Se tenía que decir
Al hablar de la violencia política en razón de género, generalmente la primera idea que acude a nuestras mentes es la diversidad de manifestaciones de violencia en la esfera de la vida pública y política que limitan o vulneran el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres; sin embargo, para poder discutir sobre el tema es importante que se defina de manera correcta qué es la violencia política en razón de género y cuáles son las formas en las que se manifiesta.
Así, y remitiéndonos a la legislación en la materia, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 20 bis, que:
La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2024).
Es importante mencionar que, a partir de lo hasta ahora dicho, la violencia política en razón de género, si bien se constituye como tal cuando la víctima es una persona de sexo femenino, es una forma de violencia que puede ser ejercida indistintamente tanto por hombres como por mujeres. De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (INE, 2025), consultado el 13 de febrero del 2025, existen un total de 435 personas sancionadas por ejercer alguna de estas formas de violencia. De esta cantidad, 350 son hombres y 85 son mujeres.
Este dato nos refleja una marcada reiteración de manifestaciones de violencia por parte del género masculino hacia el femenino. Sin embargo, debemos tener en consideración que como resultado de la cultura patriarcal que permea en todos los ámbitos de nuestras vidas, la violencia hacia la mujer es una acción que también puede ser ejercida por mujeres hacia mujeres, por lo cual, para visibilizar esta problemática es que se realizará el análisis específico de los ochenta y cinco casos de mujeres sancionadas que se reflejan en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género (INE, 2025). Lo anterior con la finalidad de dar respuesta a preguntas específicas como: ¿cuáles son las formas de violencia política que se manifiestan con mayor frecuencia?, ¿en qué entidades federativas es más común que se presenten estos actos?, ¿cuáles son las medidas de reparación más frecuentemente aplicadas?, entre otros.

Resulta fundamental comprender la violencia política ejercida en razón de género como una violencia distinta a la violencia política en general, pues la primera de ellas genera un impacto diferenciado al afectar de manera desproporcionada a un grupo específico. Los actos u omisiones, ya sean físicos, psicológicos, simbólicos, verbales, patrimoniales, económicos y/o sexuales; realizados por el Estado o cualquiera de sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o los representantes de los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; son aspectos que constituyen violencia política en razón de género. Una conducta que cumpla con las características para ser clasificada como violencia política en razón de género le suma importancia al caso concreto, hecho por el cual se requiere la observancia e inmediata intervención de más autoridades.

En este contexto cabe resaltar que una misma persona es capaz de cometer en un sólo acto varios tipos de violencia política en razón de género, pues, a manera de ejemplo, se puede establecer que un acto determinado constituye a la par violencia de género psicológica, económica y simbólica.
De esta manera, al analizar los casos de ochenta y cinco mujeres que cometieron actos de violencia política en contra de otras mujeres es posible tener en cuenta que la violencia más frecuente es la simbólica, la cual se ha presentado en setenta y dos de los ochenta y cinco casos de análisis, seguida por la violencia psicológica, patente en cuarenta y ocho de los ochenta y cinco casos, siendo la tercera violencia más común la verbal, presente en veintiocho casos. Así, en la Gráfica 1 se ven reflejados todos los tipos de violencia ejercidos en contra de las mujeres y la frecuencia de cada una de estas.
Así, es posible mencionar que, de los ochenta y cinco casos de violencia política cometida por mujeres en contra de mujeres, estos fueron principalmente cometidos en Oaxaca con un total de veintiocho casos (lo cual representa un 31 % del total), seguido por Campeche con ocho casos (es decir, un 9 %). Finalmente, se encuentran Aguascalientes, Ciudad de México, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León y Sonora, habiéndose presentado en cada una de estas entidades un solo caso. Esto se puede ver mejor explicado en la Gráfica 2.
En cuanto a preguntarnos quiénes son los actores que más frecuentemente ejercen este tipo de violencia, es posible establecer, de acuerdo con los datos reflejados en el Registro Nacional, que esta violencia es mayormente ejercida por ciudadanas, representando veintiséis casos (30 % del total), seguido por regidoras en un total de diecisiete casos (20 %), y presidentas municipales en doce casos (14 %). Por otro lado, las figuras que con menor frecuencia se ha registrado violencia política contra mujeres han sido locutoras, gobernadoras y secretarias municipales, con tan solo un caso en cada categoría (Ver Gráfica 3).
Por otro lado, al cuestionarnos sobre la autoridad encargada de resolver los casos de violencia (Gráfica 4), la mayoría son resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con un total de sesenta casos de los aquí analizados (lo cual representa el 71 %), seguido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Sala Regional Especializada, con la atención a catorce casos (16.5 %). Mientras que, a nivel local, ocho casos fueron resueltos por los Organismos Públicos Locales Electorales (9.5 %), uno fue resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Sala Regional de Ciudad de México (1 %), así como otro fue resuelto por la Sala Regional de Xalapa (1 %), y otro llevado por la Sala Superior del mismo Tribunal Electoral (1 %).

En cuanto a la imposición de sanciones por parte de los diversos órganos resolutivos, cabe mencionar que, en más de la mitad de los casos, es decir, en cuarenta y cinco de los ochenta y cinco casos que se están analizando, no se impone sanción alguna. En los casos en los cuales sí se impuso alguna sanción, se resalta los siguiente: en veintidós casos la sanción fue de naturaleza económica, en diecisiete casos la sanción consistió en una amonestación pública, y en sólo un caso la sanción consistió en la suspensión económica de su membresía como persona afiliada a un partido político (Gráfica 5).

Finalmente, debe tenerse en consideración la distinción específica de las medidas de reparación, entendidas como aquellas que consisten en: “la plena restitución, lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral” (CoIDH, 2021), pero que se clasifican en distintas medidas específicas, pues el término reparación hace referencia a las diferentes formas en como se puede hacer frente a la responsabilidad en que se ha incurrido, por lo que existen medidas de restitución, indemnización, satisfacción, garantías de no repetición, entre otras.
En los casos aquí analizados, las medidas más frecuentes fueron: satisfacción en 31 casos, rehabilitación en 24 casos, no repetición en otros 73 casos, protección en 24 casos, y disculpa pública en 59 casos (Gráfica 6).

La importancia de las medidas de reparación radica en que, a través de ellas, se pretende reparar las vulneraciones a los derechos, en este caso, de las mujeres que se han visto afectadas por el ejercicio de violencias políticas por parte de otras mujeres en su contra. Así, tomando en consideración esa finalidad de reparación, es que en cada caso se encuentran presentes dos o más de estas medidas bajo la pretensión de lograr la más completa y posible restitución y reparación.
Observar la violencia política en razón de género desde una mirada jurisdiccional resulta un ejercicio necesario debido a que permite identificar las exigencias al Sistema de Justicia Electoral, y visualizar cómo es que estas resoluciones impactan en el bienestar y garantías de los derechos de las personas, para el objeto de este análisis en particular, los derechos de las mujeres.