img

LA REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

En nuestros tiempos, aun y cuando ya se cuenta con una regulación legal y jurisprudencial, la violencia continúa siendo una fuerte limitante para el ejercicio de los derechos políticos, económicos y socioculturales de las mujeres y niñas dentro de la familia, relaciones intrapersonales, comunidad o institución pública.

Hace algunos días se conmemoró la lucha de las mujeres por una igualdad libre de violencia, reconocimiento que se hizo oficial en 1975 por las Naciones Unidas, es por ello por lo que no solo debe ser el ocho de marzo de cada año, sino que esto sea de manera permanente con el claro objetivo de reivindicar la lucha de todas y cada una de las mujeres que han soñado con una sociedad igualitaria tanto en el ámbito privado como público.

El texto que se presenta es para mostrar la inversión o reversión de carga en casos de violencia política en razón de género, en principio, Michelle Taruffo, señala que dicha figura ocurre cuando se considera conveniente favorecer en alguna medida la posición de la parte débil o la parte que de otra forma se encontraría en la imposibilidad o en la excesiva dificultad de probar un hecho en el que se funda su pretensión.

También, tenemos que el Ministerio de Igualdad del Gobierno de España ha establecido que, con la reversión de la carga de la prueba, no es la víctima que debe probar que existió un acto de discriminación, sino lo contrario, corresponde a la parte demandada (el presunto agente discriminador) demostrar que no hubo vulneración del principio de igualdad de trato. 

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a señalado que la carga de la prueba la tiene el Estado cuando las víctimas pertenecen a un grupo estructuralmente desaventajado, porque se origina una dificultad probatoria para ellas ante la complejidad de probar las políticas y prácticas discriminatorias de facto o de jure, ya sean intencionales o no, también llamada la discriminación indirecta.  

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 1064/2019 señaló que resulta aplicable la reversión de la carga probatoria en los casos en que los actos reclamados de naturaleza positiva se aleguen como tortura, tratos crueles e inhumanos o violaciones graves a derechos humanos, como la violencia obstétrica.

Ahora bien, la Sala Superior de este Tribunal Electoral en la Jurisprudencia 8/2023 estableció que en los casos de violencia política en razón de género, las autoridades jurisdiccionales en el ámbito electoral deben tomar en cuenta el principio de disponibilidad o facilidad probatoria, así como la igualdad procesal, cuando para la víctima existe dificultad o imposibilidad para aportar los medios o elementos de prueba idóneos, dado que estos actos de violencia se basan en elementos de desigualdad, estereotipos de género o pueden tener lugar en espacios privados donde sólo se encuentran la víctima y su agresor.

En la misma línea, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-186/2023, y siguiendo el criterio jurisprudencial, señaló que la prueba que aporta la víctima goza de presunción de veracidad sobre lo que acontece en los hechos narradas, en virtud de que la violencia política en razón de género no responde a un paradigma o patrón común que pueda fácilmente evidenciarse y hacerse visibles, porque no se puede esperar la existencia cotidiana de pruebas testimoniales, gráficas o documentales que tengan valor probatorio pleno, es por ello que la aportación de pruebas de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.

Además, se señaló que la manifestación por actos de violencia política en razón de género de la víctima, si se enlaza a cualquier otro indicio o conjunto de indicios probatorios, aunque no sea de la misma calidad, en conjunto puede integrar prueba circunstancial de valor pleno, dado que la valoración en estos casos se debe realizarse con perspectiva de género, en el cual no se traslada a las víctimas la responsabilidad de aportar lo necesario para probar los hechos, ello, con el fin de impedir una interpretación estereotipada a las pruebas, y que se dicten resoluciones carentes de consideraciones de género. De lo contrario, se estaría negando el acceso de las mujeres víctimas a la justicia y se continuaría con el estigma respecto de las mujeres que se atreven a denunciar.

Por otra parte, la Sala Regional de la Ciudad de México argumentó que en los casos de violencia política en razón de género la reversión de la carga de la prueba tiene por objeto procurar, en la mayor medida posible, la igualdad o equilibrio procesal de las partes, al revertir, exigir o trasladar las cargas de la prueba a las personas denunciadas como responsables para desvirtuar los hechos que se le imputan, cuando la exigencia de medios de prueba a la víctima de violencia política en razón de género resulte desproporcionada o discriminatoria.  

Lo anterior, no quiere decir que la carga probatoria sea meramente un poder o facultad para ejecutar libremente ciertos actos para beneficio e interés propio, cuando el goce efectivo de un derecho se encuentre condicionado a la satisfacción de dicha carga, pues ésta no representa un beneficio o privilegio, sino un auténtico obstáculo. Además, cuando se encuentre en presencia de casos de violencia política en razón de género deben de analizarse caso por caso, es decir, las particularidades de las partes, de los hechos del asunto (como, por ejemplo, si son de realización oculta o no), así como de la facilidad probatoria de las partes, para determinar si resulta aplicable o no la reversión de la carga probatoria. 

En definitiva, las personas juzgadoras deben de trabajar arduamente en salvaguardad los derechos de las mujeres, y juzgar con perspectiva de género, dado que la mayoría de los casos de violencia se da en lugares y/o espacios privados, en donde ocasionalmente sólo se encuentra la víctima y su agresor o agresora y, por ende no puede someterse a un estándar de prueba, por lo que la comprobación debe tener como base principal el dicho de la víctima, cobrando especial preponderancia, pues ello permite agotar todas las líneas de investigación posibles que conduzcan al esclarecimiento de los hechos denunciados, esto, porque resulta consistente con el estándar reforzado.

En conclusión, juzgar con perspectiva de género da la posibilidad de realizar una reversión o inversión de la carga probatoria para acabar con las desigualdades estructurales y la reproducción de estereotipos discriminadores en las resoluciones que emiten órganos del Estado, y principalmente, permitir un ambiente libre de violencia y discriminación para todas las mujeres y niñas, lo cual esta Sala Regional de la Ciudad de México hace día a día.


img

Mayra Selene Santin Alduncin

Secretaria de estudio y cuenta en la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial Electoral, con experiencia en la materia electoral y administración pública.

Instagram: mayra_santin

 X: @santin_mayra  


Articulos relacionados

img
img

Bitácora electoral

Proceso Electoral Federal (PEF) y locales concurrentes 2020-2021 (del 16 de enero al 15 de febrero)

img

Efectos políticos y (no tan) jurídicos de la revocación de mandato

Aunque distan de ser nuevos en las democracias contemporáneas, en México pareciéramos insertarnos en el auge de los mecanismos de participación ciudadana o de democracia semidirecta. Si digo semidirec...

img

Democracia, COVID y reformas electorales

América Latina es la región del mundo en la que con mayor frecuencia se realizan reformas constitucionales y legales para crear o cambiar las reglas que rigen los procesos electorales. De acuerdo con...

brand

Voz y Voto es una publicación mensual especializada en política y elecciones, desde su primer número en 1993 es una revista única en su género, en México y América Latina.

Suscríbete

Contacto

Providencia 314-A, Col. Del Valle Norte, Alcaldía Benito Juárez, CP 03103, CDMX.
contacto@vozyvoto.com.mx
suscripcionesvyv@vozyvoto.com.mx
(+55) 5524-5588