Tres voces en una Sala
A diez años de la creación de la Sala Regional Especializada, le pedimos a sus tres
magistraturas fundadoras, una mujer y dos hombres, que hicieran una breve reflexión
del significado de la Sala, su importancia y trascendencia.
A continuación, podemos leer un texto a tres voces.
Clicerio Coello Garcés
A diez años de la creación de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se puede advertir su consolidación como órgano garante de los principios y derechos constitucionales en el marco de sus resoluciones de los procedimientos especiales sancionadores.1 Desde su primera integración, se delinearon los criterios jurisprudenciales para tutelar –dentro de un procedimiento administrativo sancionador– los derechos fundamentales que están relacionados con el ámbito electoral,2 como es el caso de la libertad de expresión en las redes sociales, el interés superior de la niñez, los derechos de las personas con alguna discapacidad, la protección reforzada del periodismo y la violencia política de género. Incluso, en la mayoría de estas temáticas se emitieron las primeras sentencias de tutela en México y Latinoamérica.
La reforma constitucional y legal en materia político-electoral de 2014 rediseñó el modelo de justicia electoral al replantearse las competencias y atribuciones de las autoridades electorales del Estado mexicano, ya que la resolución de los procedimientos especiales sancionadores en esta materia y, por tanto, la salvaguarda de los principios de equidad e imparcialidad durante el proceso electoral, se confirió a un nuevo órgano jurisdiccional, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyas atribuciones fueron delimitadas por el constituyente permanente en el artículo 41 constitucional.
En ese sentido, la Sala Especializada se erigió como un pilar fundamental para salvaguardar jurisdiccionalmente los principios del Estado democrático constitucional, al tener como objetivos primordiales el garantizar el correcto desarrollo de los procesos comiciales, el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y la adecuada utilización de los medios de comunicación social, para preservar la competencia equitativa entre los partidos políticos y candidaturas.3 Para ilustrar cómo la Sala Especializada, desde sus primeras sentencias, se constituyó en un órgano garante de los derechos fundamentales, podemos analizar dos casos específicos:
a) La protección del interés superior de la niñez en la propaganda electoral. A través de sus decisiones, la Sala Especializada ha salvaguardado los derechos fundamentales de la niñez, al considerar que resulta injustificada la aparición de niñas y niños en la propaganda política o electoral difundida por los partidos políticos en el ejercicio de sus prerrogativas de radio y televisión, cuando tal participación no cuente con el consentimiento pleno y cierto de sus padres o tutores, aunado a la relevancia de que se les consulte a las niñas y niños sobre su participación, en atención a su edad y grado de madurez.
Así, en la sentencia relativa al SRE-PSC-121/2015, se sostuvo que los partidos políticos, como entidades de interés público y al pretender la defensa de un interés general, estaban legitimados para deducir acciones tuitivas de intereses difusos, al estimar que se afectaban los derechos a la imagen y la protección de los datos personales de las niñas y niños que aparecían en el promocional.
En este caso, mediante la utilización de convenciones internacionales y protocolos de actuación especiales para los casos en los que se afecten a niñas, niños y adolescentes, se estimó que se había vulnerado el interés superior de la niñez a partir de una afectación al derecho a su propia imagen, ya que se les vincula, a temprana edad, con una ideología política sin que estén en condiciones de discernir sobre la trascendencia de su aparición o de su vinculación a un partido político, aunado a que, en el caso concreto, no se contaba con la autorización de sus padres o tutores. Ello, sin necesidad de que estuviese plenamente acreditado el perjuicio ocasionado, puesto que se consideró suficiente que se ubicaran en una situación de riesgo potencial para que operara la salvaguarda judicial de sus derechos.
b) Protección de los derechos de las personas con alguna discapacidad. En la sentencia relativa al SRE-PSC-27/2016, la Sala Especializada determinó un uso indebido de la pauta –por la omisión de un partido político de subtitular un promocional de televisión–, con el objeto de salvaguardar el derecho a la información política electoral de las personas con alguna discapacidad.
De esta forma, se dotó de significado garantista al modelo de comunicación política previsto en el artículo 41 constitucional, al señalar que debe: i) privilegiar el diseño universal en el que todo tipo de información dirigida a la ciudadanía se confeccione bajo la perspectiva integral e incluyente de las personas con discapacidad; y ii) priorizar la circulación de información en formatos accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad a través de la utilización de cualquier sistema o tecnología adecuada para tal fin, como es el caso de los subtítulos en los spots.
Así, se sostuvo que los partidos políticos tienen la obligación de salvaguardar los derechos de las personas con alguna discapacidad, en particular, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la accesibilidad universal, el derecho al acceso a la información política-electoral y el derecho a la participación en la vida pública.
En suma, desde sus primeros criterios interpretativos, la Sala Especializada se erigió como un órgano garante de los derechos fundamentales y, a diez años de su creación institucional, cuenta con un andamiaje jurisprudencial que le permitirá contribuir de manera significativa a la consolidación de la justicia electoral de nuestro Estado democrático constitucional.
Gabriela Villafuerte
Pasar por el corazón cada momento desde que comenzó la aventura, me remonta a mis días en Sala Superior, cuando llegó la oportunidad de pensar en un cambio que no era claro, pero que se vislumbraba emocionante. Entonces dije “Sí, me subo a este viaje a lo desconocido”.
La Sala Especializada –habitante permanente de mi corazón– nace con la reforma Constitucional en 2014. No alcanzaba a dimensionar que, de llegar a ocupar un espacio y echarla a andar, sería un reto sin igual, dado su diseño y competencia con claras limitaciones. Así comenzó la travesía, la emoción inigualable de comparecer ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Senado de la República. Fue el 10 de septiembre de 2014 que, de la mano de mis queridos colegas y amigos Clicerio y Felipe, empezamos este viaje… desde este espacio les agradezco siempre su amistad y cercanía.
Cómo olvidar que nada material teníamos, pero eso sí, un impulso potente para darle forma y vida a la Sala. Nuestra primera sesión fue en la mesa de un restaurante donde acordamos que Clicerio presidiría. Habitamos espacios prestados en la Sala CDMX para, finalmente, llegar al majestuoso edificio que hoy ocupa, con su imponente mural que abraza de formas insospechadas y que ha sido marco de innumerables momentos de aprendizaje, crecimiento y sensibilización.
Sin duda la actividad jurisdiccional era el fin primordial, pero nos dimos permiso de adentrarnos en formas y métodos alternos para enriquecer y aflorar las fibras humanas, porque nuestra tarea era y es juzgar conductas humanas. Talleres, pláticas, encuentros, cine debate, teatro, collage y mucho más, todo para crecer personal y profesionalmente.
¿Confrontante? Sí, pero necesario. Tengo la certeza absoluta de que cada experiencia vivencial alimenta, nutre y proporciona rutas distintas para desempeñar la labor de juzgar; esto también es derribar estructuras tradicionalmente aceptadas y reconocidas con un objetivo claro: generar cercanía genuina con la ciudadanía.
No me detendré a hablar del sinnúmero de retos que se fueron presentando y que seguramente seguirán. La exigencia de los planteamientos en los asuntos nos impulsó a buscar formas que hicieran eco de la realidad política y electoral en constante evolución. Recuerdo cuando, en 2015, comenzamos el sendero de interpretaciones progresistas con “Quién Pompó”, pues advertimos la necesidad de proteger el interés superior de la niñez y adolescencia en la propaganda; también orientamos nuestras decisiones a incluir a personas con alguna discapacidad auditiva, ordenando la inclusión de subtítulos en los spots televisivos.
Los primeros asuntos de VPMG se dieron mucho antes de la reforma de 2020 y, en congruencia con la visión progresista de derechos humanos, la visibilizamos. Sin embargo, la participación política de las mujeres y la erradicación de la violencia es todavía una tarea de largo aliento. Desafortunadamente veo resistencias, rechazo a transitar a una igualdad sustantiva, libre de violencia. Sí, quizá hay ámbitos paritarios, pero paridad con violencia no es paridad, es un espejismo.
Cuidar que no haya retroceso en la materialización de los derechos obtenidos por las mujeres, de los pueblos y comunidades indígenas, de las personas afromexicanas, de quienes tienen alguna discapacidad, de las personas migrantes, de las poblaciones LGBTTTIQ+, así como la protección reforzada de la niñez y adolescencia, es una tarea obligada de todos los órganos jurisdiccionales, donde por supuesto está incluida la Sala Especializada derivado de su competencia y funciones que se han ido delineando con ejercicios de progresividad.
Este espacio y el propósito de mis reflexiones me permiten refrendar el compromiso con las mujeres; tengan la seguridad de que en cualquier trinchera en que me desenvuelva seguiré la lucha, no habrá la comodidad de mi silencio, complacencia, condescendencia o pasividad, sepan que no están solas, yo les seguiré creyendo… siempre.
Las sentencias deben observar el presente, pero sin olvidar que su impacto también es en el futuro, porque la actividad política y electoral camina muy aprisa, mucho más que la normatividad, pero la Sala evoluciona, crece a la par y esa ha sido la hoja de ruta que ha orientado las decisiones de la Sala Especializada.
En este contexto, imposible no recordar que tuvimos los primeros acercamientos a temas de redes sociales desde 2016; me vienen a la mente las interminables y enriquecedoras pláticas que teníamos Felipe, Clicerio y yo; los distintos escenarios, lo aprendido; cómo entenderlas de frente al tradicional modelo de comunicación política era el dilema. Aquí también “nos salimos de la caja”, pues es un área que fue y seguirá siendo un reto constante, porque han probado ser un espacio donde convergen sociedad y política, marcan la pauta, tienen la capacidad de catapultar o sepultar. ¿Deben fluir libremente? En principio, sí, pero también debemos estar alertas para que no generen desinformación, discursos de odio, discriminación, violencia, entre otras consecuencias.
Tantos y tan diversos temas que podría seguir y seguir. Sin duda, queda mucho por construir, pero las bases fueron fuertes, resistentes, se consolidan día a día y, hay que reconocerlo, nada sería posible sin el trabajo en equipo de quienes han estado y están, porque con responsabilidad y compromiso la maquinaria funciona.
La experiencia de fundar la Sala Especializada es inigualable y seguramente irrepetible. Confirmé que el dialogo y la capacidad de generar acuerdos al interior atraviesa sus puertas; la sociedad lo percibe y se acerca; por ello, escuchar atentamente a cada persona que acude a la Sala Especializada en busca de justicia y responder a toda la ciudadanía que exige resultados es un deber, porque ustedes son el centro de las decisiones.
En 2014 mi vida cambió radicalmente por dos motivos; hoy les comparto uno y es precisamente mi designación como magistrada de la Sala Especializada y así comenzó la mágica aventura que duraría nueve espectaculares años. Sí, tuvo toda clase de matices, sabores y colores que forjaron y marcaron mi historia de vida que, sin dudarlo, volvería a vivir encantada.
Hoy puedo decir que lo desconocido se fue transformado en conocido, pero siempre con la emoción y compromiso de explorar nuevas formas de aplicar el derecho ante los nuevos retos, porque estoy convencida de que las sentencias, cuando son potentes, claras, cercanas, con visión de futuro, alejadas de formalismos exacerbados, son una vía para dirigir y corregir las acciones humanas hacia el fin que marca su naturaleza: el bienestar general.
Honro la labor de juzgar, es mi vocación y pasión; comprobé y estoy segura de que debe ser minuciosa, escrupulosa, con base jurídica sólida para convencer y crear lazos con la ciudadanía, escucharla y reaccionar en congruencia porque impacta la vida diaria, transforma la realidad, provoca cambios sociales. Las sentencias son la antesala de una justicia social restaurativa, pues moldean la política y las relaciones de poder, le hablan al futuro y a las generaciones venideras; en nuestras manos está resonar y reaccionar para hacer eco de las exigencias de la sociedad.
Felipe de la Mata Pizaña
A lo largo de más de veinticinco años dedicado a la materia electoral desde la trinchera del TEPJF, he tenido la fortuna de ser testigo, de primera mano, de cómo se han escrito algunas de las páginas institucionales más importantes de la historia de la democracia de nuestro país. Como fundador de la Sala Regional Especializada, junto a mi estimada Gabriela Villafuerte Coello y a quien entonces fungió como nuestro presidente, Clicerio Coello Garcés, tengo la dicha de poder decir que una parte de esas páginas se escribió con mi puño y letra.
Y es que si bien es difícil reconocer que la historia se está creando cuando uno es quien la vive, a diez años de la reforma de 2014 que dio origen a la Sala Especializada, y a diez años de operación de su Procedimiento Especial Sancionador (PES), creo que es justo decir que el trabajo realizado desde su fundación ha marcado un hito en la jurisdicción electoral por cuanto hace a la protección eficaz no sólo del modelo de comunicación política, sino también de los derechos vinculados con el ejercicio de la democracia.
Su génesis
Para ello, cabe recordar que el PES tiene su génesis en 2006, cuando se instauró, por la vía jurisprudencial y desde la cantera de la Sala Superior, un procedimiento de carácter sumario y expedito cuya misión fundamental era operar como un mecanismo inmediato de contención en torno a aquellas conductas que, fraguadas durante el desarrollo de un proceso electoral y vinculadas con la comunicación política, pudieran propiciar daños irremediables a sus condiciones de equidad (SUP-RAP-17/2006).
A partir de esta resolución, y luego con la reforma de 2007, comenzó la operación de la primera fase del PES, cuya instrucción y resolución estaba a cargo de la autoridad administrativa nacional electoral. En pocos años este modelo procesal se agotó, en gran parte debido a la alta litigiosidad que el procedimiento trajo consigo, lo que a su vez se reflejó en el cada vez mayor tiempo que el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral tenía que dedicar a la discusión y resolución del PES. De ahí que, con la reforma de 2014, se buscara generar un sistema mucho más robusto y eficiente en la consecución de esa tarea con la creación de la Sala Regional Especializada, cuya misión principal sería la de resolver de forma expedita todos los conflictos vinculados con la operación del modelo de comunicación política, y establecer las sanciones correspondientes, a partir de la investigación de las quejas y denuncias que realizara el Instituto Nacional Electoral.
Su implementación
Recuerdo bien que cuando recibí la noticia de que había sido elegido magistrado de la Sala Especializada (que, dicho sea de paso, era la más alta distinción y responsabilidad que me había sido conferida a lo largo de mi carrera en la judicatura electoral), mi primera preocupación fue precisamente la del tema de la celeridad en la resolución del PES, ya que la ley procesal únicamente nos daba ¡24 horas! con posterioridad a la recepción del expediente para emitir una sentencia de fondo.
Cuando comenté ese tema con mis compañeros del pleno –en aquella tarde del 10 de octubre de 2014 en que nos reunimos en un café para nuestra primera reunión oficial de trabajo (a falta todavía de oficinas)–, la respuesta no pudo ser otra más que la búsqueda de la cooperación interinstitucional; no había forma de resolver el PES con la expeditez requerida por la ley si no nos enterábamos, antes, de todos los extremos de la investigación que, en su caso, estuviese desarrollando el INE.
Es así que, movidos tanto por la obligación legal como por un sentido de practicidad, se creó el SIPES (Sistema del Procedimiento Especial Sancionador): una plataforma digital dedicada a compartir la información, en tiempo real y en formato digital, de las investigaciones que se estuviesen desarrollando por parte del INE. De igual manera, mediante el Acuerdo 4/2014, instauramos una especie de preturno al interior de la Sala Especializada, el cual nos permitía conocer, antes de que llegara el expediente con la investigación realizada por el ine, cuál de las tres magistraturas se encargaría de elaborar el correspondiente proyecto de resolución. Así, gracias al SIPES y al preturno de expedientes, generamos las condiciones adecuadas para que, culminada la indagatoria y celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, el dictado de la sentencia fuera expedito y asequible.
Estoy seguro de que sin la cooperación interinstitucional y sin el acuerdo interno de la distribución del trabajo jurisdiccional, el PES de la Sala Especializada no sería capaz de operar con la eficiencia con la que actualmente lo hace. Que sirva esta lección para el resto del sistema de justicia electoral: la ayuda mutua y la construcción de acuerdos son esenciales para construir y operar con éxito el sistema interinstitucional.
Sus criterios más relevantes
Si bien el PES se pensó, a nivel legislativo, como un procedimiento netamente sancionatorio de cierto tipo de conductas previstas en la propia ley (todas ellas vinculadas con el modelo de comunicación política), lo cierto es que su implementación a nivel judicial derivó en un redimensionamiento garantista de sus alcances tutelares a partir de una lectura principialista del contenido constitucional y convencional del sistema jurídico. Son varias las sentencias paradigmáticas que dan cuenta de que el PES se convirtió en un procedimiento capaz de proteger y restaurar la esfera de derechos de toda persona involucrada, directa o indirectamente, en la comunicación política que se genera en el contexto del ejercicio de los derechos político-electorales.
Así, por ejemplo, se determinó que los promocionales que pautan los partidos como parte de sus estrategias de comunicación política debían de incluir subtítulos en aras de tutelar ampliamente el derecho a la información de las personas con alguna clase de discapacidad auditiva (SRE-PSC-27/2016). En el caso de los derechos vinculados con el interés de los niños, niñas y adolescentes, se determinó que, en principio, se prohíbe el uso de su imagen en la propaganda política-electoral, salvo que hubiera prueba de que tanto quienes estaban a cargo de su protección como el menor de edad, estuvieran plenamente de acuerdo en ello, siempre y cuando su inclusión en la propaganda no representara riesgo alguno para su integridad (SRE-PSC-121/2015).
De igual manera, se protegió integralmente el derecho a la propia imagen de toda persona que fuera incluida dentro de la propaganda (SRE-PSC-94/2015), con especial énfasis en quienes conforman el gremio del periodismo (SRE-PSC-13/2015), destacando que únicamente con su consentimiento es que pueden formar parte de las estrategias propagandísticas de la política. Incluso, la primera sentencia electoral que trató el tema de la violencia política por razón de género surgió de la Sala Especializada en tiempos en que la legislación aún no contemplaba esta figura (SRE-PSC-43/2016).
En todos estos casos, cabe precisar que la falta de legislación expresa jamás fue un obstáculo para la protección judicial. El mandato constitucional de tutela judicial efectiva, entendido a la luz del deber de protección amplia de los derechos de las personas conferido a toda autoridad jurisdiccional, sirvió como el principio fundamental que posibilitó la actuación de la Sala Especializada en clave de amplia garantía del sistema.
La huella de la Sala Especializada
A diez años de su creación, es necesario reconocer que la Sala Regional Especializada del Poder Judicial de la Federación, a paso firme, ya ha dejado su huella y marcado agenda en la historia de las instituciones electorales. Prueba de ello es que varios de sus criterios se han retomado a nivel legislativo (tales como el de la inclusión de subtítulos en los spots o el de la protección del interés superior de las y los menores), lo que demuestra su influencia en la construcción del sistema sustantivo y procesal electoral.
A diez años de su creación, y desde mi papel como integrante del órgano revisor de sus resoluciones, no me queda más que desear a su actual integración, y a las venideras, que continúen la brecha que con ahínco y responsabilidad se ha ido abriendo en la protección de los derechos de todas las personas a través del PES. De seguir esa ruta, la ciudadanía seguirá contando con un bastión amplio y efectivo de tutela judicial.
1 Los aspectos abordados en el presente estudio son analizados con mayor detalle en: Coello Garcés, Clicerio, “El procedimiento especial sancionador electoral. Balance y perspectivas”, Revista Mexicana de Derecho Electoral, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, número 11, enero-junio 2017, pp. 197-214; así como en el artículo del mismo autor publicado en TEPJF. Las voces de una institución, México, TEPJF, 2021, pp. 171-184.
2 La primera integración de la Sala Especializada fue designada por el Senado de la República, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 11 de septiembre de 2014, y estuvo conformada por las magistraturas a cargo de Clicerio Coello Garcés (presidente), Felipe de la Mata Pizaña y Gabriela Villafuerte Coello.
3 Para mayor referencia en cuanto a la naturaleza, características y atribuciones de la Sala Especializada, puede consultarse a Coello Garcés, Clicerio, “Antecedentes históricos de la justicia electoral en México”, en Coello Garcés, Clicerio (Coord.), Derecho procesal electoral. Esquemas de legislación, jurisprudencia y doctrina, México, Tirant lo Blanch, 2015, p. 41 y Coello Garcés, Clicerio, “¿Qué es la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?”, Revista Voz y Voto, México, No. 263, enero de 2015.