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¿Límites a la libertad de expresión?

La libertad de expresión es fundamental para el crecimiento de los países democráticos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el debate de las ideas debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública en general.1

La misma Suprema Corte afirmó que la libertad de expresión y acceso a la información cumple numerosas funciones, pues mantiene abiertos los canales para el disenso y el cambio político; se configura como un contrapeso al ejercicio del poder y, fundamentalmente, contribuye a la formación de una opinión pública sobre los asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado, de ahí que se afirme que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.2

En el ámbito político resulta fundamental la protección a la libertad de expresión. Sin embargo, este derecho también tiene límites, por ejemplo, cuando los contenidos discriminen, sean hostiles o violentos, tal como ha sucedido con algunas publicaciones realizadas por distintos personajes importantes de la vida política o social del país que pueden constituir violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG).

Lo anterior cobra relevancia si consideramos que la violencia contra las mujeres en México es alarmante. De acuerdo con el informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de enero a junio de 2023 se tiene registro de 64 671 víctimas mujeres, coincidiendo con el hecho de que el 86 % del territorio nacional está bajo alerta por violencia feminicida y desaparición de mujeres y niñas.3

Estas agresiones también se reflejan en el ámbito político. En el proceso electoral 2021, en México hubo 954 víctimas, de las cuales 343 eran mujeres. Lo anterior, no obstante los esfuerzos institucionales y políticos para impulsar el acceso y ejercicio de las mujeres a un puesto político libre de violencia, como fue la reforma legal del 13 de abril de 2020 para combatir, sancionar y erradicar la vpmrg.4 Esto es, en abril de 2020, en México se reformaron ocho leyes. Dicha reforma estableció con claridad, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Define la VPMRG y establece un catálogo de conductas que la configuran.

  • Señala con claridad quiénes son las autoridades electorales competentes para conocer este tipo de asuntos (administrativas, jurisdiccionales y penales).

  • Señala que prácticamente cualquier persona puede cometer VPMRG, y a través de cualquier medio.

  • Faculta a las autoridades electorales para el otorgamiento de medidas de protección.

  • Se establecieron, como medidas cautelares: realización de análisis de riesgos y un plan de seguridad; retirar la campaña violenta; en caso de reiteración, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora; cualquier otra requerida para la protección de la víctima, o quien ella solicite.

  • Se incorporó como principio la perspectiva de género en todas las actuaciones de las autoridades electorales.5

  • Las quejas o denuncias de VPMRG se sustanciarán dentro o fuera de un proceso electoral.*

  • En la resolución de los casos por VPMRG se deberán ordenar las medidas de reparación integral: a) indemnización de la víctima; b) restitución inmediata en el cargo; c) disculpa pública, y d) medidas de no repetición.

Sin duda la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta se presentan diferentes expresiones ideológicas, de modo que tanto hombres como mujeres se enfrentan a situaciones de conflicto y competencia fuerte, desinhibida y combativa. Sin embargo, muchas de estas manifestaciones rebasan los límites de la honra y la dignidad de las mujeres que han decidido incursionar en la política. 

Algunas de estas expresiones se caracterizan por tener elementos estereotipados, pues a menudo escuchamos señalamientos como: “¿si ya sabes que la política es agresiva, para qué te metes?”; “esto no es para viejas, es cosa de hombres”; “gracias a sus cualidades de mujer le dieron la candidatura”. Estas son solamente algunas de las tantas manifestaciones que se escuchan en el ámbito político. Estereotipos de género que se han venido reforzando a lo largo de la historia como ideas preconcebidas y generalizadas sobre lo que son y deben hacer los hombres y las mujeres dentro de la política, es decir, se tenía la idea de que la política era solamente para los hombres: el líder, gobernante, dirigente; y que las mujeres deberían estar en lo privado, en la casa cuidando a las y los hijos o, en el mejor de los casos, ejerciendo trabajo de campo dentro de los partidos políticos.

Este tipo de violencia tiene un impacto diferente y desproporcional hacia las mujeres, es decir, les afecta en mayor medida a ellas que a ellos. Las expresiones utilizadas por el empresario Ricardo Salinas Pliego hacia una senadora de la República son un claro ejemplo de ello, conocido también como body shaming o vergüenza corporal.

Como el propio Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) lo señala, con las expresiones hechas por Salinas Pliego “se crea un entorno hostil, el cual busca descalificar la apariencia de la denunciante, así como intimidar, menospreciar, humillar y degradar su imagen pública; esta publicación forma parte de una cadena de agresiones que dañan la imagen del denunciante; estas formas de expresiones discriminatorias son una manifestación de violencia simbólica que pueden generar comentarios abusivos e insultos”.6

Actualmente, el INE cuenta con un Registro Nacional de Personas Sancionadas por vpmrg, en el que se inscribe a las personas agresoras que ordenen las autoridades jurisdiccionales, penales y/o los Organismos Públicos Locales (OPL). La creación del Registro obedece a distintos fines, siendo uno de ellos, hacer pública la información relativa a las personas agresoras en materia de VPMRG. Al 16 de agosto de este año, existen 341 registros que representan 297 personas inscritas en este Registro, de las cuales 239 son hombres y 58 mujeres, cuyas conductas sancionadas son, entre otras:

  • Notas periodísticas, publicadas en un medio de comunicación, basadas en estereotipos de género y encaminadas a invisibilizar a la víctima, anulando sus logros y sus posibles aspiraciones políticas.

  • Publicaciones realizadas en la red social Facebook utilizando estereotipos dirigidos a lesionar la dignidad, honra y capacidad de la víctima, generando un impacto diferenciado y desproporcionado.

  • Comentarios dirigidos a denigrar e invisibilizar las funciones inherentes al cargo público que desempeña la víctima, derivado del uso de frases estereotipadas que subordinan a las mujeres a los hombres.

  • Difusión de videos, memes o imágenes en distintas redes sociales en los que se insulta y ridiculiza a la víctima con menosprecio, misoginia y machismo.

Estos son solamente algunos ejemplos de violencia digital y mediática por publicaciones en Twitter o Facebook con expresiones realizadas con estereotipos de género, buscando menoscabar la imagen de la víctima demeritando la capacidad para ejercer un cargo público, y que han sido sancionados por cometer VPMRG por las autoridades competentes.

Cabe resaltar que en los casos antes referidos, así como los acontecidos con el presidente de la República y el empresario Salinas Pliego, se trata de publicaciones, comentarios o imágenes que parecen “neutrales” o “inofensivos”. Sin embargo, al analizarlos con perspectiva de género, se advierten expresiones innecesarias, pues se hace mención a características físicas de la víctima, desviándose hacia los roles o críticas del aspecto físico de las personas a las que van dirigidas y que afectan desproporcionadamente a las mujeres, minimizándolas, ridiculizándolas o denigrándolas, pretendiendo “legitimar” la crítica como un derecho a la libertad de expresión. 

Sin duda, este tipo de escrutinio público que juzga a las mujeres por su aspecto físico o bien porque sus logros son “gracias” al apoyo de uno o varios varones, es un examen al que raras veces tienen que enfrentarse los hombres en la política, porque a ellos no se les “cosifica” o “minimiza”. Las mujeres sí sufren este tipo de discriminación. 

Ahora bien, estas manifestaciones que pueden constituir VPMRG, a nivel federal son investigadas por el INE y a nivel local por los OPL, autoridades que pueden emitir medidas cautelares y de protección, de ser necesario. Quien emite la sentencia y en su caso la sanción y medidas de reparación correspondientes son, respectivamente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por conducto de la Sala Regional Especializada y los tribunales electorales locales, en la mayoría de los casos.7 

Es importante señalar que este tipo de conductas pueden ser analizadas por distintas vías, esto es, a través del Procedimiento Especial Sancionador (PES), cuando lo que se pretende es que se sancione al infractor, o bien, a través del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), cuando lo que se pretende es la restitución de un derecho.8 Adicionalmente, estos hechos también pueden constituir un delito contemplado en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, resaltando el hecho de que una vía no excluye a las otras. 

A manera de conclusión

Es válido que se realicen críticas severas al desempeño público de las candidatas o de las mujeres que ejercen un cargo en algún gobierno. Sin embargo, cuando se inmiscuyen en cuestiones privadas, basadas en estereotipos de género que presentan a las mujeres como objetos sexuales o las ridiculizan por su aspecto físico o que se encuentran supeditadas a las decisiones de uno o varios varones, rebasan la libertad de expresión reforzando la desigualdad entre hombres y mujeres.

Lamentablemente seguimos viviendo en una sociedad “machista”, llena de estereotipos, por lo que existen violencias normalizadas y que incluso llegan a ser “graciosas” para cierto sector de la población, pero en realidad lo que hacen es reforzar roles de género, desigualdades y fomentan otras agresiones que sufren las mujeres, lesionando su integridad emocional, psicológica y hasta física. 

El trabajo es arduo y quedan muchas cosas por hacer: conocer las distintas vías legales que se tienen para denunciar los casos de VPMRG, dar atención de primer contacto a las víctimas por parte de todas las autoridades facultadas para atender esta clase de conductas, emitir sanciones más severas, así como medidas que reparen de manera efectiva el daño causado, pero sobre todo, debemos concientizar como sociedad que mientras siga existiendo este tipo de violencia no podremos avanzar a una verdadera democracia.

1 Véase el amparo directo en revisión 172/2019.

2 Véanse los amparos directos en revisión 1434/2013 y 172/2019.

3 https://drive.google.com/file/d/1_3lMf8p5NqjH0iFG4XpfrNFFaYxxnfmx/view

4 https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-J21-etellekt.html

5 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y Ley General de Responsabilidades Administrativas.

6 ACQyD-159/2023.

7 A la fecha existen cuatro institutos electorales Locales que sustancian y dictan la sentencia en los Procedimientos Especiales Sancionadores: Chiapas, Tamaulipas, Tabasco y Durango.

8 Jurisprudencia 12/2021. “Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Es una vía independiente o simultánea al procedimiento especial sancionador para impugnar actos o resoluciones en contextos de violencia política en razón de género”.

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Ezequiel Bonilla Fuentes

Socio Consultor de la Sociedad Civil “Vincula, Red Transformacional”.

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