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Monitoreo de programas en radio y TV


RO-INE- 002/2023

9 de septiembre de 2023

Resumen de observación y conclusiones.

En ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 185 de la LGIPE, en la sesión del 7 de julio de 2023 el INE aprobó el Acuerdo INE/CG391/2023 para realizar durante los periodos de pre-campaña y campaña electorales, el monitoreo de los programas de radio y televisión que difundan noticias.

El realizar monitoreos de los programas de noticias es una facultad de la autoridad administrativa electoral derivada del modelo de comunicación política. Su finalidad es transparentar los espacios de cobertura informativa en radio y televisión otorgado a cada partido político y candidaturas a efecto de inhibir prácticas que puedan vulnerar la equidad en la contienda.

El Acuerdo INE/CG391/2023 incluyó, por primera vez, dentro del catálogo de programas a monitorear a programas de análisis, opinión o debate, a los que se les aplicará la variable de valoración positiva o negativa de los contenidos. Esto puede generar posibles restricciones a la libertad de expresión. Consideramos que no es una medida adecuada pues tiene un efecto adverso a la labor periodística, pues puede entorpecer la misma ante la sospecha de censura o propiciar la autocensura.

Calificar una opinión, análisis o expresión como “positiva” o “negativa” puede inhibir la libre expresión de las ideas de las personas que participen en programas de opinión, afectando la libertad de expresión, la libertad de información y, en consecuencia la calidad del debate democrático.

I.            Asunto observado

El Acuerdo INE/CG391/2023 adicionó el monitoreo de programas de análisis, opinión o debate, por lo que por primera vez se incluyen en el catálogo a los programas ¨Tercer Grado”, “La Hora de Opinar”, “Primer Plano” y “Debate Público”. El acuerdo señala que a dichos programas se les aplicarán todas las variables, incluyendo la “valoración de la información”.

El catálogo de programas se integra conforme al artículo 300 del Reglamento de Elecciones, atendiendo a mayor audiencia nacional, equidad territorial, representatividad demográfica y relevancia política, sin embargo, no existe una motivación específica para la inclusión de los 4 programas antes citados, lo que crea una distinción no justificada.

El Acuerdo fue impugnado por varios concesionarios de radio y televisión que consideran que vulnera su derecho para difundir opiniones y desarrollar la labor periodística, así como los derechos de las audiencias para acceder y recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación, lo que inhibe el desarrollo de un periodismo libre.

La Sala Superior del TEPJF, en el SUP-RAP-131/2023 y acumulados, resolvió modificar el acuerdo para el efecto de que se suprima la valoración “positiva o negativa” a los programas clasificados como "opinión y análisis, debate y espectáculos o de revista”.

Como consecuencia de la sentencia, en INE, a través de la Universidad Autónoma de Nuevo León, va a realizar el monitoreo de los programas de "opinión y análisis”, “debate" y “espectáculos o de revista”, pero exentos de una valoración “positiva o negativa”, lo que ocasiona que tendrá un efecto exclusivamente cuantitativo, es decir, se determinará el número de menciones en general de cada partido o candidato. No existe claridad de cuál es la finalidad de mantener el monitoreo cuantitativo y si una gran preocupación de que genere efectos adversos a la libertad de expresión e información, por lo que la sentencia debió de ordenar la supresión total de estos programas.

Cabe señalar que el Acuerdo y la sentencia, soslayan que existe un mecanismo de comunicación gubernamental a través de la conferencias matutinas de prensa implementado por el Presidente de la República conocido como “las mañaneras”, en donde se hacen menciones de los diversos partidos políticos y candidatos contendientes. Sin embargo, no se ordenó el monitoreo de esa emisión diaria.

II.           Documentos analizados

Acuerdo INE/CG391/2023, consultable en: (https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/152299); Sesión de la Sala Superior del Sentencia Sup-Rap-131/2023 y acumulados. Consultable en https://www.te.gob.mx/buscador/; Sentencia Sup-Rap-131/2023 y acumulados. Consultable en https://www.te.gob.mx/buscador/

III.         Actividades realizadas por el observador

·        Análisis de los Acuerdos del IFE/INE relativos al monitoreo de programas de noticias en los procesos electorales 2009, 2012, 2015, 2018 y 2023.

·        Análisis de los criterios de la Sala Superior en las sentencias SUP-RAP-167/2014 y acumulados. Y SUP-RAP-722/2017

·        Análisis del Acuerdo INE/CG391/2023, publicado en el DOF 27/06/23

·        Análisis de la Sentencia Sup-Rap-131/2023

IV.         Resultado del análisis:

La Sala Superior debió de revocar el Acuerdo para efecto de suprimir el monitoreo a los programas de análisis, opinión y debate. Lo anterior porque el Acuerdo INE/CG391/2023 vulnera lo dispuesto por el artículo 185 de la LGIPE, disposición que faculta al INE para realizar un monitoreo de las transmisiones durante los periodos de pre-campaña y campaña, exclusivamente de los programas de radio y televisión que difundan noticias, por lo que el INE se excedió en sus facultades legales.


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Rosa María Cano

Licenciada en Derecho y maestra en Derecho Fiscal por la Universidad de Guanajuato. Con estudios de Doctorado en la Universidad de Granada, Especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo en la Universidad de Salamanca. Ha cursado el Diplomado en Análisis Político por el CIDE.

Ha fungido como Directora Jurídica del IFE y del INE; en el Estado de Guanajuato ha sido Magistrada en el Supremo Tribunal de Justicia, Coordinadora General Jurídica de Gobierno y Directora General de Apoyo Parlamentario del Congreso. 

Es profesora de posgrado en la Universidad de Guanajuato. Ha impartido diversos cursos y conferencias sobre temas electorales. Actualmente es socia fundadora del despacho electoral +Que Litigios.


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