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Vida eterna

Según notas periodísticas, el motivo para retrasar la discusión y votación del dictamen sobre la reforma electoral constitucional, propuesta por el presidente de la República, fue la negativa de los diputados del PT y del PVEM a votar a favor. Aunque esos votos no salvan el dictamen, su ausencia dejaría aislada a la bancada de Morena en uno de los temas que mayor beligerancia ha motivado en el discurso presidencial.

Las mismas fuentes señalan que el motivo de la discordia entre Morena y sus dos aliados es la pretensión de éstos para que en el “plan B”, que será presentado mediante una iniciativa de reforma a las leyes electorales –que se aprueba por mayoría simple- se incluya lo que hace años fue conocida como la “cláusula de la vida eterna”.

Me explico. En la reforma electoral de 2007-2008 se incluyó una norma por la cual se prohíbe a los partidos políticos transferirse votos mediante convenio de coalición. Esa norma sigue vigente hasta la fecha. (Art.87.10, Ley General de Partidos Políticos). En consecuencia, aunque exista coalición, cada partido debe aparecer en la boleta con su propio emblema, lo que permite saber cuántos votos obtiene cada uno, y si debe conservar registro. La Constitución establece que, para fines de registro legal, cada partido debe obtener, al menos, un 3% de la votación valida emitida a nivel nacional.

Sin embargo, en aquella reforma también se incluyó una norma para permitir que si un partido coaligado no obtenía el 3% de la votación,  pero superaba el 1.5%, tendría derecho a que uno de sus aliados le transfiriera los votos necesarios para alcanzar el mínimo legalmente requerido. A eso se le llamó “cláusula de la vida eterna”, que fue declarada inconstitucional, en 2008, por la SCJN. El entonces ministro José de Jesús Gudiño Pelayo sentenció en su ponencia: “transferir votos entre partidos puede ser muy piadoso, pero es inconstitucional”. Así quedó establecido en la respectiva jurisprudencia del máximo tribunal.

En varios estados le han dado la vuelta a la prohibición mediante el truco de llamar a las coaliciones “candidatura común” y así permitir que bajo esa forma se puedan transferir votos entre partidos. Lamentablemente la trampa ha sido validada tanto por la Corte como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, para elecciones federales la norma está vigente.

Las proyecciones de resultados de votación por partido para 2024, según muestran algunas  encuestas, es que tanto el PT como el PVEM podrían estar por abajo del mínimo legal requerido para mantener su registro. De ahí su exigencia para, sin importar la jurisprudencia de la Corte, derogar la prohibición y volver a la piadosa transferencia de votos mediante convenio. Un fraude a la Constitución y al electorado.


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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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