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La revocación no es democrática

Es posible afirmar que la idea de la revocación del mandato está presente desde la primera campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador, o quizá desde antes. Difícil resulta saber la fuente de inspiración del hoy presidente de México, pero es probable, atendiendo al lenguaje que utiliza, que tenga origen en el dictado del EZLN (1994) “mandar obedeciendo”, convertido o transfigurado en una de sus frases más usadas: “el pueblo pone, el pueblo quita”.

Por ello, no sorprende la insistencia y tenacidad con la que el primer mandatario ha impulsado la propuesta que a punto está de convertirse en realidad a partir del próximo mes de noviembre.

En este artículo me limitaré a dar cuenta del marco constitucional que da base a la revocación de mandato, para luego abordar algunos de los dilemas legales y operativos que supone la instrumentación de la consulta para ese propósito en marzo de 2022.

Marco constitucional

El Decreto de reforma constitucional en esta materia fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019. Transcribo a continuación la parte relativa a la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, referida al tema en análisis.

"IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.

El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1º Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

2º Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

3º Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

4º Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta.

5º El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99.

6º La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84.

7º Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, solo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

8º El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria."

La reforma fue producto de una larga y compleja negociación que inició prácticamente al mismo tiempo que la actual administración gubernamental. Para obtener los votos necesarios que hicieron posible su aprobación en el Senado, el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, tuvo que ceder en un tema crucial para el presidente López Obrador: la fecha de realización de la consulta sobre revocación de mandato.

Para el presidente un punto crucial de su propuesta era que esa fecha coincidiera con la elección intermedia de 2021. “Meter a López Obrador en la boleta” fue la manera en como la oposición fraseó la intención presidencial, que fue una y otra vez rechazada por el bloque integrado por los senadores del PAN, PRI y PRD.

El acuerdo alcanzado fue que la consulta para revocación de mandato tuviera lugar “el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.” Conforme al inciso 8º de la fracción IX citada, el Congreso de la Unión está obligado a emitir la ley reglamentaria, lo que hasta la fecha no ha ocurrido.

Sin embargo, quizá en previsión de que tal omisión ocurriera, en el Decreto se incluyó un artículo Cuarto transitorio para establecer los plazos principales de la posible consulta dentro del periodo de mandato del presidente López Obrador, que por su importancia transcribo a la letra.

"Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria."

Es en ese transitorio en el que, hasta hoy, se basa la posibilidad de que en marzo del próximo año –no sabemos el día exacto–, tenga lugar la consulta para revocar el mandato del presidente López Obrador. Hay diversos problemas para la aplicación directa de las normas constitucionales de la fracción IX del artículo 35 en relación con el cuarto transitorio del Decreto del 20 de diciembre de 2019. Esos problemas solo pueden ser resueltos mediante la aprobación de la Ley Reglamentaria a que se refiere el antes citado inciso 8º.

Si bien el plazo establecido en el transitorio Segundo del Decreto ya se cumplió sin que el Congreso de la Unión haya cumplido el mandato, aún es factible que esa Ley sea aprobada y se colme el proceso legislativo para estos efectos, lo que, al momento de entregar a Voz y Voto este artículo, seguía en discusión, sin descartar la posibilidad de un periodo extraordinario antes de terminar agosto y la LXIV legislatura. Dos iniciativas presentadas ante el Senado hacían posible esa salida: una del coordinador de Morena, Ricardo Monreal, y la otra del panista Damián Zepeda. Aunque la senadora del PRI Claudia Ruiz Massieu fue la primera en presentar iniciativa a ese respecto, luego la retiró para impedir el periodo extraordinario, y luego, el 6 de agosto, la volvió a presentar.

La otra vía, que no se descarta, es que el INE, como lo ha hecho en otras situaciones similares, cubra la omisión del Poder Legislativo federal y, con base en lo establecido en el cuarto transitorio antes citado, emita los lineamientos que harían posible que en marzo de 2022 haya consulta para decidir la revocación del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Los dilemas

Conforme a lo establecido en la Constitución (artículo 35, fracción IX) solamente los ciudadanos, en el porcentaje establecido en la norma, pueden impulsar –pedir– y obtener que el INE convoque a la revocación de mandato. Siendo ese mecanismo un método extraordinario para que quien fue electo por el voto popular sea separado del cargo antes del término de su periodo, es evidente que los ciudadanos que solicitan, con su firma, activar ese método, es porque quieren que se revoque el mandato.

Con Perogrullo convengamos que quienes soliciten activar la revocación de mandato es porque quieren que el presidente Andrés Manuel López Obrador salga de Palacio Nacional en marzo del próximo año. Por definición, el mecanismo tiene que ser activado por los opositores a López Obrador. A sus partidarios les interesa que no se active el mecanismo, y por tanto, por elemental racionalidad, se abstendrán de firmar la petición.

El dilema del INE inicia desde el punto de partida. ¿Sería constitucional que el presidente López Obrador y el partido Morena promuevan la recolección de las casi tres millones de firmas de apoyo necesarias para convocar a la revocación del mandato de quien Morena postuló en 2018?

El mecanismo es, conceptual, jurídica y políticamente hablando, para revocar, no para confirmar. Si se quiere confirmar el mandato presidencial lo que procede es que no haya consulta de revocación. Plantear la consulta de revocación como un ejercicio de confirmación del mandato no tiene asidero constitucional. El tema se complica aún más por la desafortunada introducción, en el artículo tercero transitorio del Decreto del 20 de diciembre de 2021, de una definición de la revocación de mandato que, de quererse permanente, debería estar en el texto del artículo 35, no en un transitorio.

El transitorio dice lo siguiente:

"Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza."

Se puede coincidir o no con esa definición, pero haber agregado la frase “a partir de la pérdida de confianza” puede resultar en un boomerang para el partido gobernante y para el propio presidente López Obrador.

El efecto vinculante del resultado de la consulta solo hace sentido en caso de que el voto por el Sí sea mayoritario y el primer mandatario tenga que abandonar en marzo de 2022 el Palacio Nacional. Para que haya ese efecto vinculante, la Constitución establece que deberá participar un número de ciudadanos mayor al 40% del listado nacional de electores.

Al 31 de julio de 2021 el total de electores inscritos en ese listado era de 95 170 381. El 40% de ese total equivale a 38 068 152 electores, y la mayoría absoluta de esta última cifra es de 19 340 077; ese es el número mínimo de ciudadanos que deberían votar Sí para que al presidente López Obrador se le revoque el mandato. Es ahí donde encuentro el mayor dilema constitucional y político.

Es un principio fundacional de la democracia el de la soberanía popular, expresada a través del voto. En nuestro sistema electoral, el presidente de la República es electo por votación mayoritaria, esa es la fuente de su legitimidad y de su mandato.

Andrés Manuel López Obrador fue electo por el voto de 30 113 483 ciudadanos, el 53.2% del total de votantes en esa elección, pero de acuerdo a una reforma constitucional, posterior al inicio del mandato, bastará que en marzo de 2022 un número de electores equivalente al 64.2% de los que votaron por López Obrador en 2018 apoyen el Sí, para que su mandato quede revocado y el presidente deje de serlo. Pues eso será constitucional, pero no es democrático.

Finalmente, dejo apuntado un posible efecto que llamaré “fastidio ciudadano”, ante este tipo de ejercicios. En junio de este año, pese a la pandemia, el 52% de los electores acudieron a las urnas. El mes pasado, apenas un 7% de los mismos electores acudieron a votar en la primera consulta popular organizada por el INE. Sin pausa ni tregua, se pretende volver a llamar a los más de noventa y cinco millones de electores para que en marzo de 2022 vuelvan a acudir a las urnas para responder a una pregunta que, en la realidad, solo contribuye a la polarización política y distrae la atención social de los graves problemas que enfrenta nuestro país.

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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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Carlos A. Flores Vargas (observador INE)

Internacionalista y Maestro en Administración Pública y Políticas Públicas.

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