El trabajo detrás de una sentencia relevante
El presente escrito tiene dos objetivos, el primero es difundir la labor que implica, para la Sala Regional Ciudad de México, resolver múltiples asuntos con muy poco tiempo antes de la toma de posesión de cargos de elección popular y el segundo es exponer el criterio sostenido por la Sala Regional respecto a las particularidades de la legislación del estado de Hidalgo en materia de elección consecutiva de las personas integrantes de los ayuntamientos.
Así, para este escrito son importantes las sentencias emitidas en los expedientes SCM-JRC-202/2024 y acumulados y SCM-JDC-2245/2024 y acumulados, relacionados con la restricción a la elección consecutiva de personas para integrar los ayuntamientos del estado de Hidalgo.
La relevancia de estas sentencias radica en que fueron múltiples medios de impugnación, algunos de ellos con unas horas para resolverse antes de la toma de posesión de los ayuntamientos y, que en ellos había un tema fundamental que era determinar el alcance de la limitación a la elección consecutiva de personas integrantes de ayuntamientos en Hidalgo.
1. La labor de la Sala Regional Ciudad de México para resolver sentencias relevantes
Para entender el trabajo detrás de la emisión oportuna de las sentencias, en algunos casos de impugnaciones recibidas apenas horas antes de la toma de posesión de los ayuntamientos en Hidalgo, se debe tener presente su contexto.
Pasadas las elecciones y al momento de asignar regidurías de representación proporcional, el instituto electoral local determinó que diversas personas no podían integrar los ayuntamientos porque existía un prohibición a su reelección consecutiva.
Algunas de las personas candidatas declaradas inelegibles para integrar los ayuntamientos, así como partidos políticos impugnaron dicha determinación ante el tribunal electoral del estado, el cual, revocó esa determinación y determinó que era aplicable esa restricción a la elección consecutiva, por lo que los declaró elegibles para integrar diversos ayuntamientos.
Posteriormente, las personas y partidos que consideraron que dicha determinación local les causaba un perjuicio, la impugnaron ante la Sala Regional Ciudad de México, medios de impugnación que fueron recibidas apenas días u horas antes de la toma de posesión de los ayuntamientos.
En este punto es importante poner de relieve la gran cantidad de impugnaciones recibidas, las cuales fueron veinte en una sentencia y dieciocho en otra, los cuales fueron turnados a la ponencia del magistrado Luis Enrique Rivero Carrera.
Además, existía una multiplicidad de materias de controversia en los asuntos, ya que trataban temas procesales y requisitos de procedencia y el desistimiento de alguna de las partes actoras; así como de temas de fondo tales como la limitación a la reelección consecutiva, paridad de género, acceso al cargo de grupos en situación de vulnerabilidad, legalidad, etc.
Otra circunstancia relevante fue la brevedad del tiempo con que se contó para resolverlos, ya que algunos medios de impugnación llegaron a la Sala Regional entre las tres y media y las cinco de la tarde del día anterior a la toma de posesión y ellos fueron resueltos a las diez de la noche del cuatro de septiembre, es decir apenas, unas cuantas horas después de que se recibieron en la Sala Regional.
Estas circunstancias implicaron una gran labor por parte de todo el personal en distintas áreas de la Sala Regional, tales como la Secretaría General, la Presidencia de la Sala, así como las ponencias, cuya labor y eficiencia fue fundamental para la para la integración y sustanciación de los expedientes, así como la emisión de las sentencias.
2. El criterio respecto a la limitación a la elección consecutiva de personas integrantes de los ayuntamientos de Hidalgo
En primer lugar, deben tenerse presentes los siguientes aspectos relacionados con la regulación de la elección consecutiva de personas integrantes de los ayuntamientos de Hidalgo.
La Constitución federal reserva a los estados la regulación de dicha elección de las personas integrantes de los ayuntamientos y estableció, entre otras cuestiones que esta figura será por un plazo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
En 2014 se reformaron tanto la Constitución local como el Código electoral de Hidalgo se estableció que las elecciones de ayuntamientos se realizarían cada 4 años.
Posteriormente, en 2023 se reformaron tanto la Constitución y el Código Electoral de Hidalgo para que las elecciones de los ayuntamientos fueran cada tres años y se permitió la elección consecutiva de sus integrantes.
Además, en dicha reforma se previó una restricción específica para la elección consecutiva, en el sentido de que ella no aplicaría para quienes se encontraran en funciones al momento de dicha reforma, es decir en 2023.
Así, al momento de asignar regidurías de Representación Proporcional el Instituto local aplicó esa restricción a las personas que hubieran integrado los ayuntamientos en 2023, por lo que no podían ser reelectas en 2024.
El tribunal local revocó esa determinación del instituto electoral local del su inelegibilidad por reelección y declaró elegibles a diversas personas que habían integrado los ayuntamientos en 2023.
Dicha determinación fue impugnada ante la Sala Regional Ciudad de México, la que en lo que determinó revocar la determinación local y volver a la asignación realizada por el instituto local, por lo siguiente:
a) No resultaba valido no aplicar la limitación a la reelección bajo el argumento de que no era para exactamente el mismo cargo que se había tenido anteriormente, ya que la limitación se refería a la elección consecutiva para integrar los ayuntamientos, relacionada con el ejercicio de las funciones inherentes a un cargo municipal.
b) La limitación a la reelección para quienes integraron los ayuntamientos en 2023 era una norma autoaplicativa vigente, por ello, debía ser aplicada.
Conclusión
Es importante poner de relieve todo el trabajo que implica para una Sala Regional la emisión de resoluciones de manera oportuna, ante circunstancias fácticas que implican una gran carga de trabajo para todas su áreas, así como la emisión de criterios relevantes que impactan directamente en la integración de órganos de representación popular.