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Pronunciamiento del Observatorio Ciudadano sobre las conferencias mañaneras

RO-INE-003/2023

24 de septiembre de 2023


El 21 de septiembre de 2023, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó que las conferencias mañaneras del presidente de la República efectuadas durante los días 7, 8 y 13 de septiembre pasado –en un análisis preliminar– podrían constituir declaraciones de naturaleza electoral e influir de forma indebida en la ciudadanía; por tanto, le ordenó retirar los materiales audiovisuales de cualquier plataforma electrónica bajo su dominio, abstenerse en lo futuro de realizar manifestaciones u opiniones de índole electoral y hacer público un mensaje en el que se indiquen los límites contenidos en el artículo 134 constitucional relacionados con los principios de imparcialidad y neutralidad que rigen el actuar de todos los servidores públicos que acuden a dichas conferencias, en los siguientes términos:

  “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Las personas servidoras públicas tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.”

En respuesta a lo anterior, el 22 de septiembre, en su conferencia mañanera, el presidente de la República anunció que acatará la decisión. Sin embargo, no cumpliría lo ordenado por el INE, pues hace referencia a un texto no aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias y agrega una posdata, para que el mensaje por el que acata la medida cautelar quede en los siguientes términos:

  “Las conferencias de prensa matutinas del Presidente de la República, tienen por objeto difundir propaganda institucional o gubernamental, con fines informativos, educativos o de orientación social, por lo que no podrán hacerse pronunciamientos relacionados con tópicos políticos o electorales que afecten de manera indebida la equidad en las contiendas comiciales e influyan en la ciudadanía, de igual manera no podrán realizarse manifestaciones o expresiones en favor o en contra de las fuerzas políticas o personas identificadas con estas.

PD. Si eres conservador y estás en contra de la transformación del país porque quieres que regresen los fueros y los privilegios de unos cuantos y que continúe la corrupción, el clasismo, el racismo y la discriminación, te recomendamos que no veas este programa porque puede ocasionarte algún daño psicológico o emocional, o afectar los intereses que defiendes.”

Al respecto, hacemos notar que el artículo 134 constitucional tiene como propósito proteger los principios de imparcialidad y neutralidad en el ejercicio del servicio público, así como el de equidad en las contiendas electorales, por lo que impone a todo servidor público restricciones en el uso de recursos públicos y prohibiciones expresas de intervención en los procesos electorales para favorecer o perjudicar a alguna fuerza u opción política.

Tanto el INE como el Tribunal Electoral han reiterado en diversas ocasiones que el ejercicio de comunicación institucional que se realiza en las denominadas conferencias mañaneras constituye propaganda gubernamental, por lo que su contenido y expresiones ahí vertidas están sujetas a los límites que impone el artículo 134 constitucional. Además, también han considerado que ciertas expresiones del presidente de la República son de naturaleza electoral, por lo que le ha ordenado retirar material audiovisual de los espacios de difusión pública e, incluso, se le ha apercibido y amonestado públicamente por no cumplir con las respectivas medidas cautelares.

Asimismo, como se razona en el acuerdo del INE que se analiza, la jurisprudencia del Tribunal Electoral establece que la protección de los principios de las elecciones en nuestro país como los invocados principios de imparcialidad, neutralidad y equidad previstos en el artículo 134 constitucional– está directamente ligada a la nulidad de las mismas. De allí que su cabal observancia sea fundamental para el adecuado desarrollo del proceso electoral en marcha. 

El artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que cuando las autoridades federales cometen alguna infracción en materia electoral, se debe dar vista al superior jerárquico y presentar la queja correspondiente por hechos que pudiesen constituir responsabilidad administrativa o delitos.

De conformidad con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 108 constitucional, el presidente de la República puede ser imputado y juzgado por diversas causales como traición a la patria, hechos de corrupción y delitos electorales.

En el caso del presidente de la República, es de explorado derecho que dicho cargo no cuenta con ningún superior jerárquico, además para proceder penalmente en su contra debe seguirse un procedimiento constitucional específico que se desahoga ante ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

En esa medida, resulta evidente que las autoridades electorales administrativa y jurisdiccional se encuentran privadas de mayores herramientas jurídicas para hacer cumplir sus determinaciones frente al presidente de la República.

Por tanto, lo único que resta es exhortar al presidente de la República al cumplimiento de las normas y principios constitucionales y el apego a los valores democráticos dada su investidura y señalar –en los casos en que proceda– cuando con su actuar se aparta de su deber institucional como servidor público.

Ante la posición asumida por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, sobre las determinaciones de la autoridad electoral en torno al deber de imparcialidad y neutralidad en el ejercicio del cargo y la difusión de propaganda gubernamental, llamamos a la reflexión ciudadana, a través del siguiente

PRONUNCIAMIENTO

“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen…”

(artículo 87 constitucional).

1. La sujeción a la Constitución y la ley de quien realiza funciones públicas es garantía de respeto al pueblo que legítimamente le dio el mandato de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

2. La presidencia de la República conjunta las jefaturas de Estado y de gobierno, lo que requiere atender al balance entre la acción gubernamental propuesta a la ciudadanía y los asuntos que comprenden a toda la comunidad sin distingo de pretensiones políticas.

3. La competencia electoral basada en el principio de equidad es la razón histórica para que cualquier ámbito gubernamental se abstenga de utilizar recursos, medios y propaganda para descalificar a quien piensa distinto y promover la opción afín o de su preferencia.

4. Como el régimen constitucional de responsabilidades establece la mayor inmunidad para quien desempeña la presidencia de la República, el deber ético correlativo es elevar el compromiso del cumplimiento escrupuloso de las limitaciones que la Constitución establece para su actuación y el apego cabal a los valores democráticos.

5. Cuando se protesta guardar el orden constitucional va en juego la honorabilidad de quien lo hace. De la presidencia de la República emanan conductas que orientan y forman cívicamente a las personas mexicanas.

6. Quienes integramos el Observatorio Ciudadano, hacemos un respetuoso y enérgico llamado al presidente de la República, para que honre la protesta constitucional que otorgó el 1 de diciembre de 2018 y se abstenga de cualquier intervención indebida en el proceso electoral y la competencia entre partidos.

 



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Observatorio Ciudadano

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Martha Alejandra Tello Mendoza (observadora TEPJF)

Politóloga por la UNAM, Doctora por el Instituto Mexicano de Estudios Profesionales y de Posgrado

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