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Partidos y coaliciones

En el debate sobre la aplicación de los límites establecidos en el artículo 54 de la Constitución, el punto central es su aplicación a las coaliciones electorales. Quienes argumentan que a ellas no son aplicables esos límites esgrimen como único argumento la literalidad. En lo siguiente, me refiero a ese argumento, reiterando los que, en respuesta al partido oficial, damos quienes sostenemos la posición contraria.

Primero. Argumenta el partido oficial y sus voceros que en las cinco fracciones del artículo 54 se hace referencia a “partidos”, no a coaliciones, por lo que al interpretar a la letra las fracciones IV y V (no más de 300 diputados por ambos principios y máximo 8 puntos porcentuales de sobrerrepresentación, respectivamente) resultará que esos límites no son aplicables a las coaliciones.

Como ha expuesto el Observatorio Ciudadano, el texto vigente del artículo 54 constitucional proviene de la reforma electoral de 1996, que, salvo por el ajuste en el requisito de votación mínima para conservar registro, no ha tenido cambios. De 1997 a 2006 no hubo duda sobre la aplicación de los dos mencionados límites a las coaliciones, como se establecía de manera explícita en varios artículos del COFIPE. Cabe hacer notar que en esas reglas se establecía que, para efectos de la asignación de diputados y senadores plurinominales, las coaliciones serían consideradas como un solo partido. Por la secuencia numérica y la lógica del artículo 54, era obvio que el límite de 300 diputados -por ambos principios- era también aplicable a las coaliciones electorales.

En 2008 se suprimió del COFIPE la regla de que para efectos de la asignación de diputados y senadores plurinominales se debía considerar a las coaliciones como un mismo partido. Ese cambio tenía una causa única: a partir de 2009 cada partido debe postular sus propias listas de candidatos plurinominales. Antes las coaliciones postulaban listas comunes, es decir, la misma lista plurinominal para dos o más partidos. En ningún documento de la reforma de 2007-2008 se afirmó que las cinco fracciones del artículo 54 no serían aplicables a las coaliciones.

Desde 2009 las autoridades electorales han sido contradictorias en su interpretación del artículo 54. Respecto de la fracción I, que establece el requisito de que cada partido registre, al menos, 200 candidatos a diputados de mayoría para tener derecho al registro de listas plurinominales han interpretado que ese requisito puede ser cumplido por la vía de coalición. O sea, donde dice “partido” han interpretado que dice “partido o coalición” Pero respecto de la fracción V, han sostenido que el límite de sobrerrepresentación, de 8 puntos, debe aplicarse por partido, no para la coalición. Esa misma incongruencia es la que defiende hoy el oficialismo.

Lo que sostenemos quienes postulamos que Morena y aliados no deben tener más de 300 diputados por ambos principios, ni una sobrerrepresentación mayor a 8 puntos porcentuales, lo hacemos por una interpretación homogénea del artículo 54 constitucional. Es decir, que si en la fracción I se ha interpretado que el requisito para los partidos puede ser cumplido vía las coaliciones de las que forman parte, por elemental congruencia debe interpretarse que los límites de las fracciones IV y V, en las que de igual forma solo se menciona a “partidos”, son aplicables a las coaliciones. Que en el pasado el INE y el TEPJF hayan sido contradictorios en su interpretación y aplicación del 54 constitucional, no los obliga a seguir siéndolo.    

Segundo: Respecto del límite de la fracción IV (máximo 300 diputados) ni el IFE/INE ni el TEPJF han establecido interpretación, ya que nunca una coalición había pretendido alcanzar más de 300 diputados por ambos principios. En 2018 la coalición de Morena/PT/PES superó ese límite, pero debido a que el PES perdió registro legal, los 56 diputados de mayoría que Morena le había transferido vía convenio quedaron sin adscripción, por lo que se consideró que esa coalición no rebasaba el límite constitucional. Es decir, no existe precedente, administrativo o jurisdiccional, que pueda ser invocado en el debate actual.

Lo que si podemos invocar es el origen y propósitos de los límites establecidos en 1996 en el artículo 54 de la Constitución, que pueden ser leídos en las iniciativas, dictámenes y debates en el pleno de las dos Cámaras del Congreso de la Unión. El acuerdo entre el gobierno y su partido (Ernesto Zedillo/PRI) llevo a una autolimitación del PRI. También está vigente la tesis de jurisprudencia 70/98, que el oficialismo se niega a considerar.

En la Cámara de Diputados, con 500 curules en total, estando todos presentes, la mayoría calificada se alcanza con 334 votos. El primer límite establecido en el artículo 54 fue de 350 diputados, que luego se redujo a 315 y en 1996 a 300. Ese límite se estableció para que ninguna fuerza política, partido o coalición, sin importar su porcentaje de votación, pudiese reformar por sí misma la Constitución.

Fue ese un pacto de Estado que en 1996 el presidente Ernesto Zedillo y su partido (PRI) establecieron con los líderes de los dos partidos opositores más importantes de ese momento: Felipe Calderón Hinojosa, presidente del PAN, y Andrés Manuel López Obrador, presidente del PRD.

Lo que hoy pretende el oficialismo es revocar, de manera unilateral, lo pactado en 1996 para disponer, de manera fraudulenta, de una mayoría apabullante en la Cámara de Diputados, a la que el electorado no le dio derecho. Pretender que con poco más del 40% de los votos Morena tenga el control de 373 diputados, 75% del total de la Cámara, es un abuso. Sería un fraude a la Constitución y un golpe brutal a la democracia.

La pegunta es al presidente López Obrador: ¿honrará la palabra que empeñó en 1996?

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Jorge Alcocer V.

Exdirector general de Voz y Voto.

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