Paridad en gubernatura: acción urgente y deuda histórica
El pasado 5 de diciembre de 2025 el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) presentó una Iniciativa de Reforma Constitucional y Electoral para ser revisada por el Poder Legislativo, la cual contiene, entre otros temas, un fortalecimiento sustantivo del principio de paridad que deriva en la alternancia obligatoria aplicable en las candidaturas a la gubernatura.
La iniciativa presentada no surge de manera aislada, sino que responde a un proceso de construcción colectiva y reflexión institucional iniciado desde octubre de 2024, a través de la Comisión Temporal para las Observaciones a la Ley Electoral con base la experiencia del proceso electoral 2024. En 2025 este Consejo, como organismo autónomo, fue facultado para presentar iniciativas de ley, lo que permitió el envío formal de este documento al Poder Legislativo para su análisis, discusión y, en su caso, consideración para una reforma electoral.
Es importante precisar que la emisión de esta iniciativa no implica ningún impacto jurídico vinculante por parte del Consejo. La función del mismo consiste en poner sobre la mesa legislativa temas urgentes y necesarios para el perfeccionamiento de nuestro sistema electoral, respetando plenamente las facultades exclusivas del Poder Legislativo para analizar, discutir y, en su caso, legislar sobre la pertinencia de los temas puestos a consideración, tanto en la Constitución local como en la Ley Electoral del Estado.
I. CONTENIDO TÉCNICO DE LA INICIATIVA
La iniciativa presentada aborda diversos aspectos técnicos y operativos del proceso electoral, entre los cuales destacan:
1. Modificación de la fecha de inicio del proceso electoral: Se propone un ajuste en el calendario electoral que permita una mejor organización y mayor certeza jurídica en el desarrollo de las etapas del proceso.
2. Destinación del 5% del presupuesto de gasto ordinario de los partidos políticos: Se plantea que este porcentaje se destine específicamente a la capacitación, promoción y liderazgo político de grupos históricamente vulnerados, particularmente personas con discapacidad y de la diversidad sexual. Esta medida busca materializar el principio de inclusión y garantizar que todos los sectores de la sociedad puedan ejercer plenamente sus derechos político-electorales.
II. PARIDAD Y ALTERNANCIA EN LA GUBERNATURA: EL CORAZÓN DE LA INICIATIVA
La propuesta medular consiste en establecer que el proceso electoral del año 2027 para elegir a la persona titular de la gubernatura del estado se realice únicamente entre candidatas mujeres. Esta medida no es caprichosa ni responde a intereses particulares; por el contrario, se fundamenta en una realidad histórica innegable y en un marco jurídico constitucional y convencional que nos obliga a adoptar medidas afirmativas para garantizar la igualdad sustantiva.
La deuda histórica con las mujeres en San Luis Potosí
En nuestro estado, desde su fundación hasta el día de hoy, jamás ha existido una mujer gobernadora. Esta ausencia no es producto de la casualidad ni de la falta de capacidad de las mujeres potosinas, sino resultado de estructuras históricas de exclusión y discriminación que han impedido el acceso de las mujeres a los espacios de máxima decisión política.
Si bien en procesos electorales recientes ha habido candidatas a la gubernatura, estas han sido las menos. Las barreras estructurales, culturales y políticas han obstaculizado sistemáticamente que las mujeres puedan competir en condiciones de igualdad real por este cargo. Esta situación evidencia que la simple apertura formal de la posibilidad de participación no ha sido suficiente para romper el techo de cristal que enfrentan las mujeres en San Luis Potosí.
Fundamentos jurídicos de la propuesta
La iniciativa presentada se sustenta en sólidos precedentes jurídicos que no solo permiten, sino que exigen, la adopción de medidas como la que se propone:
a) Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2020): En un pronunciamiento histórico, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-116/2020, la Sala Superior exhortó a los congresos locales a emitir la regulación necesaria para la postulación paritaria de candidaturas de los partidos políticos a las gubernaturas, previo al inicio de los procesos electorales en que haya de renovarse a la o el titular del Poder Ejecutivo de las entidades correspondientes. Este llamado reconoce que la paridad formal en las leyes no ha sido suficiente para garantizar que las mujeres accedan efectivamente a los cargos de mayor jerarquía en el país.
b) Acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) de 2024: El INE determinó que, para el proceso electoral correspondiente, la mitad de las candidaturas a gubernaturas debían ser ocupadas por mujeres y la otra mitad por hombres. Esta medida buscó materializar el principio de paridad y garantizar que las mujeres tuvieran una representación equitativa en la competencia por estos cargos. En el mismo sentido, en el año 2020 el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG569/2020 que, aunque fue revocado por la Sala Superior del TEPJF en la recién referida sentencia del recurso de apelación SUP-RAP-116/2020, sentó el precedente para que, por un lado y como ya se mencionó, vincular al Congreso de la Unión y a los congresos locales a reglamentar la postulación paritaria en las elecciones de gubernaturas, y por otra parte vincular a los partidos políticos nacionales al cumplimiento de la postulación paritaria en los cargos de gubernaturas.
Estos precedentes demuestran que el sistema electoral mexicano ha evolucionado hacia el reconocimiento de que la igualdad formal debe complementarse con medidas afirmativas que garanticen la igualdad sustantiva. No basta con decir que las mujeres pueden participar; es necesario crear las condiciones reales para que lleguen a los espacios de decisión. Y ante la omisión del Poder Legislativo en San Luis Potosí de regular la postulación paritaria en la elección de gubernatura, el organismo público local electoral de la entidad, en uso de la facultad recién otorgada en la Constitución local para presentar iniciativas de ley[1], busca incentivar que se generen las condiciones para que el estado cuente con una gobernadora electa.
La lógica jurídica de la medida
Desde el punto de vista del derecho constitucional y electoral, la propuesta de que el proceso electoral 2027 se realice solo entre mujeres responde a los siguientes principios:
• Acción afirmativa temporal: Se trata de una medida extraordinaria y temporal diseñada para compensar la desventaja histórica que han enfrentado las mujeres. Una vez que se rompa la barrera y una mujer ocupe la gubernatura, el sistema podrá transitar hacia un esquema de alternancia de género que garantice que nunca más se excluya a las mujeres de este cargo.
Al respecto, los datos de las dos elecciones de gubernatura en San Luis Potosí que se han celebrado desde la reforma electoral de 2014 demuestran que, aunque se han postulado mujeres -en menor cantidad que hombres-, no han sido favorecidas por el voto popular. Sólo para el registro, en las dos elecciones anteriores para renovar la titularidad del Poder Ejecutivo local (2003 y 2009), no se postularon mujeres.
Candidaturas por sexo en elecciones de gubernatura en San Luis Potosí
En la elección de 2021 se registraron 2 candidaturas de mujeres y 7 de hombres.
En 2015, participaron 2 mujeres y 5 hombres.
En 2009, no se registraron candidaturas de mujeres y hubo 3 candidaturas de hombres.
En 2003, tampoco se registraron candidaturas de mujeres y se presentaron 3 candidaturas de hombres.
Fuente: CEEPAC, Resultados Históricos.
Como se menciona en la exposición de motivos del proyecto de iniciativa en materia electoral aprobado por el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, independientemente de la postulación de mujeres, el electorado sigue votando preponderantemente por hombres, “en virtud del arraigo sociocultural de la asociación de los liderazgos como inherentes a lo masculino, y no a lo relacionado con las mujeres”[2].
• Igualdad sustantiva: La Constitución federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos obligan al Estado mexicano a garantizar no solo la igualdad formal ante la ley, sino la igualdad material en el ejercicio de derechos. Esto significa adoptar medidas que compensen las desventajas estructurales.
• Paridad como principio transversal: La reforma constitucional en materia de paridad de género ha establecido que este principio debe permear todos los ámbitos de la vida pública. Sin embargo, su aplicación en cargos unipersonales como las gubernaturas requiere de mecanismos específicos, como la alternancia.
III. MOMENTO PROCEDIMENTAL Y OBJETIVOS DE LA INICIATIVA
Es fundamental comprender el momento procesal en el que se presenta esta iniciativa y sus objetivos:
Presentación oportuna de la propuesta
La iniciativa se presenta en este momento por razones estratégicas y de certeza jurídica. Al enviarla ahora al Poder Legislativo, se permite que los diputados y diputadas locales: (1) analicen con detenimiento los fundamentos jurídicos, sociales e históricos de la propuesta; (2) realicen los estudios técnicos y jurídicos necesarios; (3) lleven a cabo un debate amplio e incluyente sobre el tema; y (4) determinen, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, si procede incorporar estas propuestas a la Constitución local y a la Ley Electoral del Estado. De la misma forma brinda oportunidad para que el tema quede colocado en la agenda política y pueda continuar su evolución en las distintas voces de la opinión pública.
Objetivo: reglas claras antes del proceso electoral
Uno de los objetivos centrales de presentar la iniciativa con esta anticipación es garantizar que, de aprobarse total o parcialmente, exista el tiempo suficiente para que se desarrolle la cadena impugnativa correspondiente. Esto significa que cualquier controversia o cuestionamiento sobre la constitucionalidad o legalidad de las reformas pueda resolverse antes del inicio formal del proceso electoral 2027. Cabe anotar que, de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de los noventa días previos al inicio del proceso electoral no se podrán efectuar modificaciones legislativas en materia electoral, por lo que la temporalidad en la presentación de la propuesta resulta oportuna.
De esta manera, cuando comience el proceso electoral, todos los actores políticos —partidos, candidaturas, ciudadanía y autoridades electorales— conocerán con claridad y certeza las reglas. Esto es esencial para la legitimidad del proceso y para evitar que las controversias jurídicas se presenten en momentos críticos que puedan afectar el desarrollo ordenado de la elección.
IV. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO DEL CONSEJO
Es crucial entender qué significa jurídicamente que este Consejo presente una iniciativa de ley:
Lo que NO es:
El acuerdo y la iniciativa NO constituyen una norma vinculante para los partidos políticos o la ciudadanía; una resolución que modifique por sí misma el marco jurídico electoral; una invasión de competencias del Poder Legislativo; ni una obligación para que el Congreso apruebe la iniciativa tal cual se presenta.
Lo que SÍ es:
El acuerdo y la iniciativa constituyen un ejercicio legítimo de la facultad que el marco jurídico otorga a este organismo autónomo para presentar iniciativas; una contribución técnica y especializada al debate legislativo sobre temas electorales; un llamado fundamentado para que se legisle sobre un tema pendiente, urgente y necesario; y un acto de responsabilidad institucional al colocar en la agenda legislativa una deuda histórica bastante aplazada.
El Poder Legislativo mantiene intacta su libertad para: analizar la iniciativa con la profundidad que considere necesaria; modificar, ampliar o reducir las propuestas presentadas; aprobar, rechazar o archivar la iniciativa según su criterio político y jurídico; y establecer los mecanismos concretos que estime pertinentes para materializar la paridad en la gubernatura.
V. REFLEXIONES FINALES
La presentación de esta iniciativa representa un momento histórico para San Luis Potosí. Por primera vez, el máximo órgano electoral del estado pone formalmente sobre la mesa legislativa la necesidad de garantizar que las mujeres potosinas puedan aspirar y acceder al cargo de mayor jerarquía en el Poder Ejecutivo local.
No se trata de un favor ni de una concesión, sino del reconocimiento de un derecho que ha sido sistemáticamente negado. Las mujeres de San Luis Potosí han demostrado sobrada capacidad en todos los ámbitos de la vida pública: han sido legisladoras, presidentas municipales, magistradas, funcionarias públicas de alto nivel y líderes sociales. Sin embargo, la gubernatura ha permanecido como un espacio vedado.
Esta iniciativa, sustentada en precedentes del más alto tribunal electoral del país y en los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos de las mujeres, busca corregir esta injusticia histórica a través de un mecanismo jurídico legítimo.
Corresponde ahora al Poder Legislativo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, analizar, discutir y decidir sobre esta propuesta. Como organismo electoral, cumplimos con nuestra responsabilidad de aportar al debate democrático elementos técnicos y jurídicos que contribuyan al perfeccionamiento de nuestro sistema electoral.
[1] Artículo 61, fracción V. Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí.
[2] Iniciativa en materia electoral mediante la cual se propone reformas y adicionar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí, y de la Ley Electoral del Estado, p.18. Disponible en: https://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/4_1%20INICIATIVA%20REFORMA%20CONSTITUCIONAL%20Y%20LEY%20ELECTORAL(3).pdf
