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La viga deforme

Cuando el presente artículo esté a la vista de los lectores de Voz y Voto el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión habrá concluido (el día límite fue el 30 de abril) y quedarán 30 días naturales para que –en apego a la disposición constitucional– sean reformadas las leyes electorales, si se quiere que esas reformas tengan aplicación en el proceso electoral federal de 2021 que dará inicio la primera semana de septiembre del año en curso.

Salvo por un asunto, reitero mi convicción de que con el actual andamiaje legal las autoridades electorales (INE, TEPJF, OPLE y tribunales locales) pueden cumplir sus respectivas tareas con suficiencia y oportunidad. La eficacia con que lo hagan es harina de otro costal.

El asunto que motiva la salvedad, y la preocupación, es la ausencia de normas legales para regular la postulación de candidatos que buscarán ser reelectos a legisladores –federales y locales–, presidentes municipales, síndicos o regidores.

Antes de interrumpir sus sesiones ordinarias, en marzo pasado la Cámara de Diputados aprobó, con dispensa de todo trámite, una contrahecha reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y a la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) para –supuestamente– subsanar el vacío legal en lo que hace a la reelección de legisladores federales. Además de sus notorias deficiencias de técnica legislativa y de congruencia jurídica, los opositores a esa reforma han señalado que sólo responde a necesidades y compromisos políticos del coordinador de la bancada mayoritaria en San Lázaro, que sigue buscando la presidencia de Morena.

Es previsible que en el Senado la bancada de Morena no dejará pasar –no al menos sin cambios de fondo– la contrahechura que les turnó la colegisladora. De hecho, el senador Ricardo Monreal tomó inmediata distancia, anunciando que su grupo parlamentario no avala ni aprobará lo que sus correligionarios aprobaron.

El problema de la reelección no está en los trámites partidistas o ante el INE y no es de buena técnica legislativa reglamentar lo que no existe; por esos motivos cabe desear que la Minuta de marras, antes mencionada, se quede archivada en el Senado. En ese caso será el Consejo General del INE quien emita las reglas, atienda plazos y desahogue los procedimientos para que los partidos políticos resuelvan tiempos y movimientos para decidir a cuáles de sus actuales diputados federales postularán para la reelección.

La Constitución no establece que los diputados que sean postulados a la reelección tengan que solicitar licencia y separarse del cargo. Parece razonable, ya que los diputados –como los senadores– no disponen ni manejan recursos públicos –como sí ocurre en el caso de presidentes municipales. Pero debemos tener siempre presente que la reelección no es un derecho del directamente interesado, sino una posibilidad que su partido, o algún partido, decidirá.

El problema es que mientras la Constitución, la LGIPE y LGPP no requieren que los legisladores federales que sean postulados a la reelección se separen del cargo, en 16 estados sus constituciones y leyes electorales locales establecen esa separación como requisito para que a los diputados locales que sean postulados a la reelección se les otorgue registro por parte de la autoridad administrativa respectiva (es decir, el instituto local que corresponda). Hay una disparidad normativa muy problemática.

Una posible solución sería que la Constitución General disponga una norma en sentido negativo: “los legisladores, federales y locales, que sean postulados a la reelección no tendrán obligación de separarse del cargo”. Siendo una solución heterodoxa no parece factible ya que supone pasar el trámite de reforma constitucional antes del 30 de mayo de este año. No es imposible, pero en la situación de crisis sanitaria, que puede agravarse en mayo, no hay seguridad de que el Congreso de la Unión –y al menos 17 congresos locales– puedan sesionar.

Creo más sencillo que tres candidatos afectados por las normas locales acudan ante la Sala Superior del TEPJF, en juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano; que la Sala Superior –espero– se pronuncie a favor de los quejosos y de inmediato emita jurisprudencia por la que declare la inconstitucionalidad de las normas locales que imponen la separación del cargo de los diputados locales que sean postulados a la reelección.

Los demás aspectos del tema, que seguramente serán de mucho detalle, el INE puede resolverlos con lineamientos de carácter general que deberán contemplar, al menos, aquellos puntos más controversiales.

El primero y más importante es que la postulación de candidatos o candidatas que buscan la reelección no vulnere la paridad de género ni las reglas que la hacen posible. Un siguiente punto es evitar el fraude a la ley implícito en cualquiera de las dos hipótesis siguientes: que el diputado de mayoría relativa que es postulado a la reelección se registre para un distrito diferente al que fue originalmente electo (salvo que haya habido redistritación que lo afecte) o que sea postulado a la reelección en lista plurinominal. Para decirlo de manera clara y breve: el diputado de mayoría relativa que sea postulado a la reelección deberá serlo en el mismo distrito en el que fue electo la ocasión inmediata anterior. La única excepción será el caso de una redistritación.

En congruencia con lo anterior, tratándose de diputados plurinominales, podrán ser postulados a la reelección por un distrito de mayoría relativa, o bien por la misma vía plurinominal, pero en este caso deberán ser registrados en la misma circunscripción por la que fueron electos la ocasión anterior.

La razón de esas reglas es muy simple

Al menos –en teoría– la reelección es un mecanismo para que el ciudadano premie o castigue a sus representantes electos. Para que eso sea así, los electores que deben otorgar el premio o castigo deben ser los ubicados en la misma demarcación territorial por la que fue electo quien pretende ser reelecto. Lo otro sería un fraude, a los electores y a la ley.

En esta ocasión no entraré al tema de la reelección de senadores puesto que no estará en el escenario de 2021. Por ahora, líneas abajo, me referiré a la paradoja –que he señalado desde hace años– respecto de los senadores de primera minoría.

Otro ángulo del tema reelección, mucho más importante que los dilemas planteados respecto de legisladores, es el de los presidentes municipales y su posible reelección. En ese ámbito, lo que tenemos a la vista es la heterogeneidad de normas locales, dictadas al amparo de intereses personales o de acuerdos entre grupos de poder en el afán de perpetuar cacicazgos municipales, o para hacerlos emerger.

Sin haber cubierto las asignaturas básicas en lo que hace a transparencia y rendición de cuentas municipales, ahora se abrirá –en 29 estados y en la Ciudad de México– la posibilidad de que presidentes municipales y alcaldes (extraño nombre para una ciudad sin municipios, como es la CDMX) sean reelectos. Es en ese ámbito en donde encuentro los mayores riesgos para la sociedad y para la integridad del sistema electoral mexicano.

La contrahecha reforma de 2014 depositó en las legislaturas locales la facultad de reglamentar la reelección de presidentes municipales. El resultado es la homogeneidad de una regla y la heterogeneidad de casi todo lo demás.

La regla homogénea es que los presidentes municipales que sean postulados a la reelección deberán separarse del cargo, lo que resulta adecuado a fin de preservar el principio de equidad en la competencia y la prohibición de usar recursos y bienes públicos en campañas electorales (salvo los otorgados a los partidos conforme a la ley). Sin embargo, no es claro el tratamiento que deberá darse a síndicos y regidores municipales, bajo la hipótesis de que busquen también la reelección.

Al parecer, tanto los legisladores federales como los locales han olvidado que el ayuntamiento es un cuerpo colegiado del que el presidente municipal es parte. Las normas de reelección municipal deben considerar a todo el cuerpo edilicio y no solo a uno de sus integrantes, aunque éste sea quien lo encabeza. Las reglas que han sido aprobadas están dirigidas casi en exclusiva a los presidentes municipales, dejando un vacío respecto del tratamiento que deberá otorgarse a los síndicos y regidores aspirantes a reelección.

A menos que haya una reforma inmediata y una firme voluntad política, basada en un acuerdo multipartidista, no quedará más opción que pedir al Consejo General del INE atraer el tema a fin de establecer reglas comunes de ámbito municipal.

Un asunto importante que debe tener una regla común es qué pasará con los presidentes municipales que, habiendo sido postulados para la reelección, no la obtengan. Salvo resultados muy cerrados, en la mayoría de los casos el resultado municipal se conoce la noche de la jornada electoral. Los perdedores pueden querer regresar de inmediato a su cargo a fin de sacar el mayor provecho a las semanas o meses que aún pueden disponer de los recursos municipales. Para decirlo de manera breve y directa: el riesgo de abrir la puerta al saqueo de las arcas municipales es enorme.

A grandes riesgos, grandes barreras

Debería establecerse la norma general de que la licencia otorgada a un presidente municipal que se separa del cargo para competir por la reelección será definitiva de tal forma que, gane o pierda, no podrá regresar a ocupar el cargo original por el resto del periodo correspondiente. Eso aplicaría tanto para perdedores como para ganadores.

Son múltiples las aristas que surgirán al enfrentar los problemas concretos de poner en práctica, de manera general, la reelección inmediata. La contrahecha reforma de 2014 dio el paso sin mirar ni medir consecuencias. Fue un salto al vacío, apostando a que quienes vinieran después resolverían cómo llegar a tierra sin estrellarse. No ha sido así. La reelección inmediata es como una viga deforme metida a la fuerza en la estructura del sistema electoral de México.

Desde que en 1963 se dio el primer paso al reconocimiento de la pluralidad política con la creación de los llamados “diputados de partido” hasta la creación de los diputados plurinominales (1979) y luego las sucesivas transformaciones en la integración de las cámaras legislativas y los ayuntamientos municipales, cada reforma tuvo como cimiento la persistencia del principio de no reelección inmediata. 


Cámara de Diputados

La no reelección inmediata fue el fundamento en que descansó el sistema mixto con dominante mayoría en la Cámara de Diputados, extendido a las legislaturas estatales. Es también el cimiento sobre el que se construyó la triple vía de acceso al Senado (mayoría relativa, primera minoría y representación proporcional).

Lo que he llamado “paradoja de la primera minoría” deriva de la evidente contradicción entre el supuesto en que descansa la reelección, como mecanismo de control ciudadano sobre sus representantes, y la realidad para el caso del senado mexicano.

Como es sabido, la primera minoría es una vía de acceso que se implantó para dar cabida a un mayor número de senadores de partidos minoritarios. El senador de primera minoría perdió la elección, pero tuvo el segundo lugar en votos y al ocupar el primer lugar en la lista de dos candidatos de mayoría relativa, ocupa el escaño de primera minoría correspondiente a la entidad federativa que corresponda. En pocas palabras, el de primera minoría perdió… pero es senador.

Seis años más tarde, ese senador de primera minoría es postulado a la reelección y de nuevo ocupa el primer lugar de la lista de dos candidatos en su entidad federativa. Vuelve a perder, pero de nueva cuenta obtiene el segundo lugar en votación y sigue ocupando el escaño senatorial. Dos derrotas al hilo le dan derecho a permanecer doce años ocupando un escaño en el Senado. ¡Vaya paradoja!

Dejo una idea que siendo de casi imposible realización tiene como objetivo alertar sobre la impostergable necesidad de reformular la solución al tema de la reelección inmediata de legisladores y ayuntamientos.

Soy de la idea que lo mejor sería suspender –o derogar– la aplicación de la reelección inmediata, lo que puede hacerse si la reforma constitucional en tal sentido queda aprobada y promulgada antes del día 30 de mayo de este año. Esa reforma haría que la reelección inmediata no se aplique en 2021.

Pasada la elección de junio del próximo año, podemos analizar, discutir e idear la mejor solución para que la arquitectura de nuestro sistema electoral, en el sentido preciso de cómo se traducen votos en escaños o curules, permita que la reelección inmediata sea armónica con el sistema de representación popular en su conjunto, no la viga deforme que fabricó una legislatura irresponsable y un Presidente que del cambalache hizo práctica repetida en su trato con partidos y grupos parlamentarios, al calor del llamado «Pacto por México».


Las opiniones vertidas en este artículo son de la exclusiva responsabilidad del autor.

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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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