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Participación sin movimiento

“Puede haber consenso entre los hablantes,

pero no razón mientras haya excluidos del diálogo.”

Jürgen Habermas

Hubo un tiempo en que la Ciudad de México (CDMX) tenía el eslogan de “Capital en movimiento”. La frase no sólo describía una aspiración, nombraba un hecho estructural; la vida cotidiana se organiza alrededor del desplazamiento. En esta urbe, trabajar, estudiar, cuidar, recrearse y acceder a bienes públicos suele implicar recorrer distancias considerables y pasar largas horas a la semana en el tráfico. Por lo mismo, en esta ciudad, se construye comunidad no sólo en el domicilio que una persona habita. Se construye en los trayectos y en los espacios de uso recurrente: escuelas, clínicas, parques, canchas, estaciones y transporte público. Lo común se construye en movimiento.


Pero cuando el legislador o nuestras instituciones electorales, administrativas y jurisdiccionales, tienen a cargo la organización de la participación, con frecuencia lo hacen como si la ciudad fuese estática. Como si equipararan “lo comunitario” al domicilio y el domicilio a una delimitación administrativa rígida denominada Unidad Territorial (UT). Ahí aparece una tensión paradójica que llamo participación sin movimiento. Un modelo que, pese a un diseño constitucional ambicioso, termina restringiendo la deliberación pública cuando la posibilidad de proponer proyectos de mejora en los presupuestos participativos se limita por fronteras cartográficas que no dialogan con el modo real de vivir y disfrutar la ciudad.

Este artículo sostiene una tesis sencilla: en un constitucionalismo urbano como el de la CDMX, la participación debe ser interpretada con un criterio funcional y prodeliberativo. La territorialidad puede ser una regla razonable para la fase decisoria (consulta), pero su traslado automático a la fase propositiva (registro de proyectos) empobrece la deliberación, reduce la pluralidad de alternativas y afecta de manera particular a niñas, niños y adolescentes, cuya participación forma parte de la construcción de ciudadanía desde la infancia.

Esta reflexión se detona por un litigio reciente sobre presupuesto participativo en la CDMX que volvió visible el choque entre la ciudad que vivimos y la ciudad segmentada por reglas administrativas. La convocatoria emitida por el Instituto Electoral local[1] permitió registrar proyectos en la UT de preferencia; esa regla fue impugnada y el tribunal electoral local ordenó restringir el registro a la UT en la que habita la persona proponente. Contra esa sentencia se promovió una demanda en representación de un niño que alegaba afectación a su participación. En la Sala Regional no se entró al análisis del fondo del asunto pues las magistraturas estimaron que no se acreditaba un interés jurídico ni legítimo por no existir un rechazo concreto de registro de proyecto[2].

Más allá del desenlace, para mí el caso deja una pregunta: ¿qué exige el constitucionalismo urbano de la CDMX cuando una lectura territorial rígida vuelve inmóvil la participación democrática?

1.    CDMX apuesta por un constitucionalismo urbano

La Constitución de la CDMX (2017), introdujo una manera distinta de pensar la metrópoli: como objeto de justicia. El artículo 12 reconoce el derecho a la ciudad y lo define como uso y usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado -entre otros- en principios de justicia social, democracia y participación. Además, lo concibe como un derecho colectivo que garantiza la gestión democrática, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con participación ciudadana[3]. En términos interpretativos, esta cláusula obliga a tomar en serio que la ciudad no es mero soporte administrativo, es un bien común cuya organización debe maximizar inclusión y deliberación. Por eso, cuando una regla procedimental limita el acceso a mecanismos participativos, no basta con invocar la legalidad; hay que preguntar si la restricción es compatible con esa promesa constitucional.

En esa clave, el constitucionalismo urbano advierte que las grandes metrópolis concentran poder y conflictos distributivos, por lo que su estatuto constitucional importa para la justicia territorial. En la CDMX, el derecho a la ciudad obliga a pensar la urbe como proyecto común, no como un conjunto de parcelas indiferentes entre sí.

Visto así, el derecho a la ciudad no sólo sirve para exigir políticas públicas; también sirve para interpretar. Si una regla procedimental reduce la participación, el parámetro no puede ser únicamente si la autoridad se “apegó” al texto legal, sino si la medida es compatible con la gestión democrática del espacio, con la inclusión social y con la distribución equitativa de bienes públicos.

2.    Democracia participativa local

El artículo 25 de la Constitución de la CDMX concibe la participación como el derecho y deber de intervenir en asuntos de interés general mediante mecanismos de democracia directa y participativa, y como derecho a incidir en la formulación, ejecución, evaluación y control de la función pública. La Ley de Participación Ciudadana (LPC) desarrolla esa directriz (art. 17) al concebir la democracia participativa como intervención en decisiones públicas, procesos de planeación y presupuesto público, así como control y evaluación. La consecuencia es clara, la participación no se reduce al voto; es una arquitectura de intervención para deliberar, proponer y controlar.

Esta visión conversa con una premisa constitucional federal que vale la pena recordar. El artículo 3º de la Constitución federal define la democracia no sólo como estructura jurídica y régimen político, sino como un “sistema de vida” fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

3.    Presupuesto participativo. Proponer no es decidir

El presupuesto participativo es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía puede proponer proyectos para mejorar su entorno (obras, servicios o recuperación de espacios públicos) y, posteriormente, decidir cuáles se ejecutan con recursos públicos asignados para ese fin. Es una vía para convertir necesidades cotidianas en propuestas concretas y someterlas a un proceso de selección comunitaria.

Conforme al artículo 120, de la LPC, el proceso incluye el registro de proyectos y el día de la consulta. El registro cumple una función deliberativa pues abre el abanico de alternativas, permite que la comunidad ponga sobre la mesa problemas y soluciones, y activa información social y creatividad pública. La consulta cumple una función decisoria: selecciona qué proyecto se ejecuta.

Confundir ambos momentos conduce a justificar restricciones ex ante al registro con el argumento de proteger la decisión comunitaria, cuando el diseño del procedimiento ya reserva el momento decisorio a la consulta. En una ciudad móvil, esa confusión tiene un costo adicional ya que el parque que se usa diariamente puede no estar en la misma UT del domicilio. Por ello, trasladar una territorialidad rígida al momento de proponer, sin matices, produce resultados contraintuitivos al impedir propuestas para espacios de uso inmediato sólo por ubicarse “del otro lado” de una frontera administrativa.

4.    Deliberación pública

La democracia deliberativa parte de una idea simple: la legitimidad pública depende de condiciones institucionales para formar opinión y voluntad mediante intercambio de razones. La cita inicial a Habermas lo expresa con claridad; puede haber consenso, pero no razón mientras haya excluidos del diálogo.

La deliberación exige información y foros. Sin información pública relevante, la participación se vuelve intuitiva o capturable; sin foros efectivos (físicos y/o digitales) la libertad de expresión se vuelve retórica.

Esto es especialmente relevante en el desarrollo del presupuesto participativo por una razón sencilla; la fase de propuesta es, en el fondo, el foro efectivo. Un espacio institucional para que la ciudadanía convierta problemas cotidianos en enunciados públicos y, después, en alternativas concretas de acción. Si esa puerta se estrecha, el procedimiento pierde su dimensión deliberativa y se transforma en un mecanismo donde la comunidad sólo puede escoger entre opciones prefiltradas por la geografía administrativa, no necesariamente por la relevancia social de las necesidades.

5.    Niñez y ciudadanía

Debemos destacar que el diseño del presupuesto participativo admita participación “sin distinción de edad” en el registro. La niñez habita la ciudad con intensidad: escuela, parques, trayectos, banquetas y calles son condiciones materiales de desarrollo, seguridad y dignidad. El problema está en limitar su participación a una UT rígida.

El ejemplo es casi pedagógico: ¿cómo explicarle a un niño que el parque donde juega está “fuera” de su comunidad porque una línea del mapa lo colocó en otra UT? En términos sociales, esa línea no existe; en términos administrativo-electorales, se vuelve una barrera. Barreras que erosionan silenciosamente el aprendizaje cívico pues enseñan que para participar lo principal es cumplir requisitos cartográficos, no basta con querer transformar lo común.

Además, en una ciudad donde los espacios verdes son escasos y desigualmente distribuidos, cerrar la propuesta por UT también tiene un efecto de justicia espacial pues impide que la sociedad, incluida la niñez, impulse mejoras en bienes públicos que utiliza aunque no “le pertenezcan” administrativamente.

6.    Literalidad o lectura funcional

El corazón del litigio referido lo expondría como un dilema entre amplitud y legalidad. Permitir proponer proyectos en la UT de preferencia o circunscribir la propuesta a la UT de residencia. La discusión se concentró en la expresión “persona habitante de la Unidad Territorial” del artículo 120 de la LPC.

Considero que cuando una disposición legal aparenta enfrentarse con los principios constitucionales, las autoridades deberían buscar armonizar la norma con el parámetro constitucional y maximizar el ejercicio de derechos, particularmente en mecanismos de participación.

Por eso es clave distinguir etapas en el presupuesto participativo. Para decidir (consulta), la territorialidad estricta tiene sentido pues decide la comunidad a la que corresponde el recurso. Para proponer (registro), una lectura funcional permite entender “habitante” como un vínculo comunitario razonable con el espacio (proximidad, uso cotidiano, relación escolar o de cuidados). Esto no elimina la territorialidad, la coloca donde corresponde y evita que el registro opere como filtro excesivo que empobrece la deliberación.

7.    Conclusión

La CDMX apostó por un constitucionalismo urbano ambicioso: derecho a la ciudad, democracia participativa y justicia territorial. Esa promesa se debilita cuando la participación se vuelve inmóvil, atrapada en fronteras administrativas aplicadas sin distinguir etapas ni efectos. Un derecho a una ciudad en movimiento no puede convivir con una participación encerrada en líneas imaginarias; útiles para organizar el presupuesto, pero insuficientes para limitar la posibilidad de proponer una mejor ciudad. Cuando la fase propositiva del presupuesto participativo se reduce al domicilio, se empobrece la deliberación, se desconecta la norma de la ciudad vivida y se erosiona el aprendizaje cívico, particularmente en niñas, niños y adolescentes.

Por eso, el legislador local debería ajustar el artículo 120 con una redacción más clara y funcional que distinga entre proponer y decidir. Reservar la territorialidad estricta a la consulta y abrir el registro con criterios razonables que reconozcan movilidad urbana y uso cotidiano de bienes públicos. Y, aun bajo el marco vigente, considero que había margen para una interpretación armónica con la Constitución local. Era posible sostener la idea de proponer proyectos en cualquier UT, sin desdibujar el carácter comunitario del mecanismo.

Una ciudad en movimiento exige una participación que reconozca la ciudad vivida, que habilite deliberación y que forme ciudadanía desde la infancia. Sólo así la democracia local se acercará, de verdad, a la noción constitucional de democracia como sistema de vida orientado al mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

 

[1] https://iecm.mx/www/docs/consulta2026/Convocatoria_COPACO-PP.pdf

[2] SCM-JDC-8/2026

[3] https://legislacion.scjn.gob.mx/consulta/detalle-buscador/cronologia/14455892?tPub=1&tBusq=1&pagSizeOrd=50&q=Constituci%C3%B3n&idOrd=118922&pagSizeRef=8&ord=CONSTITUCION%20POLITICA%20DE%20LA%20CIUDAD%20DE%20MEXICO&vig=VIGENTE&idRef=40&pagSizeArt=300&referencia=ENCABEZADO&orden=1

 

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Roberto Zozaya Rojas

Roberto Zozaya Rojas. Maestro en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente se desempeña como secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

@RobertoZozaya

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