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VOTO DE LAS JUVENTUDES

El proceso electoral federal 2023-2024 transcurre, la jornada electiva se aproxima; y, con ello, crece la inquietud por participar activamente en los próximos comicios, pues es innegable que en la era digital en la que vivimos, el flujo de información de casi cualquier tema está a un “click” o “swipe” de distancia, incluyendo la relacionada con el ámbito político.

Lo anterior, ya que, como era de esperarse, los recursos de comunicación han evolucionado de manera tal, que los institutos políticos y contendientes han logrado usarlos a su favor, incluyéndolos en el ámbito político-electoral para dejar atrás las campañas a través de los medios de difusión tradicionales –físicos y audiovisuales, como la radio e incluso la televisión–, buscando acercarse a grupos específicos a través de espacios como lo son plataformas digitales y redes sociales, con la finalidad de obtener mayor número de votantes.

Luego, el abrir brechas de comunicación distintas como las que hoy en día conocemos y usamos la mayoría, sin duda se ha convertido en una estrategia para acercarse a sectores como lo son las juventudes, a quienes podemos orientar para que puedan discriminar el contenido al que están expuestas y crear un criterio que les invite a involucrarse –entre otros– en los asuntos públicos del país.

Y hablando de asuntos públicos del país, busco abordar el derecho al voto de las juventudes a través de la siguiente interrogante ¿Qué pasa con la credencialización de la ciudadanía que no posee esa calidad por la edad, pero cumple la mayoría antes de las elecciones?

Al respecto, considero que, en el andamiaje electoral se hacen esfuerzos para incluir
–entre otros grupos– a las juventudes, pues desde el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales –que quedó derogado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante referida como LGIPE)– se contemplaba la posibilidad de que en el año de la elección las personas mexicanas que cumplan la mayoría de edad –dieciocho años–entre la fecha establecida en la normativa y el día de los comicios, podían solicitar la expedición de su credencial para votar, como se explica.

Uno de los derechos político-electorales contemplado en nuestra Constitución es el de votar en las elecciones populares; al respecto, el artículo 34 del referido ordenamiento prevé que la ciudadanía de la República son los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan los requisitos consistentes en haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.

Además, la LGIPE prevé que, para el ejercicio del voto, la ciudadanía deberá estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

En ese sentido, el Instituto Nacional Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, a través de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, para formar el padrón electoral –instrumento en el que consta la información básica de la ciudadanía mexicana mayor de 18 años que reside en México o el extranjero y ha presentado la solicitud individual prevista en el artículo 135 de la LGIPE– y expedir la credencial para votar a la ciudadanía mexicana.

Ahora, en sentido estricto a lo relatado previamente, lo lógico sería que una persona mexicana pueda formar parte del padrón electoral y obtener su credencial para votar hasta cumplir los 18 años; y en consecuencia, a partir de la entrega de su credencial, poder ejercer su voto.

Sin embargo, la LGIPE contempla –en su artículo 139– una excepción, consistente en que, las personas mexicanas que en el año de la elección federal ordinaria cumplan la mencionada edad entre el uno de diciembre y el día de los comicios, pueden anticipar su inscripción al padrón electoral –a más tardar el día treinta de noviembre previo a la elección– a efecto de que las y los jóvenes de 17 años que cumplan la mayoría de edad en el año de la elección correspondiente –en el plazo precisado– obtengan su credencial antes de la jornada electoral y puedan ejercer su derecho a votar.

Luego, si bien, la mencionada excepción la podemos atribuir a la labor legislativa, debemos reconocer que esta se logra a través de la operación de las áreas correspondientes del Instituto Nacional Electoral que se encargan de las labores relacionadas con la credencialización.

En conclusión, considero que –como se adelantó– ante el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en la cotidianidad, el alcance del contenido creado por los operadores políticos no solo está dirigido a la ciudadanía, sino también a las juventudes potenciales a votar, conforme a la excepción prevista en la LGIPE, motivo por el cual, desde mi particular punto de vista, el uso de estos medios debe ser responsable, con la finalidad de que el voto de todos los sectores sea libre e informado.


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Lizbeth Bravo Hernández.

Secretaria de estudio y cuenta de la Sala Regional CDMX del TEPJF Secretaria de estudio y cuenta en la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial Electoral, con experiencia en las materias electoral –en los ámbitos administrativo y jurisdiccional– y presupuestaria.

Facebook: https://www.facebook.com/LizbethBravoHernandez?mibextid=LQQJ4d

X: @lizbeth_bravo

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