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Maximización del derecho de acceso a la justicia de las personas privadas de su libertad

I. Importancia de la protección al acceso efectivo a la justicia de las personas privadas de su libertad.

La protección de los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad es una tarea de todas y todos, para ello, las personas juzgadoras tienen un papel fundamental en lograr este objetivo. En este sentido, uno de los grupos en situación de vulnerabilidad que sufre en mayor medida las dificultades de acceso a la justicia es el de las personas privadas de su libertad por estar sujetas a un proceso penal, por lo que las personas juzgadoras tienen la obligación constitucional de maximizar su derecho humano de acceso a la justicia.

Máxime que, en el contexto de procesos electorales reñidos, existe la posibilidad de utilizar la instrumentación de la justicia con fines políticos o electorales (lawfare) lo cual, podría tener como resultado la privación de la libertad, por causas penales, de diversas personas involucradas en el ámbito político, lo que tiene un efecto perverso en la democracia.

II. Sentencia relevante para el acceso efectivo a la justicia de las personas privadas de su libertad.

Por ello, resulta muy relevante la determinación de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF en el juicio de la ciudadanía 369 de 2022, en la que analizó una sentencia local, a la luz de la obligación de los órganos jurisdiccionales de maximizar el derecho de acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, en particular de aquellas privadas de su libertad.

a. ¿Cuál fue el contexto de esa determinación?

Una persona presentó una queja contra el presidente de un medio de comunicación por posibles actos de violencia política contra las mujeres por razón de género.

El instituto electoral local otorgó medidas cautelares dirigidas al medio de comunicación y sus personas directivas.

La persona denunciada impugnó esas medidas cautelares ante el tribunal electoral del estado, el cual desechó esa demanda al considerar que se había presentado fuera del plazo para hacerlo.

La persona denunciada impugnó ante la Sala Regional Ciudad de México el desechamiento de su demanda al considerar que el tribunal local no tomó en cuenta que, al estar privado de su libertad estaba imposibilitado para poder impugnar oportunamente y, en consecuencia, fue indebido que se contabilizara de forma rígida el plazo para presentar su demanda.

Al respecto, la Sala Ciudad de México analizó las constancias del expediente local y advirtió que, efectivamente, el tribunal local sí contaba con elementos indiciarios de que la persona denunciada estaba privada de su libertad, por lo que indebidamente no los tomó en cuenta al desechar la demanda.

Por ello, la Sala Regional Ciudad de México revocó el desechamiento para que se emitiera una nueva determinación tomando en consideración la situación de vulnerabilidad del denunciado, por haber estado privado de su libertad.

b. ¿Por qué es relevante la determinación de la Sala Regional Ciudad de México?

1. Porque puso de relieve obligación de los órganos de impartición de justicia de flexibilizar las reglas procesales para personas en situación de vulnerabilidad.

Para ello, analizó la reforma al artículo 1º constitucional de 2011 respecto a la obligación de todas las autoridades de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva, establecido por los artículos 17 de la propia constitución y el 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

De esas disposiciones concluyó que el derecho de acceso a la justicia implica que se deben aplicar las leyes, sobre todo las procesales de manera que se eviten formalismos y se permita la efectiva iniciación del proceso (principio pro actione), lo que implica que los órganos jurisdiccionales deben privilegiar el acceso a la jurisdicción. 

2. Estableció que las personas privadas de su libertad se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Para ello tomó en consideración las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, que establecen que las personas privadas de su libertad están en una situación de vulnerabilidad ya que pueden tener dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, lo que incluye el acceso efectivo a la justicia.

3. Concluyó que las personas juzgadoras deben adoptar medidas que maximicen el acceso efectivo a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad.

Así, la Sala Regional estableció que las autoridades jurisdiccionales y las personas juzgadoras deben analizar todas las circunstancias fácticas y jurídicas en cada caso y, deben también aplicar el criterio más benéfico a favor de las personas, en particular de aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad por estar privadas de su libertad, ello para privilegiar su derecho de acceso a la justicia y a la debida defensa.

Lo anterior porque el derecho de acceso a la justicia implica que todo derecho o interés legítimo pueda hacerse valer ante los órganos jurisdiccionales, por lo que se deben tomar las medidas que mejor se adapten a cada situación de vulnerabilidad, evitando formalismos que impliquen denegación de justicia.

Conclusión

Tal como se estableció en la sentencia regional, los órganos jurisdiccionales y las personas juzgadoras tienen una posición particularmente relevante para poder garantizar el derecho de acceso a la justicia de todas las personas, particularmente de aquellas que están en una situación de vulnerabilidad, lo cual están obligadas a hacer conforme a los parámetros constitucionales y convencionales.


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Javier Ortiz Zulueta

Abogado especializado en derecho electoral con maestrías en Ciencias Políticas y en Estudios Internacionales, actualmente Secretario de estudio y cuenta en la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial Electoral.

 X: @OrtizZulueta


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