Presidenta con “A”. No todo es lenguaje
El uso del lenguaje inclusivo busca promover la igualdad, la equidad y el respeto hacia todas las personas, por tanto, al utilizarlo se reconoce y visibiliza la diversidad y se evita perpetuar estereotipos, prejuicios y discriminación.
Prácticamente todos los ámbitos en los que interactúan los seres humanos, como la economía, la ciencia, la educación y, sin duda, la política, se han visto fuertemente influenciados y dirigidos por el patriarcado, como sistema social predominante[1]. Del mismo modo lo hacen el lenguaje y la comunicación, a través de los cuales se reproducen estereotipos de género y se perpetúan la desigualdad entre los sexos y la dominación masculina.
Hasta hace poco tiempo, era común el uso del genérico masculino para referir a cargos, como la “presidente” municipal, la sindico, la juez, por mencionar algunos ejemplos, sin detenernos a cuestionar si este uso del lenguaje implicaba de facto la invisibilización de las mujeres que lograban acceder a estos puestos.
Sin embargo, con la reforma de 2019 denominada “paridad en todo”, que incorporó la paridad no solo para los órganos legislativos sino, también para ayuntamientos, municipios indígenas, secretarías de los poderes ejecutivos federal y estatales, órganos autónomos e integrantes del poder judicial; hemos visto que, paulatinamente, los cargos son ocupados -en la medida de lo posible- por 50% de hombres y 50% de mujeres, lo cual ha generado de manera natural replantearse lo adecuado del uso del genérico masculino para referirse a un cargo ocupado por una mujer.
Así, con estas modificaciones sustantivas a las normas, que conllevaron la modificación en la integración de los órganos de gobierno, nos enfrenta a un cambio en la cultura que nos enseña a hacer visibles a las mujeres en el ámbito público. Ello, aunque parezca tan sencillo, tiene un gran impacto y consiste en referirnos a los puestos con terminación en “A”, o bien, en utilizar términos neutrales que incluyan toda la diversidad de identidades.
Lo cual, sin duda, es un gran avance para las mujeres porque no solo han podido acceder de manera paritaria a la integración de los órganos, sino que también con el lenguaje inclusivo no sólo es reivindicativo, sino que cuestiona y refuta los sesgos lingüísticos que han excluido a las niñas, a las mujeres, a las diversidades y a las personas históricamente en situación de vulnerabilidad. El uso de esta forma de comunicación implica incorporar a las personas que han quedado en los márgenes de las narrativas, de los discursos, del reconocimiento e incluso de la protección, respeto y garantía de derechos.
Pero desafortunadamente no todo es positivo. Las mujeres en cargos de elección popular se han enfrentado a otra forma en que se busca invisualizarles: la violencia política contra las mujeres en razón de género[2].
En efecto, el aumento en el número de cargos ocupados por mujeres ha repercutido en un incremento de las denuncias de violencia política contra la mujer en razón de género[3].
Ante tal circunstancia, se han tomado diversas medidas para afrontarlo. Entre ellas, destaca la reforma a diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género que fue publicada el 13 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. A partir de ese momento, se ha trazado una línea más clara del camino a seguir por diversas autoridades administrativas y jurisdiccionales para materializar los desafíos de la reforma, con el fin de garantizar que el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres sea libre de violencia.
Una muestra de ello, es el Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en Situación de Violencia Política en Razón de Género, con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, implementado por el Consejo General de Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de diseñar y coordinar una política institucional de atención especializada a mujeres en situación de violencia política durante el pasado proceso electoral federal.
En el informe presentado al Consejo General el pasado 14 de noviembre, que comprendió de 10 de abril al 1 de octubre, se reportaron 34 acercamientos que correspondieron a mujeres en situación de violencia política en el marco del pasado proceso electoral, 26 de las cuales, estaban relacionadas con el ámbito local.
Cabe mencionar que la participación de las diversas autoridades en la atención y erradicación de la violencia política en razón de género es importante, sin embargo, merece especial mención el papel de las autoridades jurisdiccionales, quienes enfrentan un reto significativo con cada medio de impugnación relacionado con este tema, ya que es necesario que adopten una perspectiva de género para juzgar adecuadamente, lo que implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sido un actor fundamental en la protección y promoción de los derechos político-electorales de las mujeres en México, especialmente frente a la violencia política contra las mujeres en razón de género. A través de sus resoluciones y criterios jurisprudenciales, ha establecido precedentes que buscan garantizar un entorno libre de violencia para las mujeres en el ejercicio de sus derechos.
La Sala Superior de ese tribunal ha otorgado una herramienta para determinar si se actualiza la violencia política contra las mujeres en razón de género, con la aprobación de la jurisprudencia 21/2018 de rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO, conforme a la cual para que se configure este tipo de violencia es necesario que se actualicen 5 elementos[4].
En muchos casos, aun cuando se actualiza algún tipo de violencia en contra de una mujer en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, si no se acredita que tuvo por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales, o bien, que no se basó en elementos de género, no se configura la violencia política y, por tanto, la autoridad jurisdiccional está impedida para imponer alguna sanción u ordenar alguna reparación, lo cual, sin duda, muchas veces no es claro para quien la sufrió.
Además, es muy frecuente que se presenten casos límite, en los cuales se encuentra en pugna la libertad de expresión que es determinante en el marco del debate público y la posible afectación de los derechos políticos electorales de las mujeres.
Un ejemplo de ello es lo resuelto por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF en el juicio SCM-JDC-170/2023. Como contexto, la parte actora presentó denuncia ante una autoridad administrativa local por diversas publicaciones que se realizaron a través de medios de comunicación digitales y redes sociales, que hacían referencia a su apariencia física y las cuales -estimó- reproducían roles y estereotipos de género en el marco de la etapa de campaña de un proceso electoral, por lo que consideró que constituían violencia política en razón de género en su contra.
En primera instancia conoció el tribunal electoral del estado, el cual determinó la inexistencia de la infracción denunciada, ya que aun cuando refirió que si bien las manifestaciones realizadas por los medios de comunicación eran consideradas violencia psicológica por estar basadas en críticas y comparaciones de la imagen de la actora, lo cierto era que de ellas no se advertía que se encontraran encaminadas a evidenciar roles de género o alguna situación de desventaja dirigida a ella por el hecho de ser mujer.
La Sala Regional determinó revocar parcialmente la sentencia del tribunal local, sobre la base de que sí se actualizaba la infracción denunciada; la argumentación principal de la sentencia de referencia, parte de la premisa de que las alusiones o críticas hechas a la apariencia física de la actora (cuando era candidata) en realidad representaron una información que en nada contribuía al debate político en el contexto de la campaña electoral dentro de la cual se encontraba participando.
Este precedente nos muestra que analizar una controversia con perspectiva de género permite arribar a una conclusión que proteja mayormente los derechos de las mujeres, en el caso, se determinó que los hechos denunciados actualizaron violencia simbólica dado que tuvieron como principal objetivo menoscabar el ejercicio y goce de los derechos político-electorales de la enjuiciante. Entre los razonamientos que sustentaron tal determinación resaltó que se actualizó una violencia simbólica que impactó negativamente en la autonomía corporal, así como el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, quienes históricamente han sufrido una opresión estructural en cuanto a su apariencia física.
Como hemos visto, si bien los avances normativos y la actuación de instituciones representan pasos importantes para hacer efectivo el que las mujeres puedan ejercer sus derechos político electorales en un ambiente libre de violencia, lo cierto es que la violencia política en razón de género sigue siendo un obstáculo significativo para la plena participación de las mujeres en la vida política de México, lo que hace evidente que la transformación cultural y estructural aún tiene un largo camino por recorrer. Garantizar una democracia verdaderamente incluyente implica no solo establecer marcos legales robustos, sino también fomentar una sociedad que valore y respete la igualdad de género en todos los niveles.
[1] Rosado, Millán, Ma. Jesús, Lenguaje, comunicación y género: ¿por qué es importante el uso del lenguaje inclusivo?, Fundación iS+D para la Investigación Social Avanzada, consultable en https://acortar.link/x6Uw00.
[2] El artículo 20 Bis de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia define a violencia política contra las mujeres en razón de género como: toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
[3] Según la estadística del Instituto Nacional Electoral, del 14 de abril del 2020 al 3 de febrero del 2024, se han recibido 371 quejas. Información consultada en el acuerdo INE/CG109/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2024.
[4] 1. Ámbito de ocurrencia: Debe suceder en el contexto del ejercicio de derechos político-electorales o en el desempeño de un cargo público.
2. Sujeto activo: Puede ser cometida por agentes estatales, partidos políticos, representantes de los medios de comunicación, superiores jerárquicos o particulares.
3. Tipos de violencia: Incluye formas simbólicas, verbales, patrimoniales, económicas, físicas, sexuales o psicológicas.
4. Impacto en derechos políticos: Busca menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de derechos político-electorales.
5. Elementos de género: Se basa en estereotipos de género, afecta desproporcionadamente a las mujeres y tiene un impacto diferenciado.