República Paritaria
Dice la Base I del artículo 41 de la Constitución:
“Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
“Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.” (Énfasis añadido)
Más claro, ni el agua.
La Constitución ordena que la paridad sea en las candidaturas, no en el resultado de la elección. Y no puede ser para lo segundo porque ello provocaría una doble violación a la propia Constitución. La primera sería a la norma antes citada. La segunda violación sería a la soberanía popular, que se expresa a través del voto libre, secreto y directo, (artículo 40 de la Constitución). En democracia el valor más importante que la Constitución y las leyes tutelan es el voto.
Sin embargo, hay quienes postulan que por encima de la Constitución está la “República Paritaria” que -dicen- deriva de la llamada “paridad en todo”. El asunto sería puramente académico si no fuera porque en 2021 la Sala Superior del TEPJF resolvió que en la aplicación de las reglas para asignar curules plurinominales a la LXV legislatura de la Cámara de Diputados el INE hiciera el ajuste necesario para tener una legislatura perfectamente paritaria. (SUP-REC-1414/2021 y acumulados).
Para ese fin la Sala Superior ordenó al INE despojar de su curul al número que fuera necesario de hombres para dejar esos lugares a mujeres, hasta completar 250 diputadas electas. Dado que las sentencias son definitivas e inatacables, la violación se consumó y diputados electos fueron despojados de su derecho constitucional para que candidatas mujeres ocuparan sus lugares, sin que el voto popular les hubiera otorgado ese derecho.
El mal precedente pretende ser replicado y extendido para 2024, incluyendo a las dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores. En un proyecto de acuerdo que ya se analiza en comisiones del Consejo General del INE, sus autores proponen un procedimiento similar al de 2021, tanto para la asignación de curules como de escaños plurinominales.
Pasando por encima de la Constitución, apoyados en el precedente del TEPJF de 2021, las consejeras y consejeros del INE que aprueben ese acuerdo estarán decidiendo por encima de la voluntad de los electores. Once consejeros, o menos, suplantarán a los ciudadanos, para torcer su voluntad por si el voto popular, el 2 de junio de 2024, favorece a más candidatos hombres que a candidatas mujeres, en cuyo caso despojarán a los primeros de su derecho, para entregar a mujeres esos lugares e imponer la paridad exacta en la integración de las dos cámaras del Congreso de la Unión. Si lo inverso ocurriera, no habrá ajuste pues según la interpretación de las autoridades electorales la paridad solo protege a las mujeres; para ellas es piso, no techo.
Por encima de la soberanía popular se colocará la interpretación del INE y quizá –aún espero que haya lugar para escuchar argumentos- una sentencia de la Sala Superior del TEPJF. A esos extremos estamos llegando por una interpretación de la llamada “paridad en todo” que tiene como único soporte cuatro palabras, metidas de contrabando, en la fracción II del artículo 35 de la Constitución. Ningún otro artículo de nuestra Carta Magna o de las leyes electorales contiene las palabras “paridad en todo”.
En el exceso solo falta que el INE decida que, si no resultan ganadoras al menos cinco candidatas a gobernadora, se despoje del triunfo a los candidatos triunfadores, para así acercarnos a la República Paritaria. Desde luego, para que la medida sea democrática e imparcial el despojo se haría por tómbola.
La Constitución dice que la paridad es obligatoria en las candidaturas para legisladores y ayuntamientos.
La Constitución no establece paridad en candidaturas a cargos unipersonales, que son los que se depositan en una sola persona, como los titulares del Poder Ejecutivo, federal o local.
La Constitución establece en el artículo 53 el llamado “principio de alternancia de género” en las listas plurinominales a diputados federales, no para candidaturas a cargos unipersonales.
La Constitución establece que la Soberanía Popular reside en el pueblo y se expresa a través del voto ciudadano.
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