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Reducción presupuestal del INE 2024

 RO-008- INE/2023

01 de diciembre de 2023 

Con motivo del análisis[1] y dictamen de la iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 (PEF 2024), la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados (CPCP CD) determinó disminuir el gasto público solicitado por el INE.

Junto con los recursos para el financiamiento público y las prerrogativas de los partidos políticos (10,444.15 mdp), el INE estableció los recursos presupuestales necesarios para cumplir sus funciones constitucionales en 37,770.22 mdp. Con carácter de Presupuesto ordinario estimó erogaciones por 23,757.45 mdp y con carácter Presupuesto precautorio estimó erogaciones por 3,568.62 mdp, ante las eventuales realización de una Consulta Popular (3,528.70 mdp) y de elecciones extraordinarias (39.94 mdp) en dicho año.

En el dictamen se razona que al 6 de noviembre en curso no existían condiciones para suponer que sería legalmente procedente desarrollar una Consulta Popular en el próximo año, como motivación de la reducción de 3,528.70 mdp. No hay motivación específica para la supresión del presupuesto solicitado con respecto a elecciones extraordinarias derivadas del proceso electoral 2023-2024, ni razonamiento o motivación alguna para la reducción efectuada en el Presupuesto ordinario.

La Cámara de Diputados aprobó el presupuesto del INE para 2024 por un monto de 32,767.03 mdp, incluida la partida para el financiamiento público y las prerrogativas de los partidos políticos nacionales, lo que implicó una reducción de 5,003.19 mdp. Si se considera motivada la supresión de la estimación de gasto para llevar a cabo una Consulta Popular, la disminución efectuada asciende a 1,474.51 mdp.

El precedente de la controversia constitucional planteada por el INE en contra de la Cámara de Diputados por la reducción presupuestal de que fue objeto para el ejercicio fiscal de 2022, establece que, aunque la Cámara tiene la facultad para modificar la iniciativa presupuestal y disminuir el gasto solicitado, debe llevarlo a cabo mediante la expresión de la motivación específica e, incluso, de una motivación reforzada si se refiere a funciones técnicas derivadas del ejercicio del principio de autonomía presupuestal de un órgano constitucional autónomo y de la garantía del ejercicio de derechos políticos-electorales del ciudadano.

La motivación de la reducción presupuestal se limitó a la improbabilidad de la realización de una Consulta Popular. Al no haber razonamiento o motivación para suprimir el presupuesto solicitado para la eventual celebración de elecciones extraordinarias, ni explicación o motivación alguna para la reducción efectuada al Presupuesto ordinario, el CG INE requiere recurrir a la controversia constitucional para que se invalide la reducción presupuestal y se ordene a la Cámara de Diputados revisar la asignación realizada y, en su caso, establecer la motivación procedente en términos de los criterios establecidos en la sentencia de la controversia constitucional 209/2021.

Conclusiones

Con base en el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 209/2021 sobre reducciones al presupuesto solicitado por el INE, es indispensable que el órgano dictaminador y, en su caso, el Pleno de la Cámara de Diputados establezcan la motivación específica de la determinación de disminuir los recursos debidamente solicitados para llevar a cabo sus funciones constitucionales, con base en la sustentación técnica del planteamiento; y

El dictamen de la CPCP CD sobre la solicitud presupuestal del INE para 2024 sólo razonó la reducción del Presupuesto precautorio para la realización de una Consulta Popular. Sin embargo, no estableció motivación alguna para suprimir la solicitud de recursos relacionados con eventuales elecciones extraordinarias derivadas del presente proceso electoral federal, ni refirió razón o motivo alguno para la reducción efectuada en el anteproyecto de Presupuesto ordinario acordado por el INE en ejercicio de su autonomía en la materia.

Corresponde al CG del INE recurrir a la Suprema Corte mediante la interposición de la controversia constitucional para impugnar la reducción presupuestal carente de los criterios de motivación reforzada establecidos en el precedente la CC 209/2021.

I. Asunto observado

El proceso de solicitud de Presupuesto ordinario y de Presupuesto precautorio del INE para el ejercicio fiscal de 2024, así como la incorporación de dichos requerimientos a la iniciativa de decreto del PEF 2024 del presidente de la República, su dictamen por parte de la CPCP CD y la discusión y votación en el Pleno de la Cámara de Diputados, que incluyó diversas reducciones con respecto a los recursos solicitados.

II. Actividades realizadas por el observador

Revisión de los documentos antes relacionados, con objeto de precisar las reducciones (naturaleza y monto) realizadas por la Cámara de Diputados al Presupuesto ordinario y al Presupuesto precautorio aprobados por el CG INE para su incorporación por el presidente de la República en la iniciativa de decreto del PEF 2024.

En particular se observó la incorporación a la iniciativa presidencial, en sus términos, del Presupuesto ordinario y del Presupuesto precautorio del INE, así como la modificación de las asignaciones presupuestales planteadas en el dictamen de la CPCP CD, siendo explícita la relativa a los recursos solicitados para la realización de una eventual Consulta Popular, pero completamente omisa con respecto a la reducción de los recursos solicitados para la celebración eventuales elecciones extraordinarias derivadas del proceso electoral federal en marcha y la disminución de recursos del Presupuesto ordinario.

Ill. Resultado del análisis

1. El CG INE aprobó el anteproyecto de Presupuesto para 2024 por un total de $23,757,453,846.00, destinado a su operación y funcionamiento ordinario para la realización de sus encargos constitucionales, primordialmente dedicados a la parte del proceso electoral 2023-2024 que se lleva a cabo en el año de calendario de 2024.

2. El CG INE aprobó el Presupuesto precautorio para 2024, destinado a la eventual realización de una consulta popular en ese año, así como a la eventual celebración de elecciones federales extraordinarias en el propio 2024, por sendos montos de $3,528,695,861.00 y $39,935,915.00.

3. La iniciativa presidencial del decreto del Presupuesto de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 contempló un gasto programable para el INE de $37,770,242,933.00, incluidos los montos de financiamiento público y prerrogativas para los partidos políticos nacionales por $10,444,157,311.00 y compromisos plurianuales por $1,143,890.00. A su vez, el Anexo 23.8 incorpora lo relativo a las remuneraciones previstas para el personal del INE.

4. La sentencia de la controversia constitucional 209/2021 precisa que si bien la Cámara de Diputados tiene facultades para modificar el presupuesto que apruebe el INE y el Ejecutivo Federal incorpore a la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación, su eventual modificación debe no sólo estar motivada, sino requerir una motivación reforzada que dé cuenta de las razones objetivas y justificadas para realizar una reducción en el marco de las garantías de autonomía presupuestal de los organismos constitucionales autónomos, así como de protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía. En ese sentido, la reducción autorizada por la Cámara de Diputados al presupuesto del INE de 2022 “careció de una motivación en la que se demostrara que los recursos asignados al actor eran, en principio, suficientes para colmar los gastos generados en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y, en consecuencia, que no se causaba afectación ni a su autonomía, ni a los derechos político-electorales de la ciudadanía”, determinando la invalidez en lo relativo al presupuesto del INE (Anexos 1 y 32, en el ramo 22).

5. El dictamen de la CPCP CD dio cuenta del presupuesto ordinario y del presupuesto precautorio aprobados por el CG INE y remitidos en sus términos por el Ejecutivo Federal. Se dio cuenta de una propuesta de gasto de 37,770.24 mdp, de los cuales 10,444.15 mdp corresponden al financiamiento y las prerrogativas de los partidos políticos nacionales, así como del presupuesto precautorio para una eventual consulta popular por un monto de 3,528.70 mdp. Al efecto se señaló que:

… el INE incluyó apartados especiales en su anteproyecto para diferenciar los montos que podrían ser utilizados para situaciones especiales, como una eventual Consulta o la realización de elecciones extraordinarias durante 2024.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, la fecha límite para presentar la petición de Consulta Popular es el 30 de noviembre del año inmediato anterior al en que se pretende realizar la jornada de consulta. Sin embargo, a la fecha no se observa en el panorama político un impulso por llevar a cabo un ejercicio democrático de este tipo, por lo que, considerando los escasos días desde la aprobación del PEF 2024 hasta la fecha límite mencionada, se considera prudente reducir los recursos solicitados de manera precautoria por el INE para la Consulta Popular, por un monto de 3,528.70 mdp.

De esa forma, el presupuesto del INE para 2024 sin contar el financiamiento público y prerrogativas de los partidos políticos se planteó en la parte considerativa del dictamen por un monto de 23,797.38 mdp, equivalentes al Presupuesto ordinario solicitado (23,757.45 mdp) y el monto estimado para la eventual realización de elecciones extraordinarias (39.94 mdp).

Sin embargo, en la parte resolutiva del dictamen y que fue aprobada en sus términos por el Pleno de la Cámara de Diputados se asignó al INE (Ramo autónomo 22) la cantidad de 32,767.03 mdp. Es decir, una reducción adicional a la planteada en la parte considerativa de 1,474.51 mdp.

6. La motivación para llevar a cabo la disminución en la asignación presupuestal solicitada sólo se refiere a las condiciones para asumir la improbable realización de llevar a cabo una Consulta Popular en 2024, sin que exista razonamiento alguno sobre la supresión de la asignación solicitada para la realización de eventuales elecciones extraordinarias, ni mucho menos motivación para la reducción efectuada en el Presupuesto ordinario planteado por el INE.

7. Las tres modificaciones aprobadas al dictamen sobre el decreto del PEF 2024 no tuvieron relación con el INE. Todas se plantearon en la sesión del 6 de noviembre y se relacionaron, respectivamente, con la creación de un grupo de trabajo para realizar el análisis del ejercicio presupuestal en materia de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; la aplicación de los recursos derivados de fideicomisos del Poder Judicial de la Federación a la atención de los daños causados por el huracán Otis, y a la resignación de $500,000,000 para el fortalecimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

lV. Recomendación

La reducción efectuada en el Presupuesto solicitado por el INE para el ejercicio fiscal 2024 en lo relativo a la eventual realización de una Consulta Popular puede considerarse motivada, al no avizorarse solicitud alguna antes del 30 de noviembre en curso para llevarla a cabo.

Sin embargo, la reducción al Presupuesto de la institución por 1,474.51 mdp no fue objeto de ningún razonamiento o motivación. Por el precedente de la controversia de 2021 y su resolución en 2022, la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados estaba obligada a motivar la disminución en forma expresa y reforzada.

El Presupuesto ordinario solicitado por el INE se sustenta en la valoración técnica de la las funciones a su cargo. Si la Cámara de Diputados incumplió con el deber de motivar la reducción presupuestal, es pertinente que el INE recurra a la controversia constitucional. 

[1] Documentos analizados: i) Sentencia de la controversia constitucional 2009/2021; ii) Acuerdos del Consejo General INE/CG490/2023 y INE/CG491/2023; iii) Iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de PEF 24; iv) Dictamen de la CPCP CD con proyecto de PEF 24 y las modificaciones aprobadas.

 

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Morelos Canseco

Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

Se ha desempeñado como Director de Relaciones Interparlamentarias, Oficial Mayor y Secretario Técnico de la Comisión de Puntos Constitucionales, en el Senado de la República.

Director General Adjunto de Gobierno y Director General de Asuntos Jurídicos, en la Secretaría de Gobernación.

Fue Diputado Federal en la LXI Legislatura,

Actualmente desarrolla tareas de consultoría jurídica en derecho público.

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