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DERECHOS DE PERSONAS SIN DOMICILIO

“Derecho a votar y a la identidad de personas que no tienen un domicilio físico”

Un caso emblemático de acceso a la justicia en la Sala Regional Ciudad de México .


La Sala CDMX del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha tenido un firme compromiso con la tutela efectiva de los derechos político-electorales de votar, a la identidad y al nombre de quienes no tienen un domicilio físico, pues conforme a los principios de indivisibilidad e interdependencia reconocidos en el artículo 1º párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los derechos humanos están vinculados entre sí y no pueden separarse o fragmentarse unos de otros, por lo que deben comprenderse como un conjunto.


Para contextualizar, debemos mencionar que las salas regionales del TEPJF –con excepción de la especializada– tienen competencia exclusiva y son órganos terminales en los juicios promovidos por la ciudadanía contra eventuales vulneraciones derivadas de actos u omisiones cometidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) y sus vocalías, en relación con la expedición de la CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA (CREDENCIAL).


Así, con respecto a la CREDENCIAL, la Sala CDMX ha construido criterios tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de votar y de contar con una identidad en el caso de aquellas personas que no tienen un domicilio tradicional, pues la referida credencial es, en los hechos, el medio de identificación de la ciudadanía mexicana, ya que contiene –entre otros datos– el nombre, los apellidos, el sexo, la edad y la fotografía de la persona titular, lo que le ha permitido ser el instrumento idóneo para que las personas se identifiquen ante cualquier autoridad o institución.


El carácter de la CREDENCIAL como instrumento de identidad de la ciudadanía mexicana encuentra sustento en el artículo CUARTO Transitorio del DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN , el cual dispone que mientras no se expida la CÉDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA, la CREDENCIAL sirve como medio de identificación personal en trámites administrativos , de ahí que los actos u omisiones de la DERFE relacionados con su emisión pueden vulnerar los derechos mencionados .


Al respecto, importa precisar que desde 2011 la Sala Superior del TEPJF –en la tesis XV/2011 , bajo el rubro: “CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. AL PERDER VIGENCIA COMO INSTRUMENTO ELECTORAL, TAMBIÉN LA PIERDE COMO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL”– sostuvo que la CREDENCIAL tiene una naturaleza dual como instrumento electoral y como documento de identificación oficial.


Lo anterior resulta relevante, pues al no haberse instrumentado la cédula de identidad, la norma transitoria de la Ley General de Población goza de vigencia y, en consecuencia, la CREDENCIAL sigue siendo la identificación oficial de la ciudadanía mexicana, lo que se refuerza con el hecho de que un total de 98.1 millones de personas en México y más de 712 mil en el extranjero cuentan con ese documento . En este contexto, como ya mencionábamos, la Sala CDMX ha venido consolidando su compromiso con la tutela de los derechos humanos a la identidad y al nombre, a propósito de la protección del político-electoral de votar de la ciudadanía, los cuales se concretan en la CREDENCIAL.


Esta doctrina protectora surge a partir de un asunto emblemático, donde la parte actora –una persona en situación de calle– combatía la negativa de la DERFE de permitirle tramitar y obtener su CREDENCIAL, bajo el argumento de que no había presentado el comprobante de domicilio requerido. En el caso –al que nos referiremos como CASO FERNANDO –, Fernando presentó una solicitud de reposición de CREDENCIAL por cambio de domicilio y la respuesta obtenida fue una negativa de la autoridad, ya que al momento de revisar la documentación aportada, se le informó que faltaba un comprobante de domicilio.


En tales circunstancias, la Sala CDMX efectuó el análisis correspondiente, del cual concluyó que si bien el requisito de presentar un comprobante domiciliario era constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 1º de la CPEUM y de los sub principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, las reglas para solicitar la CREDENCIAL incurrían en una omisión parcial que producía una discriminación normativa en agravio de las personas en situación de calle, en tanto éstas no cuentan con un domicilio.


En consecuencia, la Sala CDMX determinó que la DERFE debió brindar a Fernando un tratamiento distinto para equipararlo con el resto de la ciudadanía que sí cuenta con domicilio, pues al negarle la posibilidad de efectuar el trámite para obtener su CREDENCIAL se le impidió ejercer sus derechos político-electorales, así como a la identidad y al nombre, con motivo de su situación de calle .


Luego, al acreditar la vulneración a los derechos de Fernando, la Sala CDMX hizo una interpretación del derecho al voto a la luz del artículo 1º de la CPEUM, la cual arrojó que ese derecho goza de un estatus normativo de: a) Máximo rango en el sistema jurídico; b) Máxima fuerza jurídica; c) Máxima importancia en el objeto; y, d) Máximo grado de indeterminación, por lo que se requería una protección amplia y sincrónica de los derechos político-electorales vulnerados, considerando el domicilio en sentido amplio como un atributo constitucionalmente tutelado, salvaguardando además el principio de certeza, con base en el cual debe llevarse a cabo la integración del padrón electoral y la lista nominal, así como la expedición de la CREDENCIAL.


Así, de la interpretación convencional de los artículos 16 de la CPEUM y 29 del Código Civil Federal , con apoyo en la tesis 1ª. CXVI/2012 , de rubro: “DOMICILIO, SU CONCEPTO PARA EFECTOS DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL”, la Sala CDMX concluyó que si bien Fernando no tenía un lugar cerrado en el que pudiera transcurrir su vida privada , al no ser esto un motivo previsto constitucionalmente para restringir los derechos político-electorales de la ciudadanía, procedía adscribirle un domicilio convencional de geolocalización electoral que permitiera, por un lado, el ejercicio del derecho a votar y, eventualmente, ser votado, así como a contar con una identidad; y, por otro, el cumplimiento de la obligación legal de adscribirlo en una sección electoral.


De este modo, la Sala CDMX estableció un alcance específico al domicilio para inscribir a Fernando en los instrumentos electorales, a efecto de que pudiera emitir su voto, lo que cumple con el estándar de la Sala Superior en el sentido de que la conformación geográfica electoral tiene, entre otros, el propósito de garantizar el valor idéntico de cada voto; es decir, lograr el objetivo de “UNA PERSONA UN VOTO”, por lo que se ordenó a la DERFE expedirle una CREDENCIAL y geo-referenciarlo en la sección electoral correspondiente.


Como puede verse, a partir de este caso emblemático la Sala CDMX empezó a construir una doctrina judicial que tutela integralmente los derechos de la ciudadanía a la identidad y al nombre , así como el político-electoral de votar y ser votado, sobre la base de los principios de indivisibilidad e interdependencia reconocidos en el artículo 1º de la CPEUM y en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , razón por la cual es posible advertir una firme visión tuteladora soportada en los principios emanados de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos.


Además, resulta fundamental la visión protectora de la Sala CDMX al dictar esta sentencia, pues asumió el papel que debía desempeñar –como Tribunal Constitucional– en la más amplia tutela de los derechos en juego, por lo cual no únicamente tuteló el derecho político-electoral de Fernando, sino que echó mano de la doctrina de la SCJN –sustentada por la Primera Sala– en materia de los derechos a la identidad y al nombre, los cuales –como se refirió– están íntimamente relacionados con el político-electoral de votar, pues la CREDENCIAL es el instrumento que permite su ejercicio.


En consecuencia, la emisión de esta sentencia constituyó un verdadero ejercicio de tutela, acorde con la visión derivada de la reforma constitucional en materia de derechos fundamentales de 2011, pues además de ordenar a la DERFE expedir la respectiva CREDENCIAL, se le instruyó emitir un protocolo para la atención de personas que, como Fernando, no cuentan con un domicilio físico y no pueden aportar el comprobante correspondiente.


Cabe destacar que, con base en ese protocolo , en marzo de este año la Sala CDMX resolvió otro caso en el que una persona controvertía igualmente la negativa de la DERFE a expedirle su CREDENCIAL, bajo el argumento de que al encontrarse en situación de desplazamiento interno forzado, estaba impedida para cumplir el requisito de presentar personas que atestiguaran que vivía en un determinado domicilio.


Así, se estimó que al no existir un procedimiento diseñado específicamente para quienes aducen ser víctimas de desplazamiento, era aplicable en principio el protocolo implementado a partir del CASO FERNANDO, pues en ambos asuntos las personas carecían de un comprobante de domicilio, por lo que el INE debía flexibilizar –además– el cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de personas testigas y realizar la verificación correspondiente, a efecto de cuidar la certeza en la integración del padrón electoral.


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Gerardo Rangel y y Ghislaine F. Fournier

Gerardo Rangel Guerrero (Facebook: Gerardo Rangel) es maestro en derecho electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, licenciado en derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana y diplomado en ELECCIONES, REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y GOBERNANZA ELECTORAL por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente se desempeña como secretario de estudio y cuenta en la Sala Regional CDMX.

Ghislaine F. Fournier Llerandi (X: @Ghislaine4nier) es licenciada en derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México y tiene el cargo de profesional operativa en la Sala Regional CDMX.


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