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Elecciones y “excepcionalismo democrático”

La noción de “excepcionalismo” tiene múltiples acepciones. En sentido amplio, suele usarse para representar –en sentido crítico o apologético– una cuestión cultural producto del desarrollo histórico de un pueblo para justificar diferencias con otros pueblos o momentos (p.e. el “excepcionalismo norteamericano”); asimismo, suele implicar una situación en la cual se deja de lado la aplicación ordinaria de la normativa vigente para hacer frente a necesidades apremiantes o salvaguardar fines que se consideran más valiosos o legítimos, lo que puede derivar en la concentración del poder en una persona o institución (una dictadura comisarial o soberana, en sentido schmittiano) ya sea de manera temporal o permanente.

En cualquier caso, la lógica del “excepcionalismo” opera ante el vacío, parálisis, exceso o debilidad del sistema jurídico que rige en condiciones de “normalidad” y puede representar una ruptura con el orden previo –una revolución– o un vacío legal –temporal o permanente– como consecuencia de una situación previa de anomia social –fuera o al margen del ordenamiento– y derivar, como expone Agamben, en un régimen autoritario o en una nueva reglamentación que busque “normalizar” o “juridizar” la situación.  

Es por ello que desde la perspectiva constitucional e internacional se busca regular los denominados “estados de excepción” (de sitio o de emergencia) y se exige el cumplimiento de ciertos principios básicos (legalidad, necesidad, amenaza excepcional, proclamación, notificación, temporalidad, proporcionalidad, no discriminación e intangibilidad de ciertos derechos esenciales), lo mismo que también se exigen garantías en los procesos transicionales que buscan alcanzar la paz o un régimen democrático.

           En nuestro país, desde hace tiempo se alude a una suerte de “excepcionalismo mexicano” para explicar ciertas conductas de estancamiento en el desarrollo político, económico o cultural, manifiestas en una forma particular (no democrática) de ejercer el poder y del ser societal que serviría para explicar fenómenos complejos (tales como, la corrupción endémica, la creciente criminalidad o la lenta –y no garantizada– consolidación democrática) y que estaría representada en fórmulas de folklor, como la que reza “aplíquese la ley en los bueyes de mi compadre” o aquella malentendida fórmula colonial del “obedézcase pero no se cumpla”, la cual –más que una excusa para la irresponsabilidad– procuraba ser una salvaguarda procesal ante directivas reales que no podrían haber sido ejecutadas sin ignorar las circunstancias locales, al resultar injusto o riesgoso aplicarlas, por lo que se requería una reiteración o confirmación real.

           Aquí me valgo de la expresión “excepcionalismo democrático” para caracterizar la dinámica política-electoral actual en México, marcada por una tensión constante entre credos y valores que no permiten distinguir claramente los límites de la legalidad y las condiciones para una “normalidad democrática”, pero que sitúa al pueblo o a la ciudadanía como razón para la acción política: una paradoja caracterizada por una actitud –ya sea que concite o confronte voluntades– que se emplea para justificar el incumplimiento o la no aplicación de la normativa electoral vigente (o su interpretación más flexible o evolutiva) para que ciertas conductas, que en otras circunstancias serían consideradas como irregulares, sean consideran válidas, deseables o necesarias para transitar hacia una “normalidad” distinta a la anterior, pero mejor o más justa desde la perspectiva de quienes lo plantean.

El fenómeno en sí no es nuevo, la sucesión presidencial en México ha estado marcada por la excepcionalidad (caudillismo, tapadismo, clientelismo, corporativismo, cambios con o sin rupturas, encuestismo eufórico e incluso magnicidio); sin embargo, las sucesivas reformas constitucionales llevaron a concitar esperanzas de cambio, a la alternancia electoral y a una vida institucional capaz de garantiza condiciones para consolidar una normalidad democrática relativamente estable. No obstante, en últimas fechas, tal fenómeno se manifiesta en lo que para muchos implica una “campaña presidencial adelantada”, reputada por unos como evidentemente ilegal; por otros, como completamente legal, conveniente o necesaria y para otros más como una conducta que –aunque riesgosa– debe ser tolerada como una “nueva condición de competitividad” que exige una interpretación flexible de la ley (particularmente de la prohibición –para unos excesiva, para otros indispensable– de los actos anticipados de precampaña y campaña), incluso si esto implica una mutación normativa o un cambio jurisprudencial, para poder transitar por cauces legales o reglamentados sin derivar en desorden, anomia, abusos, fraudes a la ley, autoritarismos o déficits “democráticos”.

En esta coyuntura, para algunos, resulta anacrónico y paradójico que se restrinja el quehacer político cuando mayor conciencia democrática y pluralismo existe en nuestro país, y cuando mayor es la necesidad de conocer, indagar, cuestionar y apoyar liderazgos que aspiran a una candidatura, máxime si es la presidencial y si existen otras regulaciones y prohibiciones que buscan salvaguardar la equidad en la contienda electoral (como la prohibición del uso de recursos públicos con fines electorales, así como límites al financiamiento privado, y ciertas limitaciones para que los funcionarios públicos participen en actos proselitistas). Para otros, más allá de juicios de oportunidad, la prohibición existe, es vigente y reclama –para su plena eficacia–observancia por los actores políticos y garantía por las autoridades electorales.

           Como consecuencia de esta polémica, se han presentado quejas en contra de las autoasumidas “corcholatas” y de otras personas que han realizado una intensa actividad política. De ahí que el inicio del procedimiento de Morena y sus aliados para designar a quien coordinará la llamada “Defensa de la Cuarta transformación” haya sido asumido (por tirios y troyanos) como una antesala para la definición de su candidatura presidencial. Lo mismo ocurre del lado de la oposición (PAN, PRI y PRD) que –como reacción o “precaución”– inició un proceso similar (no idéntico, pero igualmente denunciado) para la designación de quien será responsable de la construcción del llamado “Frente Amplio por México”.

Ante tales denuncias, las autoridades electorales han desarrollado una política de “prevención” (tolerancia), basada en la adopción de medida cautelares, ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE y confirmadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral; así como mediante pronunciamientos recientes sobre la validez de este tipo de procedimientos, pero también sobre su falta de regulación y la necesidad de que –dado su carácter inédito, relevante y trascedente– la autoridad electoral emita lineamientos específicos que los regulen.

La polémica se presentó en el escenario judicial ante la Sala Superior del Tribunal Electoral al resolver el expediente SUP-REP-180/2023, relativo al recurso interpuesto en contra del acuerdo de medidas cautelares dictado por la Comisión de Quejas, en el marco de la tramitación de quejas presentadas en contra del procedimiento para la selección de la “Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030” de Morena y sus aliados. La Comisión negó las medidas por considerar que se trataba de un proceso de autoorganización partidista aparentemente válido; no obstante, ante el riesgo de que se pudieran configurar actos anticipados de precampaña o campaña y vulnerar así la equidad en la contienda (aspectos que en el fondo corresponde resolver a la Sala Especializada del Tribunal Electoral), vinculó a Morena y a los participantes a respetar los principios de legalidad y equidad frente al próximo proceso presidencial y les ordenó que en sus actividades no soliciten el voto a favor o en contra de alguna persona ni presenten propuestas o plataformas electorales, así como tampoco utilicen los tiempos partidistas en radio y televisión; debiendo proporcionar un calendario de actividades y llevar control de los recursos empleados para su fiscalización.

La Sala Superior confirmó, por mayoría de cuatro votos contra tres, la decisión de la Comisión de Quejas, al considerar que suspender el procedimiento de Morena implicaría un pronunciamiento de fondo y una medida innecesaria y desproporcionada, siendo las medidas ordenadas suficientes para salvaguardar los principios que rigen la materia electoral, tal como lo propuso la magistrada ponente, Mónica A. Soto Fregoso, y lo acompañó en sus términos el magistrado José L. Vargas Valdez. Por su parte, los magistrados Felipe A. Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales, concurrieron con la posición anterior, pero, enfatizando, el primero, que no es dable que a través de una medida cautelar se trastoque de forma anticipada la vida interna de los partidos políticos, y el segundo, que si bien se debe reconocer una amplia libertad en la participación política y en el debate sobre ideas, liderazgos y alternativas de futuro para el país –por lo que no procedía la suspensión total del procedimiento–, resulta evidente la existencia de una situación inédita, relevante y trascendente que justifica la adopción de medidas cautelares ante el riesgo de afectar la equidad en la contienda electoral.

Respecto a quienes votaron en contra, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña no emitió voto particular; la magistrada Janine M. Otálora Malassis se apartó de la posición mayoritaria al considerar que se debió revocar la resolución  y ordenar la suspensión total del procedimiento, al tratarse de una simulación para la selección anticipada de la candidatura presidencial de Morena, sin que se justificara una interpretación evolutiva o novedosa, al ser inexcusable el cumplimiento de la ley vigente. Finalmente, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra por considerar que debió revocarse el acuerdo de medidas cautelares por estimar que el órgano competente era el Consejo General del INE, y no su Comisión de Quejas, por tratarse de medidas preventivas de carácter general, sin que resultara viable suspender el proceso, pues, aunque inédito, estaba dentro del ámbito de autoorganización partidista; debiéndose sin embargo ordenar al Consejo General emitir lineamientos para regular y fiscalizar el proceso partidista denunciado, y cualquier otro que tenga una finalidad similar, para evitar la vulneración de la equidad en la contienda.

Posteriormente, la Sala Superior, al resolver el SUP-JDC-255/2023 y acumulado, analizó directamente la legalidad de la convocatoria para la selección de la persona responsable de la construcción del “Frente Amplio por México”. En su sentencia, una mayoría de tres magistrados (Fuentes Barrera, Infante Gonzales y Rodríguez Mondragón, con el voto en contra de la magistrada Otálora Malassis, quien propuso originalmente invalidar todo el procedimiento sobre la base de ser una simulación, y con la ausencia de tres magistraturas) determinó, a partir de una interpretación pro libertatis, confirmar la convocatoria al tratarse de un proceso interno partidista. No obstante, al tener la finalidad de elegir una candidatura presidencial y ante el riesgo de que puedan cometerse hechos contrarios a la normativa electoral, ordenó al Consejo General que, en cinco días, emitiera lineamientos para regular no sólo el proceso del “Frente” sino también el de Morena y sus aliados; con lo cual se pretende que, de alguna manera, el Derecho alcance a la realidad o que ésta no lo desborde, generando fenómenos de anomia o una tensión política que implique la ruptura del ordenamiento; se dio prevalencia al ejercicio amplio de las libertades políticas, pero bajo la premisa de que, en cualquier proceso político que sea susceptible de tener un impacto en las elecciones, la igualdad y equidad deben ser observadas obligatoriamente.

Como se advierte, estamos ante lo que la doctrina identifica como “casos difíciles” –cuando no “trágicos”– porque, sea cual sea su solución, se ven afectados principios o expectativas democráticas legítimas (la equidad, el debate público o la libre participación política) que requieren ser ponderados adecuadamente. Por eso, cualquiera que hubiera sido la decisión, estaríamos (y estamos) en un escenario de “excepcionalismo democrático” a la mexicana, caracterizado por un equilibrio precario entre un institucionalismo débil, un riesgo de anomia, alentado por actores políticos y casos de desobediencia por parte de autoridades, partidos, grupos y personas, y en un amplio contexto de exigencia social que –dependiendo su ideología– exige mayores controles o mayores libertades: tan malo los excesos de unos como de otras, lo mismo que sus restricciones injustificadas. Lo relevante es que tal excepcionalismo se conduzca por vías institucionales y principios democráticos –que procure consensos– y evite llegar a estados anómalos, marcados exclusivamente por la confrontación de credos ideológicos, la fractura institucional o la violencia política; uno que tienda a procurar la normalidad democrática necesaria en todo Estado de Derecho y aleje al fantasma histórico de la excepcionalidad en las elecciones. 


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Mauricio del Toro Huerta

Especialista en derechos humanos y derecho electoral.

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