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Los hechos ignorados

El proyecto de acuerdo para asignar las diputaciones plurinominales fue aprobado ayer por unanimidad de cinco consejeros electorales Será discutido y votado mañana, viernes 23, a partir de las 10 horas, por el Consejo General del INE.

Elaborado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DGEPP), el documento asume que la interpretación literal del artículo 54 de la Constitución, y los precedentes de 2009 a la fecha, deben prevalecer por encima de cualquier otra consideración o hecho. En ese sentido, sus autores hacen propios los argumentos vertidos en varias conferencias mañaneras por la titular de Gobernación, y también de manera reciente por la presidenta electa.

Como lo expliqué en este espacio, la justificación para pretender otorgar a Morena y aliados 365 diputados (72.8% del total) es que en el artículo 54 constitucional el sujeto son los partidos políticos, no las coaliciones electorales por ellos formadas. Es una contradicción aceptar que la fracción I del citado artículo 54 es aplicable tanto a los partidos en lo individual como a las coaliciones por ellos formadas, negando al mismo tiempo que esa interpretación debe hacerse para las fracciones IV y V, que establecen el límite máximo de 300 diputados y el tope a la sobrerrepresentación de 8 puntos porcentuales. También dejan de lado que en el artículo 56 constitucional, en lo relativo a las senadurías de primera mayoría, el sujeto son los partidos políticos, pero desde el año 2000 el IFE lo interpreta aplicable a las coaliciones electorales.

El argumento central de los autores del proyecto puede sintetizarse en una frase: “así se ha hecho antes, y así debe seguir haciéndose”. Lo primero es cierto. Lo segundo no. Ese es el punto nodal del debate que tanto los voceros de la 4T como los consejeros electorales han eludido. Los defensores de la aplicación literal de las fracciones IV y V del artículo 54 dejan de lado la estructura y el orden en que están colocadas tales disposiciones. Además, equiparan el procedimiento administrativo de asignación de curules plurinominales con el sentido y objetivos de los límites establecidos en esas fracciones. Por esa equiparación llegan a una conclusión, insostenible a la luz de los hechos y del derecho: otorgar al oficialismo 365 diputados de un total de 500.

Con la lógica del proyecto no hay forma de aplicar a Morena y sus aliados los límites del 54 constitucional. Me explico. Para que Morena fuese sujeto del límite de 300 diputados tendría que haber ganado, por sí mismo, los 300 distritos, o haber obtenido, sumando sus mayorías por convenio, las propias y los plurinominales, 300 o más curules. Solo así, postula el proyecto aprobado ya por 5 consejeros, sería aplicable la fracción IV. Pero resulta que cualquiera de esas dos hipótesis es de imposible cumplimiento, porque en 2024 Morena participó en 260 distritos aliado con el PVEM y el PT, a los que por convenio transfiere 87 diputados de mayoría, que recupera en la distribución plurinominal. Eso es parte del fraude maquinado.

Es falso que en la reforma al COFIPE de 2008 se haya eliminado la aplicación de las fracciones IV y V del artículo 54 a las coaliciones electorales, que hasta el año 2006 postulaban listas comunes de candidatos plurinominales, y por tanto para la asignación de escaños y curules por ese principio (plurinominal) había que tratarlas como si fueran un mismo partido. Al prohibirse -en 2008- la transferencia de votos entre partidos y disponer que cada uno debe aparecer en la boleta electoral con su propio emblema, también se dispuso que cada partido, con independencia de si participaba en coalición, debía registrar sus propias listas de candidatos plurinominales. Por tanto, se suprimió del COFIPE la norma que establecía que -para la asignación de curules y escaños plurinominales- a las coaliciones se les tratara como si fueran un solo partido.

En 2008 no se estableció en la ley que las coaliciones estaban exentas de los límites de las multicitadas fracciones IV y V del artículo 54 constitucional. Más aún, hasta el 2006 el IFE interpretó que la fracción V les era aplicable. A partir de 2009 la interpretación ha sido que esa fracción V solo es aplicable a los partidos en lo individual, ignorando lo establecido por la Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/98, en que se afirma de manera explícita que los límites a la sobrerrepresentación son aplicables tanto a los partidos en lo individual como a las coaliciones por ellos formadas. Reitero: en esa sentencia, y en la tesis de jurisprudencia que derivó de ella, la Corte interpretó de manera integral el citado artículo 54 de nuestra Carta Magna, que, salvo por un punto, no ha cambiado, por lo que esa interpretación es vigente.

Ni el IFE/INE ni el TEPJF se han pronunciado antes sobre la fracción IV del artículo 54, que establece el límite de 300 diputados. Es decir, no existe precedente que pueda ser invocado, porque nunca se había dado el caso de un partido o coalición con más de 300 diputados por ambos principios. Estamos ante un hecho inédito sobre el que esta vez debería pronunciarse la Sala Superior al resolver las posibles impugnaciones contra el acuerdo del INE.

Por la historia, la razón y el derecho, por la sobrevivencia de nuestra democracia, el límite de 300 diputados debe aplicarse a las coaliciones. La próxima semana serán los 5 magistrados de la Sala Superior quienes pondrán punto final, por ahora, a este debate.

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Jorge Alcocer V.

Exdirector general de Voz y Voto.

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