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Suplentes

El gobernador de Yucatán, Mauricio Vila, será registrado como candidato a senador suplente en el lugar 5 de la lista plurinominal del PAN, y también como candidato propietario en el lugar 7 de la misma lista. ¿Se vale?

Lo usual había sido que a los candidatos suplentes nadie les prestara mayor atención. Formaban parte de un trámite legal. También era usual que cuando un candidato propietario competía en las dos pistas (mayoría y proporcional), el suplente era el mismo. A partir de 2018 una decisión del INE, avalada por el TEPJF, abrió la puerta a una situación que puede ser calificada de fraude a la ley.

La ley permite a los partidos políticos registrar, de manera simultánea, hasta 60 candidatos a diputado de mayoría relativa como candidatos plurinominales, y hasta 6 candidatos al Senado en ambas pistas. Cuando uno de ellos gana la votación en su distrito o estado, es eliminado del reparto plurinominal y “se corre la lista” del partido respectivo. El problema surgió cuando un partido registró, y el INE lo aceptó, suplentes distintos para el mismo candidato propietario.

El criterio del INE y del TEPJF es, desde 2018, que, si el candidato propietario que compite en ambas pistas gana por mayoría y su suplente en la lista no es el mismo que en la fórmula de mayoría, el suplente de la lista debe ocupar el escaño o curul plurinominal, y su suplente será el candidato propietario colocado en el lugar inmediato siguiente al del último que tuvo derecho a entrar a la cámara respectiva. ¡Un suplente se vuelve propietario y un propietario entra de suplente del suplente!     

Para dar carta de validez a tan singular galimatías la Sala Superior del TEPJF estableció que el candidato plurinominal suplente debe tomar el lugar del propietario, porque es un derecho político fundamental que se actualiza, es decir se ejerce, desde el momento en que el INE otorga el registro legal. Para resolver el detalle de tener senadores sin suplente por 6 años, resolvió dar la calidad de senador suplente al candidato propietario mejor colocado, que no alcanzó a entrar. (SUP/REC-940/2018)

En realidad, lo que protegió el TEPJF no fue un derecho ciudadano, sino las maromas y componendas que hacen los jefes y dueños de cada partido para pagar favores o asegurar a ellos mismos y sus allegados escaños o curules. Por esa situación es que en este año hay que revisar con lupa los suplentes de las fórmulas de candidatos plurinominales, tanto al Senado como a Diputados.

Vuelvo al caso del gobernador Vila. El propietario en la fórmula en que el yucateco aparece como suplente es Enrique Vargas, panista del estado de México que el año pasado catafixió la candidatura a gobernador por la de senador, y para que ese cambio amarre este año va por ambas pistas. Será candidato a senador de mayoría en la primera formula de la alianza opositora en el estado de México, de tal manera que es alta su probabilidad de entrar -al menos- como senador de primera minoría (si quedara en el segundo lugar de votación), en cuyo caso, el gobernador Vila, que es su suplente en la lista, entraría de senador propietario. Pero para no correr el menor riesgo y amarrar su futuro escaño, el yucateco pretende ser registrado también como propietario en el lugar 7 de la misma lista del PAN.

Pero, dice la ley que “a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral” (artículo 11 de la LGIPE). Ser candidato a senador suplente y a senador propietario, en diferentes fórmulas y en la misma lista, es una violación a la prohibición legal citada. A menos que una interpretación del TEPJF diga lo contrario.

A quienes se interesen en la probable integración de la LXVI legislatura del Congreso de la Unión (2024-2027) recomiendo revisar con lupa los suplentes de los candidatos propietarios plurinominales que dobletean pista. Se van a encontrar varias sorpresas.

Otro caso que merece atención es el de gobernadores en funciones que buscan un lugar en el Congreso de la Unión. Fue el caso en 2018 del gobernador de Chiapas y del jefe de gobierno capitalino. Este año tenemos los casos del gobernador de Yucatán (para senador plurinominal) y el de Morelos (para diputado plurinominal). El TEPJF dio luz verde a ese tipo de registros en 2018.

Lo que los magistrados del TEPJF no pueden cambiar es que la Constitución (artículo 55) establece lo siguiente: “Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.”

La singular interpretación de la Sala Superior fue que esa prohibición no es aplicable tratándose de candidatura plurinominal, ya que el gobernador en funciones compite como parte de una lista, nacional o regional. Esa interpretación es, a mi entender, un fraude, esta vez no a la ley, sino a la propia Constitución.

En 2018 fue escandaloso lo que hizo el entonces gobernador de Chiapas, Manuel Velasco, del PVEM, quien no pidió licencia a ese cargo e hizo campaña como candidato plurinominal al Senado, y ya siendo senador electo regresó a Chiapas ¡como gobernador sustituto!, en otra burla de la Constitución y la ley. Fue un daño colateral de la sentencia del TEPJF.

Cabe dejar apuntado que la sentencia del 2018 no implica que en 2024 sea imposible impugnar las candidaturas de Vila y de Blanco. Puede haber un cambio de criterio en la Sala Superior para reestablecer la vigencia del mandato constitucional. Solo hace falta que una persona con interés jurídico impugne, y que los magistrados hagan cumplir la Constitución.

En las listas hay quienes quieren pasarse de listos.

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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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