Censura
El lunes 21 de septiembre la Comisión de Quejas y Denuncias (CQD) del INE, en sesión privada, resolvió dictar medidas de censura en contra de publicaciones en redes sociales en la cuenta institucional del PRI, así como de varios legisladores de ese partido, incluyendo a los senadores Alejandro moreno y Carolina Viggiano, y al diputado Rubén Moreira.
La censura prohíbe al PRI, como partido, y a sus dirigentes y legisladores, referirse en sus publicaciones en redes sociales, o en otros medios de comunicación, al partido oficial, Morena, o al gobierno, con términos como “narcopartido”, “narcogobierno”, narcopolíticos”, “mafiosos”, y otros similares.
La CQD quedó integrada a partir de septiembre de 2026 con tres consejeros de abierta filiación morenista. Arturo Chávez, ex director de la empresa estatal Talleres Gráficos, preside esa Comisión. Jorge Montaño, exfiscal para delitos electorales de Tabasco, y Frida Gómez, quien es autora de varias de las propuestas que mayor daño han hecho a la confianza y credibilidad en el INE. Ese trío de consejeros actúa como si fueran una especie de inquisición, encargada de velar por los intereses y dogmas del gobierno y su partido.
Sin contrapesos ni límites internos, amparados por la opacidad, nada importo a los tres inquisidores que su censura esté dirigida en contra de tres legisladores federales, constitucionalmente protegidos por la Constitución.
Dice el artículo 61 de nuestra Constitución:
“Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.”
No tiene sustento alguno afirmar que las expresiones censuradas no están protegidas por el fuero constitucional antes citado, ya que no son emitidas en el desempeño de los cargos -diputado o senador- sino que se trata de expresiones que manifiestan como dirigentes de un partido político. En pocas palabras, según la CQD la calidad de legislador y la consecuente inviolabilidad de opiniones y el fuero, se pierden al actuar como dirigentes de partido.
Estamos ante la restricción más grave que en años se haya producido en contra de la inviolabilidad de las opiniones vertidas, en cualquier medio y tiempo, por legisladores federales en funciones.
Llevada a su extremo, tal interpretación hará nugatoria la protección constitucional a los legisladores federales ante actos de autoridades judiciales cuando éstas aleguen que se les detiene y encarcela en una calidad diferente a la de diputado o senador.La inviolabilidad constitucional de las opiniones de diputados federales y senadores está directamente vinculada al fuero constitucional que les otorga el Título Cuarto de la propia Constitución. En efecto, la inviolabilidad de las opiniones vertidas por diputados y senadores que establece el artículo 61 constitucional tiene su correlato en la disposición del artículo 109, fracción I, “No procede el juicio político por la mera expresión de ideas”.
La grave violación constitucional en que han incurrido los tres consejeros de la CQD es posible por la virtual desaparición de la justicia en el régimen de la 4T. Tanto de la justicia electoral como de la justicia a secas. El TEPJF ha sido convertido en oficina para la protección del gobierno y su partido.
El resultado del relevo de 3 consejerías del Consejo General puso fin al precario equilibrio que prevaleció desde el arribo de Guadalupe Taddei a la presidencia del INE. La protección que para ella tejió previamente la Sala Superior del TEPJF, permitiéndole realizar nombramientos unilaterales y discrecionales en la Junta General Ejecutiva, ahora se magnifica por la configuración de un sólido bloque para asegurar al gobierno y su partido el control casi total del aparato electoral.
En la integración de las comisiones del Consejo General, que funcionarán hasta el término del proceso electoral en curso, el criterio utilizado por la mayoría de los consejeros fue la protección del gobierno y su partido. A lo anterior se agrega la intempestiva renuncia de la titular de la Secretaría Ejecutiva y la designación, como encargado del despacho, de una persona que antes no logró los votos para ocupar ese cargo.
Es la peor situación, en términos de imparcialidad de las autoridades comiciales, para el inicio de un proceso electoral desde que en 1987 el PRI se asignó mayoría directa de votos en la Comisión Federal Electoral para el proceso electoral de 1988. Cuando se cayó el sistema.
