El “privilegio” de regular… la novela sobre la competencia por las acciones afirmativas en Coahuila.
A principios de 2021 el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza (TEECZ) dictó las sentencias en los asuntos TECZ-RQ-2/2021 y TEC-RQ-3/2021, en los que, entre otras cosas, ordenó al Instituto Electoral de Coahuila (IEC) el diseño e implementación de acciones afirmativas en favor de la población LGBTTTIQA+. Poco más de un año después, en una nueva sentencia, la TECZ-RQ-1/2022, el mismo Tribunal volvió a vincular al IEC para que contemple medidas afirmativas de inclusión que tengan como objeto acelerar los derechos políticos de las personas con discapacidad y visibilizar su participación pública para el proceso electoral 2023.
En tal contexto, el IEC aprobó el Acuerdo IEC/CG/100/2021, en el que se establecían los mecanismos procedimentales sobre los cuales el órgano electoral debía fundar sus acciones afirmativas, las cuales incluían foros de consulta a los grupos beneficiados con las mismas y la idea inicial era que dichas acciones se aprobaran antes de iniciado el proceso electoral, de tal forma que pudieran dar certeza al mismo y que las reglas fueran claras, precisas y previas. En ese momento no se sabía aún el giro que darían los acontecimientos que incluirían varios episodios atípicos –por decir lo menos– para un proceso electoral.
Uno de estos primeros cambios fue una reforma electoral constitucional que se impulsó en Coahuila, en la que se estableció, entre otras cosas, pasar de 25 a 27 diputaciones en la integración del congreso local. Estas diputaciones extraordinarias se hicieron con el propósito de representar a los grupos vulnerables –así los llamó la reforma– y se materializaron en los decretos legislativos 270 y 271. En los que quedaron impactados como diputaciones de representación proporcional reservada o de grupo vulnerable, cabe mencionar que en la iniciativa originalmente se llamaban “diputaciones de representación proporcional especial”.
Una de las problemáticas planteadas por diversos actores con estos cambios legislativos fue que eran bastante discriminatorios desde su denominación, considerando que inicialmente era una “RP especial”, lo que recordaba a un sistema de separados pero iguales. Además, este modelo no constituía cuotas específicas para grupos si no que se diseñó como una cuota génerica repartido entre más de ocho grupos de los cuales el partido político podría escoger a cuál de ellos postular, dervirtuando el sentido de una acción afirmativa, pues se permitía que cualquier persona que se “sintiera” vulnerable por alguna razón pudiera ser postulada, negando así la estructuralidad e historicidad de la discrimación y exclusión que justifica la creación e implementación de acciones afirmativas.
En su momento, contra los decretos 270 y 271 se presentaron seis acciones de inconstitucionalidad, entre las cuales al menos dos contenían argumentos de fondo sobre el contenido de las diputaciones de RP reservadas. Entre ellas, la falta de una consulta adecuada, el sistema discriminatorio de separados pero iguales que se vertía en la reforma y la incompatibilidad de las dos diputaciones nuevas con el propio sistema de representación política existente en México.
Otra situación atípica fue que el día 6 de diciembre de 2022, derivado de una consulta al TEECZ planteada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el magistrado instructor y presidente de este órgano jurisdiccional local suspendió al IEC la discusión y eventual votación de los lineamientos en materia de acciones afirmativas y de paridad, hasta en tanto no fuera resuelta la consulta planteada por el PVEM. Lo cual llamó la atención no sólo por el impacto de la propia determinación, sino porque, como todos sabemos, las suspensiones en materia electoral están prohibidas expresamente por la Constitución Federal. Este hecho sería fuertemente cuestionado públicamente en distintos momentos tanto por la Consejera Electoral Carla Humphrey, como por la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, en sus respectivos órganos colegiados.
Luego de resuelta la consulta, el 23 de diciembre de 2022 y tras de diversas reuniones, foros de consulta y mesas de trabajo con personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados, partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil, el OPLE aprobó el acuerdo IEC/CG/105/2022, en que se establecerion los lineamientos de acciones afirmativas para las diputaciones al Congreso del Estado de Coahuila, en el marco del proceso electoral 2023. Las acciones que se incluyeron en éste fueron basicamente tres cuotas específicas por ambos principios de representación, siguiendo los diversos criterios jurisprudenciales de Sala Monterrey, Sala Xalapa y Sala Ciudad de México, todos confirmados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Los grupos beneficiados fueron la población LGBTTTIQA+, personas con discapacidad y personas jóvenes. La determinación de incluirlos se debió, entre otras cosas, a la baja participación política de estos grupos en el poder legislativo y a su representatividad poblacional en la entidad, suficiente para justificar al menos proporcionalmente, una curul para cada grupo y, desde luego, la posibilidad de postular por ella en igualdad de condiciones que cualquier otro participante.
Se deteminó que la acción afirmativa abarcaría ambos principios electivos, ya que no basta sólo con asegurar que se llegue a ejercer el cargo vía representación proporcional –lo cual puede ser desde las sombras y el anonimato– sino que las acciones en sí mismas deben visibilizar a los grupos, y qué mejor forma de lograrlo que permitirles postularse por los cargos directamente en mayoría relativa, compitiendo con sus pares en los distritos en los que tuvieran lazos con la comunidad.
Si bien en la sesión pública del 23 de diciembre los partidos políticos se manifestaron en contra de las acciones afirmativas, dos de ellos materializaron su inconformidad a través de juicios electorales. Los cuales fueron resueltos por el TEECZ a través de dos sentencias “interconectadas” pero dictadas con once días de diferencia, de las que hablaremos más adelante.
Mientras todo esto sucedía en el complejo panorama electoral de Coahuila, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez en términos absolutos de los decretos 270 y 271 por considerar vicios procedimentales relacionados con la consulta que se debió hacer a diversos grupos históricamente vulnerados, por lo que la reforma electoral de Coahuila se cayó así, una mañana cualquiera, un jueves.
No obstante lo anterior, los lineamientos de acciones afirmativas del IEC quedaron vigentes hasta que por la noche del 30 de enero de 2023 el TEECZ resolvió, a partir de las impugnaciones de los partidos políticos, en los expedientes TECZ-JE-11/2023 y TECZ-JE-12/2023 acumulado, determinar que tanto los lineamientos de paridad como de acciones afirmativas habían quedado sin efectos, arrogándose, bajo la figura de plenitud de jurisidicción, la atribución de emitir directrices él mismo y de paso prohibir al IEC nuevamente consultar, discutir, analizar y aprobar lineamientos en dichas materias.
Un hecho atípico en este caso fue que, a pesar de considerar procedentes y fundadas las impugnaciones, el tribunal local no ejerció en ese la plenitud de jurisdiccion anunciada para la emisión de las directrices, sino que lo reservó hasta la resolución de un caso posterior (los expedientes TECZ-JE-02/2023 y acumulados) once días después. Otro hecho anecdótico, en esta serie de eventos fue que la activista Salma Luévano Luna, entre otras, impugnó el fallo del TEECZ ante la Sala Regional Monterrey del TEPJF, y de paso hizo un acto simbólico clausurando las instalaciones del Tribunal Electoral Local.
Mientras esto se sucedía, el sábado 11 de febrero de 2023, tras la crónica de una plenitud de jurisidicción anunciada, el TEECZ emitió finalmente las directrices para acciones afirmativas y paridad de género, las cuales tuvieron una vida muy corta, pues Sala Regional Monterrey las revocó al día siguiente, una fresca noche de domingo en la que Rihanna hizo el show intermedio del Super Bowl. Esto regresó la competencia de regular las acciones al IEC el cual tiene, hasta que Sala Superior no diga lo contrario, el trabajo de diseñar e implementar acciones afirmativas que beneficien a los grupos históricamente discriminados.
El reto no es menor pues visto lo visto, la presión política estará ahí, pero también lo estarán las ganas de crear un lineamiento que garantice una participación real, efectiva y sin discriminación para los grupos históricamente vulnerados. No pierda de vista estimado lector lo que ya aprobó el Consejo General del IEC:
· Cuotas específicas por ambos principios para población LGBTTTIQA+, personas con discapacidad y personas jóvenes, asegurándoles al menos una curul a cada uno de tales grupos en la integración del Congreso local.
Las acciones por ambos principios son un logro que no puede perderse, pues de otra forma habría una regresión en lo que ya se ha logrado en favor de estos grupos, las presiones por dejarlos únicamente en representación proporcional están siempre sobre quienes tomamos decisiones, por lo que es momento de refrendar un compromiso con la democracia incluyente.
Por ahora, los episodios en esta larga lucha por las acciones afirmativas están inacabados debido a que todavía falta saber en qué sentido resolverá Sala Superior, de la cual se espera una definición acorde con el princpio de progresividad y consistente con sus resoluciones de avanzada que en el pasado han garantizado una mayor participación de quienes forman parte de aquellos que por siglos han luchado contra la discriminación histórica y estructural para que se les reconozca su dignidad humana en igualdad de derechos, sin regateos ni condiciones.
Hasta que la dignidad se haga costumbre.