La reforma que desmantela al poder judicial
México avanza las bases para un cambio régimen. Siete meses antes de concluir su mandato, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de diputados un paquete de reformas constitucionales, entre ellas, la relacionada con el poder judicial. Con el triunfo de su partido en las elecciones de 2 de junio, el presidente anunció que sus legisladores trabajaran en la aprobación de la reforma judicial. Ésta plantea una transformación radical del poder judicial federal (PJF) y, con ello, del régimen político. Dos de las cosas que se proponen apuntan en esa dirección: elegir por voto popular a ministras(os), magistradas(os), juezas y jueces de todo el PJF; y desaparecer el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y, con ello, la carrera judicial, y crear el Tribunal de Disciplina Judicial, integrado por 5 juezas y jueces también elegidos por voto popular. También propone un tercer eje centrado en hacer la justicia más un servicio más rápido y expedito. Aunque esta última propuesta también presenta problemas, en este texto me centro en las dos primeras, pues tienen un impacto significativo en la judicatura y sobre todo en el régimen político, pues transforma la lógica de separación de poderes y los contrapesos del Estado democrático constitucional.
Elegir por voto popular a personas juzgadoras
El poder judicial es el único de los tres poderes del Estado en donde hay un consenso global sobre que las personas que obtienen un asiento en alguna Corte deben ser personas con conocimientos técnicos, doctas en derecho, profesionales y con experiencia sobre cómo juzgar. Ningún país cuya democracia funcione elige a amateurs para decidir casos de derechos humanos o resolver conflictos entre poderes políticos. Este consenso marca una clara diferencia entre las personas que llegan al poder ejecutivo y al legislativo: para ser diputado(a) o presidente(a) no se establece como requisito poseer conocimientos técnicos. De hecho, muchos de ellos no los tienen y la razón se basa en la idea de que en las democracias actuales todas las personas ciudadanas de un país gozamos del derecho político a ser electos, independientemente de nuestros conocimientos. El debate sobre si debiéramos elegir personas sin experiencia y sin conocimientos técnicos como diputados(as), senadores(as) o presidentes(as) ha sido cuestionada por parte de la teoría democrática. Esta literatura argumenta que la epistocracia, el gobierno de los que tienen conocimientos es la solución para los mares de irregularidades, corrupción, malas políticas y programas de desarrollo que aquejan hoy a las democracias: nadie se pondría en manos de alguien sin formación en medicina para realizar una cirugía, entonces ¿por qué deberíamos dejar que gente sin formación, y muchas veces sin conocimientos, decida las leyes y las políticas que gobiernan un país?
Si bien la epistocracia puede contener en sí misma las semillas para la reproducción de la desigualdad (solo los que tienen más conocimientos o saben más podrán acceder al cargo), lo que hemos visto hasta ahora es que la democracia representativa y electoral que tenemos tampoco ha logrado evitar que eso suceda. Seguimos teniendo democracias electorales funcionales que conviven con amplios niveles de desigualdad social, económica o de género. El principio de la elección de los que tengan mejores conocimientos, sin embargo, ha funcionado sobre todo en el poder judicial por varias razones. Como el médico, el juez(a) realiza un trabajo técnico y especializado. La persona juzgadora debe decidir a la luz de diversas leyes e interpretaciones, cuáles son las que más ampliamente protegen los derechos. Por ejemplo, ¿cuál es el derecho que tiene que prevalecer entre el derecho a la privacidad y el derecho a la información en un caso que involucra al presidente de la República? Difícilmente, alguien que no tenga una trayectoria profesional como juzgador(a) podrá cumplir la tarea de proteger derechos.
La elección por voto popular de las personas juzgadoras politiza la justicia y acaba con la independencia judicial. La iniciativa de reforma presentada por el presidente prevé que para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las y los candidatos a ministros sean propuestos por los partidos políticos en el poder legislativo (10 candidaturas), el poder ejecutivo (10 candidaturas) y el poder judicial (10 candidaturas). Este procedimiento politiza la justicia, pues vincula al menos 20 candidaturas a partidos políticos. Adicionalmente, en democracias presidenciales como la nuestra, tiene efectos perniciosos para la separación de poderes y los contrapesos si es el mismo partido político quien ocupa el ejecutivo y tiene mayoría en el legislativo al momento de la selección de candidaturas. En ese escenario, el partido con mayoría capturaría el poder judicial y desparecería cualquier idea de independencia judicial. La evidencia comparada muestra que esto es así. Bolivia elige por voto popular a sus jueces constitucionales desde 2011. El Movimiento al Socialismo (partido político que ha ocupado el poder desde 2006 tanto en el legislativo como en el ejecutivo) ha logrado proponer la mayoría de las candidaturas al Tribunal Constitucional y, por tanto, a las personas que hoy se sientan en dicho Tribunal. Esto sometió a las y los jueces constitucionales al ejecutivo y ha puesto en peligro la frágil democracia boliviana. En 2016, el entonces presidente Evo Morales perdió el referendo popular que preguntaba a la ciudadanía si podría reelegirse por una tercera ocasión. Al perder este referendo, acudió al Tribunal Constitucional para preguntarle si podía reelegirse por un tercer mandato, aunque la ley expresamente estipulaba que una misma persona no puede gobernar por más de dos mandatos. La decisión del Tribunal fue favorable para Evo: las y los jueces constitucionales seleccionados por su partido declararon inconstitucionales los artículos de la ley electoral que impiden la reelección por violentar el derecho político de Morales a ser reelecto. Evo se presentó a elecciones y perdió, no aceptó los resultados y Bolivia entró en un proceso de declive democrático del que no ha logrado salir hasta el día de hoy. Esto ilustra no sólo la captura del poder judicial que resulta de la elección por voto popular de las y los jueces constitucionales, sino la manipulación de la Corte para alcanzar objetivos políticos, violentando la legislación electoral y desmantelando la democracia. Adicionalmente, datos de Latinobarómetro indican que las y los ciudadanos no están más satisfechos ni confían más en el poder judicial que antes; por el contrario, el 60% de las y los encuestados apuntan no confiar en el Tribunal Constitucional. Asimismo, insatisfechos con los perfiles seleccionados, el 65% de las y los votantes bolivianos anularon su voto en las elecciones para jueces y juezas del Tribunal.
Un proceso alternativo de nombramiento de las y los jueces constitucionales sin que socave su independencia y se ponga en riesgo la democracia constitucional debe considerar una comisión de selección integrada por diversos actores (facultades de derecho, barra de abogados, jueces, legisladores) un concurso público abierto, la selección de los tres mejores perfiles para que el Senado pueda elegir entre ellos. Este procedimiento de selección protege la independencia judicial, reduce la manipulación política de la Corte y asegura que los mejores lleguen al cargo.
Eliminar el Consejo de la Judicatura Federal
El CJF es el órgano administrativo del poder judicial federal y se encarga de administrar el presupuesto, la disciplina judicial y, particularmente, de gestionar y vigilar la carrera judicial. Es autónomo y está conformado por jueces(zas), integrantes designados(as) por el poder ejecutivo y del poder legislativo. A partir de la reforma de 1994 se convierte en la piedra angular de la carrera judicial y permite afirmar que el PJF hoy está por encima y es mejor que cualquier poder judicial estatal en México en profesionalismo, presupuesto, modernización y eficiencia. El CJF es un modelo de gobernanza judicial que en 30 años ha revolucionado el poder judicial federal. Se pasó, por ejemplo, de un sistema clientelar a un sistema profesional de carrera. En una encuesta que realicé con jueces del PJF en 2018, casi el 98% de los jueces, juezas y magistrados(as) encuestados afirmaron haber obtenido sus puestos después de haber pasado concursos y exámenes, así como haber sido evaluados en su desempeño previo. El 2% restante entraron al PJF antes de la reforma 1994, cuando jueces, juezas y magistrados eran nombrados directamente por las y los ministros de la SCJN. Conviene destacar que este escenario de jueces seleccionados después de un concurso con exámenes no es el caso de los jueces estatales, pero tampoco de los funcionarios públicos federales que, normalmente, deben el puesto a sus relaciones con políticos, al trabajo por un partido o a recomendaciones de familiares y amigos. En estos lugares predominan lo que la literatura reconoce como sistemas de patronazgo, donde los nombramientos responden a lógicas clientelares. Así, en un ejercicio de comparación, podemos afirmar que ingreso a los puestos de carrera judicial en el PJF es más profesional y apropiado para un sistema democrático que busca dejar atrás prácticas en las que el partido ganador reparte el botín de cargos públicos entre sus leales.
Ahora, si bien la carrera judicial que se fundó en 1994 enfrenta problemas serios que tienen que resolverse para evitar la reproducción de prácticas nepotistas, la respuesta no puede ser una purga judicial masiva y elegir por voto popular a las personas juzgadoras. El modelo de gobernanza judicial necesita cambios y varios de ellos ya se introdujeron en la reforma de 2021. El más importante fue incluir las posiciones más bajas del escalafón judicial en la carrera judicial para evitar la reproducción de prácticas nepotistas. Así, si el proceso se sigue bien y hay exámenes rigurosos también para las posiciones más bajas en el poder judicial, en 10 años se tendrían perfiles todavía más profesionales y menos parientes trabajando en el poder judicial. Esta reforma fue presentada y promovida por el exministro Arturo Zaldivar para fortalecer la carrera judicial. Hoy, sorprendentemente, lo vemos en campaña desde el oficialismo para que se elijan por voto popular las y los jueces.
La propuesta de reforma judicial en México plantea cambios que podrían comprometer seriamente la independencia del poder judicial, pues no se limita a la elección por voto popular de las y los ministros, sino de toda la estructura judicial. Así, en términos efectivos, se propone destruir 30 años de carrera judicial y realizar la mayor purga judicial de la historia política de México. Otro de los aspectos preocupantes es la elección por voto popular de los consejeros que dirigirán el así denominado Tribunal de disciplina judicial. Esta medida podría socavar la imparcialidad y eficacia del órgano encargado de supervisar y controlar al Poder Judicial. Actualmente, el CJF desempeña funciones de vigilancia y control que, si bien necesitan ser perfeccionadas, corren el riesgo de ser desestabilizadas por la propuesta presidencial. La inclusión de personas sin experiencia en la administración del poder judicial como consejeros(as) podría abrir brechas que favorezcan la corrupción, el nepotismo y aumenten la ineficiencia en la gestión de los recursos humanos y materiales.
El CJF necesita caminar hacia modelos de gobernanza judicial más modernos y eficientes para ponerse a nivel de los que existen en países como Italia, Francia o Alemania, en donde la carrera judicial nace en una Escuela Judicial que es la base y una de las fuentes de legitimidad de una justicia independiente, imparcial y profesional. Asimismo, es urgente se introduzca una reforma que establezca parámetros para mejorar la rendición judicial de cuentas en aspectos como la justicia abierta, mecanismos de evaluación, visibilización y sanción de jueces, así como una política clara de comunicación de las cortes con su público. Hoy, desafortunadamente, la ciudadanía sabe poco de lo que hace la justicia federal y entiende nada de lo que juezas y jueces escriben en sus sentencias.
¿Queremos acercar la justicia a la ciudadanía? Como se observó, la iniciativa del presidente no propone esto. Sin embargo, para lograrlo el camino también está claro en la evidencia comparada. Por ejemplo, en la Constitución de Colombia de 1991 se introdujo la “acción de tutela”, un mecanismo constitucional al alcance de cualquier ciudadano(a) para reclamar sus derechos directamente ante cualquier juez frente a acciones u omisiones arbitrarias por parte del poder público. Directamente está en cursivas porque no se necesita un abogado, sino que puede ser presentada por cualquier persona por escrito o incluso verbalmente en casos de urgencia. De hecho, como señala Liliana Carrera, la tutela colombiana “ha supuesto una verdadera revolución judicial que ha traído aparejada el avance democrático más tangible en el país al materializar la eficacia de los derechos constitucionales en el día a día, en la cotidianidad más evidente (…). Ha permitido el desmontaje de privilegios, la promoción de una cultura democrática fundada en la persona y sus derechos, en los valores del Estado social al adoptar el camino de la fundamentalización de algunas manifestaciones de los derechos sociales y económicos y aun de otros derechos colectivos”. Asimismo, la reforma no puede ignorar cómo la justicia pronta y expedita puede beneficiarse de la inteligencia artificial. Estos temas, urgentes en una reforma judicial que quiera abonar a la democracia, están ausentes en la propuesta de reforma del presidente. Esto sólo afirma la voluntad del oficialismo no para acercar la justicia a la ciudadanía, como reclama, sino para capturar y desmantelar los contrapesos del poder judicial.