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Judicialización del resultado electoral

El proceso electoral no acabó con la jornada del 2 de junio, sino apenas ese importante suceso marcó la pauta para el inicio de la etapa de resultados electorales y a partir del conocimiento cierto y definitivo de ellos, las personas candidatas y los partidos políticos pudieron impugnar un voto, una casilla, el cómputo de un distrito, de un municipio, de una entidad federativa o de la totalidad de la votación nacional, según la elección de que se trate, o solicitar la nulidad de la respectiva elección.

Desde luego que una característica propia de las democracias debiera ser que se reconozcan las derrotas electorales; sin embargo, impugnar los resultados de una elección -más allá de lo que pueda narrar alguien, cuando se es vencedor en una contienda- no significa la presencia de personas o figuras antidemocráticas, al contrario; en el modelo electoral mexicano, quien con elementos de prueba y con razones impugna un resultado electoral viciado de ilicitudes, en el fondo puede considerársele como un demócrata que somete al escrutinio de la ley y la razón una elección que, para considerarse válida debe cumplir los principios, reglas y procedimientos de la democracia.

A diferencia de otros tiempos en los que la plaza púbica, la presión y la componenda política eran los mecanismos para solucionar los conflictos electorales, hoy en día cuestionar las elecciones llevadas a cabo en contra de la ley o de los principios constitucionales, a través de los medios y canales institucionales de la democracia es justamente defender a la democracia, si consideramos que el proceso electoral es solo un instrumento procedimental a efecto de que la ciudadanía ejerza su derecho fundamental de emitir su sufragio universal, libre, secreto y directo, para elegir a sus representantes populares, y no en pocas ocasiones la impugnación es por la defensa de esos derechos de la ciudadanía.

Los medios de impugnación en materia electoral son parte de nuestra transición democrática, y hoy día fuente importantísima de legitimidad de los resultados. Son mecanismos que las diferentes fuerzas políticas fueron perfeccionando en casi 47 años para que las elecciones se apegaran a la Constitución y la ley, esto desde la reforma política de 1977.

Por ejemplo, en las reformas electorales de 1993 se decidió que la calificación de las elecciones de diputaciones y senadurías la realizara una autoridad administrativa electoral (Instituto Federal Electoral) y las resoluciones de las impugnaciones contra esos resultados electorales, emitidas por el Tribunal Federal Electoral fueran definitivas e inatacables, lo que llevó a la desaparición del colegio electoral, que en antaño negociaba las inconformidades, a través de componenda política.

Las reformas electorales de 1996 tuvieron la insuperable valía de sacar del ámbito político la calificación de la elección Presidencial y trasladar esa atribución a un órgano jurisdiccional especializado del Poder Judicial de la Federación, con lo que se dio un importante paso para que los procesos electorales y la participación de autoridades, partidos y candidaturas se sujetaran a las reglas y principios jurídicos; por lo que las decisiones, tratándose de las impugnaciones electorales, las tomarían personas calificadas, profesionales y experimentadas en materia electoral a partir de criterios objetivos e imparciales, mediante los procedimientos establecidos en la ley para modificar o anular un resultado electoral, en los que habría que demostrar las irregularidades alegadas y que éstas hubieran sido determinantes en los triunfos o derrotas electorales.

Para ello, se perfeccionó el llamado juicio de inconformidad, cuyo objetivo es garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal en la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones presidencial, de diputaciones y senadurías.

Justamente en esa etapa del proceso electoral nos encontramos en este momento en México, pues tras la jornada del 2 de junio, vinieron los cómputos distritales el miércoles 5 y los cómputos de entidad federativa el 9 del mismo mes, así como las entregas de las constancias de mayoría y validez de las elecciones de diputaciones y senadurías de mayoría relativa. A la culminación de cada acto de la autoridad electoral, las personas legitimadas que se sintieran agraviadas estuvieron en la posibilidad de ejercer su derecho de impugnar.

El juicio de inconformidad lo pueden promover los partidos políticos o las candidaturas, en este último caso sólo cuando por cuestiones de inelegibilidad no se les otorgue la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría. En los demás, las personas candidatas solo acuden como coadyuvantes.

Una vez que se promueven los juicios de inconformidad, las demandas y expedientes son enviados por el INE a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que en única instancia resuelva los relativos a la elección presidencial, y a las Salas Regionales del propio Tribunal, los de las elecciones federales de diputaciones y senadurías, por ambos principios.

A partir de ese momento, las respectivas Magistraturas deben realizar los análisis de los casos y emitir las correspondientes sentencias, a más tardar el 3 de agosto cuando se trate de las elecciones de diputaciones y senadurías, en tanto que el 31 de agosto, en el caso de la elección presidencial.

Los efectos de las sentencias de los juicios de inconformidad pueden ser: confirmar el resultado de las elecciones; declarar la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas y modificar el cómputo distrital (presidencial y diputaciones) o de entidad (senadurías) en las elecciones federales; revocar la constancia expedida a candidatura o fórmula de diputaciones o senadurías y otorgarla a quien corresponda; declarar la nulidad de elección de diputaciones o senadurías y revocar las constancias expedidas; revocar la declaración de validez y otorgamiento de constancias de mayoría o asignación de primera minoría; corregir cómputos distritales impugnados por error, o declarar nulidad de elección presidencial.

En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se prevén los supuestos de nulidad de votación recibida en casilla y de una elección, que en el medio electoral se les conoce como causas específicas o causa genérica de nulidad. Adicionalmente, por la gravedad de las conductas, en la Constitución se establecieron causas específicas de nulidad consistentes en exceder el gasto de campaña en un 5%; comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, o por recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Estas violaciones deben ser graves, dolosas y determinantes; esto es, quien las denuncie tiene la carga de acreditarlas de manera objetiva y material y se presumirá que son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%. Cuando se anule una elección, en la extraordinaria no puede participar la persona sancionada. Además, la Sala Superior del TEPJF construyó interpretativamente la nulidad abstracta de la elección, que evolucionó a la nulidad de violación a principios constitucionales; es decir, estableció la posibilidad de anular una elección cuando no se ajusta a los principios y reglas previstas en la Constitución federal, privando de efectos jurídicos válidos al resultado.

En otras palabras, cuando se demuestre que en una elección se atentó contra los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; o que las elecciones no fueron libres, auténticas y periódicas, o se haya vulnerado el voto universal, libre, secreto y directo, el Tribunal electoral debe anular la elección, siempre que las irregularidades sean determinantes tanto cuantitativa como cualitativamente, según la propia Sala Superior.

En la actualidad se han agotado los plazos para promover juicios de inconformidad, y de acuerdo con los números del propio TEPJF, se presentaron 1,153 juicios de inconformidad: 245 en relación con la elección presidencial (3 de ellos se está solicitando la nulidad total de la elección), 500 con la de diputaciones y 408 de senadurías. En cuanto a la distribución de los juicios entre las salas regionales del TEPJF, la Sala Ciudad de México presenta el mayor número total de juicios con 210, seguida por Toluca con 194 y Guadalajara con 191, mientras que Xalapa y Monterrey muestra la menor cantidad total de juicios (162 y 151, respectivamente). En cuanto a los cargos disputados, los juicios relativos a las diputaciones se centran en las salas Toluca (126), Guadalajara (111) y Ciudad de México (104). En cuanto a las senadurías, lidera la Ciudad de México (106), seguida por Xalapa (82) y Guadalajara (80).

Como se observa, los resultados electorales federales han sido impugnados a través de 1,153 juicios de inconformidad, por lo que podrían modificarse e inclusive la proyección de la composición de las Cámaras podría cambiar a propósito de lo que se resuelva.

Cabe señalar que las sentencias de las Salas Regionales que resuelvan las inconformidades de las elecciones de diputaciones y senadurías, a su vez pueden ser impugnadas a través del recurso de reconsideración ante la Sala Superior, para una vez resueltos esos recursos -a más tardar el 19 de agosto-, el INE esté en posibilidad de hacer el cómputo definitivo y proceda a la asignación de representación proporcional, lo cual debe ocurrir a más tardar el 23 de agosto.

Dicha asignación, a su vez, puede ser controvertida ante la Sala Superior mediante un expedito recurso de reconsideración, quien deberá resolver al menos 3 días antes de que se instalen las Cámaras. Es importante señalar que, históricamente, la asignación de escaños por el principio de representación proporcional ha sido materia de controversia.

Este año, como desde 2015, la composición de las cámaras dependerá de la interpretación que en última instancia haga el referido órgano jurisdiccional, de lo dispuesto en el artículo 54 constitucional; es decir, si opta por una interpretación literal que permita que los partidos de una cierta coalición obtengan, en suma, una sobrerrepresentación de más de 20%, en perjuicio de la pluralidad política y del valor igualitario del sufragio, o si optan por rescatar el sentido original de ese precepto fundamental, que es la obligación de que de la manera más fiel posible los votos se conviertan en escaños en condiciones de igualdad para todas las fuerzas políticas.

En otras palabras, para que los votos recibidos se traduzcan de la manera más cercana posible a la representación que cada partido debe tener en las cámaras del Congreso, de acuerdo con su votación obtenida, ni más ni menos, garantizando el mismo valor al voto pluralmente emitido.

La moneda de la composición de las Cámaras sigue estando en el aire, pues depende de lo que se resuelva en los juicios de inconformidad y los recursos de reconsideración.

De igual manera, aunque no se ve cómo pudiera anularse la elección presidencial con una diferencia tan amplia en el resultado, atendiendo a la doctrina de la “determinancia” de la Sala Superior del TEPJF, al menos en el papel está planteado en diversos juicios de inconformidad y se han aportado con diversos medios de prueba sobre las irregularidades graves ocurridas en el proceso electoral, respecto de los cuales habrá que esperar la resolución de la Sala Superior del TEPJF, quien en su momento -una vez resueltos todos los juicios de inconformidad- revisará el apego de la elección a la Constitución y la ley y, en su caso, declararla válida, proclamar la candidatura electa y entregar la constancia respectiva.


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Armando I. Maitret Hernández

Licenciado y maestro por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Cursó la especialización de la Carrera Judicial en el Instituto de la Judicatura Federal. Especialista en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante en España. Ha sido ponente en múltiples actividades nacionales e internacionales relacionadas con la organización de las elecciones, los sistemas de justicia electoral, el control de constitucionalidad y convencionalidad, la jurisprudencia y la protección de los derechos humanos. Cuenta con más de 20 años de experiencia en materia electoral. Fue magistrado en el entonces Tribunal Electoral del Distrito Federal y magistrado presidente de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Es integrante del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina (IIJ-UNAM y OEA).

@Armandomaitret


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