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Sobrerrepresentación



He analizado en el noticiero de Carmen Aristegui el tema de la asignación de las curules plurinominales de la Cámara de Diputados y su posible impacto en la configuración de mayoría calificada para Morena y sus aliados en la próxima legislatura. Sostengo que, contrario a lo asegurado por la secretaria de Gobernación, aún no es posible afirmar que habrá esa condición de predominio para el partido oficial. Hay que esperar a que concluyan los cómputos distritales, que se resuelvan las impugnaciones por el TEPJF y que el INE realice la asignación de las 200 curules plurinominales.

En las proyecciones que dio a conocer el domingo pasado la presidenta del INE, y en las que ha hecho públicas la SEGOB, hay un factor que es contrario a las normas constitucionales y provoca una distorsión evidente en la futura conformación de la legislatura. Me refiero a los límites a la sobrerrepresentación y subrepresentación, topadas en ambos casos en 8 puntos porcentuales.

Es incorrecto interpretar que todos los partidos políticos tienen derecho a una sobrerrepresentación de hasta 8 puntos porcentuales, y que además ese “premio a la mayoría” debe aplicarse por igual a los 3 partidos que integraron la coalición “Sigamos Haciendo Historia”. De la lectura de las fracciones IV, V y VI del artículo 54 de la Constitución queda claro que los 8 puntos porcentuales son un tope, no un premio. Es decir, en ningún caso un partido puede tener una diferencia mayor a 8 puntos entre su porcentaje de votación nacional emitida y el porcentaje de curules totales que le correspondan.

Ese límite tiene una historia que se remonta a la reforma electoral de 1986, cuando el número de diputados plurinominales pasó de 100 a 200 y el partido entonces dominante (PRI) empezó a participar del reparto de esas curules. Duplicar su número, dejando las de mayoría relativa en 300, tuvo como finalidad propiciar que, tendencialmente, el sistema electoral se comportara como uno de proporcionalidad exacta, es decir, que entre los porcentajes de votación y de curules hubiese la mayor similitud. Cabe recordar que en 1994 se introdujo la norma por la cual ningún partido puede tener, por si mismo, más de 300 curules en la Cámara de Diputados, límite que permanece vigente hasta hoy.

En 1986 se colocó en la Constitución la llamada “cláusula de gobernabilidad”, por la cual al partido con mayor número de victorias de mayoría se le garantizaba que, de no tener mayoría absoluta por esa vía (251), se le asignarían plurinominales hasta alcanzar esa cifra. Aunque nunca fue aplicada, las oposiciones criticaron esa regla, hasta alcanzar su derogación diez años más tarde (1996), para en su lugar introducir el tope a la sobrerrepresentación como existe hasta la fecha. Es importante recordar que de 1996 a 2006 la ley permitía que las coaliciones aparecieran en la boleta con un emblema común y que sus votos fueran repartidos mediante convenio, por lo que el tope de los 8 puntos se les aplicaba como si fueran un partido.

En 2007 se estableció que, con independencia de sus alianzas, cada partido debía aparecer en la boleta con su propio emblema y postular sus propias listas de candidatos plurinominales. Sin embargo, no se precisó qué tratamiento debía darse a las coaliciones electorales para efectos del límite de los 8 puntos. Desde 2009 en cada elección para diputados federales ese tema ha generado polémica entre los consejeros y magistrados electorales y desde luego entre los partidos. El debate se volvió relevante cuando en 2018 Morena diseño un convenio de coalición para burlar el tope de la sobrerrepresentación, consistente en colocar candidatos propios bajo las siglas de los partidos aliados. En lugar de votos, Morena transfiere curules de mayoría a sus aliados, lo que distorsiona tanto el cálculo de mayorías por partido como la asignación de plurinominales. Es un fraude a la Constitución, que en el INE buscaron atajar en 2021 con nuevas reglas, pero no fue suficiente.

En 2024 el efecto de ese fraude a la Constitución podría alcanzar niveles de escándalo, como lo muestran tanto la proyección del INE del domingo 2 de junio como las presumidas por la titular de SEGOB el lunes 3 y el miércoles 5 en la conferencia mañanera. Se proyecta que Morena y aliados alcanzarán 372 curules, un 74.4% del total y que el PVEM, con el 9% de los votos, tendrá 75 curules, para ser el segundo en número en la próxima legislatura, por encima del PAN que con el doble de votos tendría solo 70 curules, 5 menos que el Verde.

Hay alternativas, jurídicamente defendibles, para corregir esa brutal distorsión. Una es tratar a Morena y sus aliados como un mismo partido y aplicarles el tope de 8 puntos, para luego ajustar números a fin de evitar la subrepresentación de los otros 3 partidos con registro. Otra es aplicar los criterios de sobrerrepresentación y subrepresentación de la manera que se desprende del Acuerdo INE/CG 645/2023, en particular respecto del orden de prelación que debe seguirse para la asignación de las diputaciones plurinominales a cada partido, que es el de mayor a menor porcentaje de votación, y aplicar los ajustes que garanticen que 3 partidos no queden subrepresentados, debido al inconstitucional beneficio que se proyecta otorgar al PVEM y al PT.

Es inadmisible que se pretenda burlar la Constitución por partida doble: primero, haciendo nugatorio el tope de 300 curules para un mismo partido, lo que ocurrirá si Morena recibe en San Lázaro a los diputados que colocó en PVEM y PT; y segundo, otorgando a esos 3 partidos una notoria sobrerrepresentación, que en la otra cara de la moneda es la notoria subrepresentación del PAN, PRI y MC.

Dar a Morena y aliados el 74.4% de la Cámara sería un fraude al voto popular y a la Constitución.

Posdata. Si, como propone López Obrador, no hubiera curules plurinominales, Morena y aliados tendrían en la siguiente legislatura el 85.33% del total de la Cámara de Diputados. 

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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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