada de Movimiento Ciudadano pero, lamentablemente, nunca se dio cumplimiento cabal a esta determinación, precisamente porque parte de la mayoría parlamentaria apeló a su soberanía y a la no intromisión de otro poder en sus decisiones.

No obstante, esta resolución nos invita a reflexionar sobre la delicada balanza entre la autonomía parlamentaria y el principio de legalidad. ¿Dónde reside el límite entre la libertad de acción de las y los legisladores y el respeto a las normas, procedimientos y principios establecidos?

Uno de los puntos clave que se abordaron en esta sentencia fue la necesidad de garantizar que los actos parlamentarios estén apegados a la Constitución y a las leyes vigentes. Esto implica que, si un procedimiento legislativo vulnera derechos fundamentales o incurre en irregularidades graves, el Poder Judicial tiene la facultad y la responsabilidad de intervenir para corregir el rumbo.

Desde una perspectiva ciudadana, esta discusión no podría ser más relevante. Los actos parlamentarios no son meros trámites burocráticos, sino decisiones que impactan directamente en la vida de las y los mexicanos. Desde la aprobación de leyes hasta la asignación de recursos públicos, el trabajo del Congreso tiene consecuencias concretas en áreas como la educación, la salud, la seguridad y el medio ambiente, entre otras.

La violación de estos derechos políticos tiene profundas implicaciones para toda la ciudadanía. Cuando las y los legisladores actúan en detrimento de los principios democráticos y de los derechos fundamentales, se socava la legitimidad de las instituciones y se debilita la calidad de la democracia. Además, se perpetúa un ciclo de desconfianza y apatía política que afecta el funcionamiento del sistema democrático en su conjunto.

Por lo tanto, la posibilidad de que las y los ciudadanos puedan impugnar ante el Poder Judicial los actos parlamentarios que consideren contrarios a la Constitución o a sus derechos individuales es un elemento esencial para fortalecer la democracia y garantizar un ejercicio responsable del poder. La sentencia del TEPJF nos recuerda que la rendición de cuentas y la transparencia son pilares fundamentales de cualquier sistema democrático.

Esta judicialización de los actos parlamentarios no debe interpretarse como una intromisión indebida del Poder Judicial en las decisiones del Legislativo. Más bien, se trata de un mecanismo de control y equilibrio que contribuye a prevenir abusos de poder y a proteger los derechos y libertades de los ciudadanos.

Así, si bien puede ser necesaria en casos de vulneración de derechos, también plantea desafíos y dilemas éticos. ¿Cómo podemos encontrar un equilibrio entre la autonomía del Poder Legislativo y la protección de los derechos de todas las personas representadas en el Congreso?

En este sentido, la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF ofrece una guía valiosa para entender cómo se deben dirimir las controversias relacionadas con los actos parlamentarios. El respeto a los principios constitucionales, el debido proceso y la fundamentación de las decisiones son aspectos fundamentales que deben ser considerados en cualquier análisis jurídico.

Además, es importante destacar que la judiciabilidad de los actos parlamentarios no se limita únicamente al ámbito nacional, sino que también tiene implicaciones en el contexto internacional. México es signatario de diversos tratados y convenciones que establecen estándares en materia de derechos humanos y democracia, por lo que las decisiones del Congreso deben estar en consonancia con estas obligaciones internacionales.

La necesidad de generar una justicia electoral objetiva y razonable debe ir acompasada de una cultura de respeto a la legalidad y los derechos humanos dentro del Congreso. Esto implica fortalecer los mecanismos de control interno y fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en la toma de decisiones.

Si no actuamos distinto, nos podremos encontrar en una difícil problemática en la que, por un lado, una persona o grupo de personas legisladoras, con total respaldo constitucional, legal y democrático, acuden al órgano jurisdiccional competente para hacer valer estos derechos y, por ser su función, el TEPJF les da la razón y ordena determinada cuestión al órgano legislativo para que no se trastoquen esos derechos y principios fundamentales y, por otro, un órgano legislativo, apelando a su autonomía, decide que estos pronunciamientos jurisdiccionales son una intromisión a su soberanía.

En última instancia, es crucial que las personas legisladoras reflexionen sobre su responsabilidad ética y moral en el ejercicio de su cargo. ¿Cómo pueden contribuir al fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y las minorías parlamentarias? ¿Qué medidas pueden implementarse para prevenir y corregir posibles vulneraciones de derechos en el ámbito parlamentario?

La judiciabilidad de los actos parlamentarios en México es un tema complejo y multifacético que requiere un enfoque integral y participativo. Solo a través del diálogo y la colaboración entre los distintos actores políticos y sociales podremos encontrar soluciones que fortalezcan nuestra democracia y protejan los derechos de todas las personas representadas en el Congreso.


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Ángel Alejandro Sandoval López

Maestro en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cursó la licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, obteniendo el grado mediante examen profesional con la tesis "Violencia política con elementos de género contra la mujer. La necesidad de su delimitación.", tesis premiada en el “Concurso de Tesis sobre la Justicia Electoral con Perspectiva de Género: paridad y violencia política contra las mujeres por razón de género". Actualmente, se desempeña como secretario particular de magistrado de Sala Regional, en la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

instagram: @angelsan_cann.


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