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Paridad sin ley

El pasado miércoles el Consejo General del INE aprobó los criterios para obligar a los partidos políticos nacionales a postular al menos una mujer en las candidaturas a gobernador para las elecciones en Coahuila y México el próximo año. Para ese propósito, los partidos quedan obligados a reformar sus estatutos a más tardar el 31 de octubre para garantizar la “paridad sustantiva” en esos dos estados. Nadie, ni los propios consejeros, entiende como reformar unas reglas generales, como lo son los Estatutos de un partido, para garantizar un acontecimiento temporal.

 

La mayoría de consejeros rechazó la propuesta de imponer a los partidos un criterio por el cual debería postularse una mujer en el estado en el que tuvieran mayor competitividad, lo que, como bien apuntó el consejero Jaime Rivera, daría lugar al absurdo de obligar a los partidos a declararse competitivos en un estado y en el otro no.

 

Por lo aprobado, se vuelve a aplicar el criterio de que la paridad deja de ser obligatoria si un partido decide postular dos mujeres como sus candidatas a gobernadora en esos dos estados. Aunque sea políticamente incorrecto decirlo, la paridad de género, como está establecida en nuestra Constitución, es mitad de candidaturas para hombres y mitad para mujeres, cuando se trata de órganos colegiados. No para cargos unipersonales. Favorecer a un género es contrario a la Constitución.

 

La redacción del Acuerdo aprobado y el debate en el Consejo General son reveladores de los retruécanos y maromas discursivas que es necesario hacer para explicar una decisión que, siendo para muchos políticamente correcta, carece de base constitucional y asidero legal. Vuelvo a insistir en que la paridad en candidaturas para cargos uninominales no existe en nuestra Constitución ni en nuestras leyes electorales.

 

Eso es producto de decisiones extra legales del INE, validadas por sentencias del TEPJF.

 

A mayor abundamiento, cabe apuntar que la desafortunada frase que en 2020 se introdujo en la fracción II del artículo 35 de la Constitución (“Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, …) se convirtió en la consigna “paridad en todo”, sin más fundamento que esa redacción, a la que ni en la iniciativa original, ni en los dictámenes de cada una de las cámaras, se hizo referencia o explicación alguna.

 

Por cierto, esa frase se introdujo en la Constitución no a propósito de la paridad de género, que se alcanzó en 2014, sino a pretexto de la reforma para prevenir y sancionar la violencia política de género, reforma realizada a trompicones en abril de 2020. Reitero que no existe, en la iniciativa o en los dictámenes de esa reforma, referencia alguna a la paridad de género como desde 2021 se ha impuesto en el INE para la elección de gobernadores.

 

Será en una próxima reforma electoral cuando se abra la posibilidad de analizar, con seriedad y sin descalificaciones, el tema de la paridad de género, sus alcances, la forma de seguir avanzando para que las mujeres accedan a candidaturas y cargos de elección popular, y también los límites a su aplicación.

 

No descarto que, por diversas vías, sea posible impulsar que las mujeres accedan a candidaturas de cargos unipersonales, gubernaturas, presidencias municipales y presidencia de la República, y que esas vías queden expresadas como reglas obligatorias en la ley. Lo que no es adecuado es seguir en esta ruta de buenas intenciones que han sembrado un camino en el que se vulneran derechos fundamentales, empezando por la libertad para ejercer el voto por cada ciudadano o ciudadana.

 

Si de algo sirve abrir las ventanas y mirar el mundo, valga apuntar que ningún otro país tiene en sus leyes reglas de paridad obligatorias para cargos unipersonales. Una vez más, México es un ejemplo, que nadie copia.


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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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