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Lo inmediato

El año legislativo inicia el 1 de septiembre de cada año y concluye el 31 de agosto del año siguiente. El 1º de febrero próximo dará inicio el segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXV legislatura del Congreso de la Unión, que habrá de concluir el 30 de abril de 2023. Conviene tener en cuenta lo anterior ya que otro plazo importante se cumplirá el 31 de mayo de este mismo año, al iniciar la veda de reforma a leyes electorales.

La agenda legislativa arrancará con dos temas electorales de primera importancia.

El primero de ellos será atendido en el Senado, que dará trámite, para dictamen en comisiones, a la Minuta que la Cámara de Diputados le turno el pasado 15 de diciembre conteniendo la reforma a las leyes electorales, dentro de lo que se conoce como el plan B del presidente López Obrador. Es previsible que la Minuta sea aprobada sin cambio alguno, por lo que el respectivo decreto pasará al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial. Entrará en vigor al día siguiente. Si Morena decide usar la aplanadora, entre el 3 y el 7 de febrero ocurrirá la publicación y la reforma legal del sistema y las instituciones electorales quedará consumada, en su parte legislativa.

Vendrán luego los litigios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que todos los juristas, incluyendo el líder de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, consideran una “catarata de inconstitucionalidades”. La primera que se alegará es la presumible violación al procedimiento legislativo, que podría conducir a la nulidad de todo lo aprobado. Lo que ya está anunciado son los recursos –acciones y controversias- que interpondrán, por separado, partidos políticos de oposición y sus grupos parlamentarios en cada Cámara, así como los que interpongan el INE, los OPLES y otros interesados que consideren vulnerados sus derechos.

Entre más pronto acudan a la Corte los quejosos, más pronto conoceremos las primeras decisiones del máximo tribunal. En primer lugar, si otorga la suspensión provisional de todo el decreto de reforma electoral, por lo daños irreparables que al INE y a los OPLES puede provocar la aplicación inmediata de varios de los cambios aprobados. Por ejemplo, la destitución inmediata del secretario ejecutivo del INE y el despido de miles de servidores públicos del servicio profesional electoral.

Si la Corte niega la suspensión provisional, y luego niega la nulidad de todo el Decreto por los vicios del procedimiento legislativo, el ministro(a) ponente tendrá que entrar al análisis de cada uno de los conceptos de agravio –inconstitucionalidad- que aleguen los quejosos. Por el número y complejidad  de los agravios, el estudio podría requerir varias semanas, el límite es el 31 de mayo, día en que da inicio la veda a reformas electorales dispuesta por el artículo 105 de la Constitución. Mientras tanto, la reforma publicada estará en vigor y deberá ser aplicada, con los daños que causará al sistema y a las instituciones electorales.

Queda abierta la vía de juicios ante el TEPJF por la aplicación de la reforma. La Sala Superior podría decidir la inaplicación de normas que considere inconstitucionales, lo que daría tiempo para evitar daños irreparables, en tanto la Corte se pronuncia en definitiva.

El segundo tema, que dejó anotado, es el de la convocatoria de la Cámara de Diputados para la elección de tres consejeros y del consejero presidente del INE. Una sentencia del TEPJF ordenó al pleno de esa Cámara modificar varios puntos de la convocatoria, y está pendiente el nombramiento de 3 de los 7 integrantes del Comité Técnico de Evaluación, que corresponde designar a la JUCOPO. Quizá en la sesión del día 1º se aborde el acatamiento de la sentencia en el pleno, para que luego se cumpla con la designación.

Seguiré ocupándome de ambos temas. 


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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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