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Paridad de género a nivel local: el caso de las presidencias municipales

México está pasando por un momento sin precedentes. Por primera vez en la historia existen posibilidades reales de que una mujer sea quien presida a este país. Además, actualmente es el momento en el que más mujeres han ocupado los cargos a las gubernaturas, con un total de 10 gobernadoras.

Asimismo, tenemos al congreso federal integrado de forma paritaria, igual que la mayoría de los congresos locales, y la mayoría de las entidades federativas cuentan con reglas para asegurar que los ayuntamientos estén conformados paritariamente.

Esto, sin duda, indica que las reglas paritarias que se han implementado han sido exitosas. Pero por más alentador que resulte esto, es difícil poder decir que hemos llegado a una auténtica política paritaria, porque la mayoría de estos resultados se han construido a base de decisiones de autoridades electorales, y no porque exista un verdadero compromiso por parte de los actores políticos de lograr que los objetivos de la paridad de género se materialicen.

En efecto, la política paritaria se ha logrado gracias a la implementación de reglas en el marco de la paridad de género, usualmente conocidas como acciones afirmativas. Este tipo de reglas imponen la obligación a los actores y partidos de que, del total de sus candidaturas, al menos la mitad sean mujeres. La finalidad es que ellas también accedan a los cargos de elección popular.

Pero esto no ha sido tan sencillo como parece, porque a lo largo de los años y conforme más complejo se vuelve el sistema electoral, la implementación de estas reglas nos ha mostrado que los partidos políticos siempre tienen una interpretación distinta en cómo implementarlas y que, casualmente, deriva en afectar a las mujeres en beneficio de los hombres.

Ejemplos de esto son muchos, porque por cada nueva regla que se crea para garantizar a las mujeres mayores posibilidades de acceso a los cargos, existe una nueva interpretación que tiene como resultado desfavorecer a las mujeres. Es decir, que pretende dejar inamovible el estatus quo.

Además, a pesar de que hemos alcanzado resultados históricos, la realidad a nivel local resulta preocupante, pues en los municipios no se ha logrado que las mujeres accedan a presidir, equitativamente, los ayuntamientos. De acuerdo con los datos proporcionados por el INE, en el 2022 hubo 28.9 % de presidentas municipales[1].

La realidad es contrastante, porque por un lado vemos altas probabilidades de que la próxima persona que presida a este país sea una mujer, pero, por el otro, vemos que a nivel municipal estamos lejos de alcanzar una paridad de género.

Ante escenarios como este, diversos institutos electorales han tomado la tarea de implementar reglas adicionales que garanticen, de mejor manera, el acceso de las mujeres a las presidencias municipales. Esto ha partido de la noción de que, no basta integrar de forma paritaria los órganos municipales, sino que, además, resulta esencial que las mujeres ocupen cargos de importancia y trascendencia. Pero, sobre todo, parte de la noción de lo que hemos entendido como el principio constitucional de paridad en todo, que exige que todos los órganos de gobierno en todos los niveles estén integrados de forma paritaria.  

En este contexto, resulta ejemplificativo el caso de Hidalgo. En esa entidad federativa, de los 84 ayuntamientos 27 de ellos nunca han sido presididos por mujeres. Además, a pesar de las reglas de postulación paritaria que se incluyeron en la legislación local, estas han sido incapaces e insuficientes de promover el acceso de las mujeres a esos cargos. Por ejemplo, en 2016 solo accedieron 17 mujeres a presidir algún ayuntamiento, y en la elección del 2020 este número se redujo a sólo 15 mujeres. Es decir que, del total de los ayuntamientos en esa entidad federativa, no se ha logrado que mujeres accedan siquiera a un 20 % de las presidencias municipales.

Bajo este escenario, el Instituto local de esa entidad implementó unas reglas adicionales a las que ya prevé la legislación, y que tenían como objetivo superar la barrera del 20 % de presidentas municipales. Esta regla consistió en reservar todos los ayuntamientos que históricamente nunca habían sido presididos por una mujer, para exigir que en ellos los partidos políticos postularan solo a mujeres. Así, dado que en esos ayuntamientos habría puras candidatas, se asegura que una mujer acceda al cargo de presidenta municipal.

Como era de esperarse, esta decisión fue controvertida tanto por aspirantes candidatos, como por partidos políticos. De entre sus argumentos, alegaban que esta regla afectada el principio de auto determinación de los partidos políticos; que el instituto local había excedido sus facultades reglamentarias y, en general, que las reglas en el marco de la paridad de género ya habían sido aprobadas por el legislador, sin que fuera necesario que el Instituto local emitiera nuevas, adicionales y más estrictas.

La cadena impugnativa de esta controversia fue larga y técnica, pero lo relevante es la decisión que adoptaron tanto el Tribunal Local de esa entidad, como la Sala Regional Ciudad de México, porque ambos coincidieron con que la medida adoptada era idónea, proporcional y necesaria[2].

En específico, ambas instancias jurisdiccionales coincidieron en que el Instituto local tenía facultades de emitir reglas que tuvieran como objetivo promover los derechos político-electorales de las mujeres y que, incluso, esto era un mandato que se desprendía del marco constitucional y convencional.

Además, coincidieron en que la medida era necesaria porque las reglas implementadas por el legislador habían mostrado resultados insatisfactorios e insuficientes, cuando pensamos en que la paridad de género implica que las mujeres ocupen equitativamente los cargos de elección popular, incluyendo, claro está, las presidencias municipales.

Bajo esa lógica, se consideró que el hecho de reservar un determinado número de ayuntamientos para la postulación exclusiva de mujeres garantizaba que accedieran al cargo y, con esto, que su presencia en este tipo de cargos contribuya a una mejor aceptación de las capacidades que tienen las mujeres para encabezar órganos de elección popular.

En ese sentido, se razonó que el mandato constitucional de paridad de género, también conocido como paridad en todo, exige que todos los órganos de gobierno estén integrados por el mismo número de hombres que de mujeres. O sea, se trata de una política paritaria que busca garantizar que las decisiones de gobierno se tomen tanto por hombres como por mujeres, con las mismas condiciones y en términos equitativos.

Con esta decisión, este proceso electoral local en Hidalgo tendrá como resultado que, al menos, esa entidad cuente con 27 presidentas municipales, lo cual, si bien, es un incremento en el número de presidentas municipales considerando los procesos anteriores, sigue estando lejos de una verdadera paridad de género.

En este sentido, a pesar de que, para diversos partidos políticos y aspirantes a candidatos este tipo de reglas son muy impositivas y, en cierta medida, rígidas, lo cierto es que cuando lo vemos desde la perspectiva de la paridad de género, que exige que la mitad de los cargos estén presididos por mujeres, entonces la regla del Instituto local parecería todavía ser insuficiente.

Esto nos lleva a otra reflexión, pues a pesar de lo que digan los hombres y los partidos políticos (usualmente dirigidos por hombres), en este camino de la paridad de género no han sido ellos los más afectados, porque las mujeres hemos tenido que aceptar que, a pesar de la existencia del principio constitucional de paridad de género, hacer esto efectivo es algo que va a tardar tiempo, que será paulatino y que no se logrará de un día al otro.  

Quizá para muchas personas recurrir a este tipo de medidas es muy impositivo. Pero nuestra experiencia, a lo largo de 10 años de la implementación de este tipo de reglas, nos ha dejado claro que, al menos de forma temporal, tenemos que recurrir a ellas, porque solo así se puede garantizar a las mujeres un espacio en la arena político-electoral.

Además, debemos tener claro que la presencia de mujeres en estos espacios es solo instrumental. El verdadero objetivo tiene que ser incluir nuestras visiones y experiencias, femeninas y feministas, en los procesos de deliberación y de toma de decisión.

Así, este tipo de reglas que, quizá puedan parecer muy rígidas e impositivas, han contribuido a desestabilizar los roles de género y, a su vez, a desvincular la arena político-electoral de lo masculino, porque gracias a estas reglas se empieza a normalizar la idea de que las mujeres también somos capaces de ocupar este tipo de cargos, y que los espacios públicos y políticos, en donde se toman decisiones, también pertenecen a las mujeres.

El caso de Hidalgo es sólo un ejemplo más de cómo tendremos que ir entidad por entidad, municipio por municipio, y caso concreto por caso concreto, exigiendo condiciones equitativas para las mujeres, porque la realidad es que, aunque tengamos una presidenta de la república, no habrá una verdadera paridad de género hasta que todos los cargos estén integrados de forma paritaria. O sea, que haya paridad de género en los ayuntamientos.

Seguiremos impulsando la utilización de reglas paritarias en todos los niveles, hasta que la paridad se haga costumbre, porque sabemos que, por cada mujer que accede al cargo y ocupa un espacio en los dominios históricamente considerados masculinos, estamos un paso más cerca de apropiarnos de esos espacios. Cuando una mujer accede al cargo, ganamos todas las mujeres.
[1] Dato consultado en https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2022/04/INFOGRAFIA_Composicion_Presidencias_Municipales_2022_Correc1.pdf

[2] Sentencias de la Sala Regional Ciudad de México: SCM-JDC-7/2024 y Acumulados y SCM-JRC-17/2024 y acumulados. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo: TEEH-JDC-086/2023 y acumulados


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