La SS del TEPJF ordena al gobernador de Yucatán a separarse del cargo para continuar en la candidatura por la senaduría
RO-TEPJF-003/2024
25 de abril de 2024
I. Asunto observado: Expediente SUP/JDC-480/2024. Ponente: Mónica Soto Fragoso.
II. Resumen de observación y conclusiones: Un ciudadano que se dice parte del electorado yucateco impugnó el registro del gobernador de Yucatán, Mauricio Vila, como candidato plurinominal al Senado, por el PAN. La impugnación es por no haberse separado del cargo 90 días antes de la elección.
Decisión: por 3 votos a favor y 2 en contra se aprobó el proyecto de la ponente por el cual se otorga un plazo de 10 días al gobernador de Yucatán para separarse del cargo.
Ante la prueba invocada por la magistrada Janine Otálora, sobre la legitimación del impugnante, lo procedente era desechar la impugnación.
Es preocupante que de manera reiterada en la Sala Superior sean ignorados los precedentes, criterios y jurisprudencia, llegando al extremo de crear figuras de excepción, carentes de base jurídica.
III. Resultados del análisis: De lo expuesto por la magistrada Janine Otálora, en la sesión pública de la Sala Superior del TEPJF celebrada el 24 de abril de 2024, quedó acreditado que el ciudadano que impugnó el registro del gobernador de Yucatán como candidato para senador por el PAN, no nació en Yucatán ni tiene domicilio en ese estado, lo que se acreditó con la credencial para votar del mismo impugnante, quien además firmó el escrito de JDC en Toluca, estado de México. Por ese motivo, y por la jurisprudencia de la SCJN y del TEPJF, la impugnación debía desecharse de plano, al carecer de interés jurídico el impugnante.
Sin embargo, pese a la prueba citada por la magistrada Janine Otálora, ni la ponente, Mónica Soto, ni los dos magistrados que votaron a favor de su proyecto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, hicieron referencia a lo expuesto por la primeramente mencionada. Como respuesta, la ponente se limitó a decir “mantengo mi proyecto en sus términos”. Según la ponente, existe un “interés excepcional” del impugnante, termino ajeno a la ley, a la jurisprudencia y a los precedentes de la SCJN y del TEPJF.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez propuso una inédita fórmula de solución: desechar el recurso por carecer el impugnante de interés jurídico, pero vincular al INE para que ordene al gobernador de Yucatán a separarse del cargo. La propuesta fue rechazada, por lo que el citado magistrado sumó su voto en contra al de Janine Otálora.
De fuentes confiables ha trascendido que la impugnación en comento fue promovida por el propio gobernador Mauricio Vila, a fin de “blindar” su candidatura al Senado de futuras impugnaciones cuando, en su caso, se le asigne un escaño plurinominal en el Senado. Es lo que algunos llaman “litigio estratégico”, que también se conoce como “chicana”.
IV. Opinión: Ante la prueba invocada por la magistrada Janine Otálora, lo procedente era desechar la impugnación. Es preocupante que, de manera reiterada, en la Sala Superior sean ignorados los precedentes, criterios y jurisprudencia, llegando al extremo de crear figuras de excepción carentes de base jurídica.
Desde la renuncia del magistrado Reyes a la presidencia del TEPJF, en la Sala Superior un bloque de 3 magistrados (Soto, de la Mata y Fuentes) impone sus decisiones por encima de cualquier consideración de orden jurídico. Estamos ante una adulteración de la justicia electoral que resulta preocupante para la vigencia del principio de legalidad en el proceso electoral en curso.