Soberanía y gramática
Uno de los artículos de nuestra Constitución que ha permanecido casi intocado es el 40, que ya aparecía en la Constitución de 1857 con el texto siguiente:
“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
Con idéntico numeral y texto, la norma pasó a la Constitución de 1917 y así permaneció sin cambios hasta 2012, cuando una reforma introdujo el principio “laico” a los consagrados en 1857. Una segunda reforma, en 2016, incorporó a la Ciudad de México como entidad federativa.
El texto vigente dice:
“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
Al parecer, acicateada por las agresiones de Donald Trump, la presidenta de México decidió promover una iniciativa de reforma constitucional a ese artículo 40, para adicionarle dos párrafos y dejarlo como sigue:
“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
“El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
“Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables.” (Con negritas en la iniciativa presidencial).
La iniciativa tiene 18 páginas, incluida la hoja de firma. De las otras 17, el protocolo ocupa 1 página, el Proyecto de Decreto 4 y el cuadro comparativo 8. En las 4 páginas restantes se presenta una especie de alegoría, con frases de Juárez y Carranza, y un repaso para párvulos de la supuesta evolución de los principios rectores de la política exterior de México, de 1930 al 2011. Aunque se afirma que la reforma es “en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional”, no existe un párrafo, una frase, que explique el motivo y contenido de la adición al artículo 40. (Tampoco a la reforma del artículo 19).
Lo más cercano a una explicación es el siguiente párrafo:
“Los tiempos que corren están caracterizados por el signo de la complejidad. Ello hace necesario enaltecer, ratificar y fortalecer nuestros principios históricos, los cuales constituyen un poderos capital existencial y político y una inagotable fuente de reserva estratégica para enfrentar los desafíos del presente”
En los párrafos siguientes la propuesta se motiva con el texto de la misma reforma. ¿Qué entiende la presidenta por “fortalecimiento de la soberanía nacional? La iniciativa no permite dar respuesta a esa pregunta.
Los dos párrafos que propone adicionar al artículo 40 están mal redactados. Que en el texto de 1857 el “pueblo de México” sea el sujeto que expresa una voluntad corresponde a la forma retórica usual en ese entonces en las constituciones de varias naciones de Latinoamérica, inspiradas en la primera frase de la de Estados Unidos: “We the people” (Nosotros el pueblo).
Lo que no es gramaticalmente correcto, ni jurídicamente sustentable, es hacer del “pueblo de México”, sinónimo de gobierno, para colocarlo como sujeto directo de actos que solo pueden ser atendidos por este último. Para colmo, el segundo párrafo que se propone adicionar no tiene sujeto (“Tampoco consentirá…”). La regla del español es que una oración debe tener sujeto, verbo y predicado. La soberanía no está reñida con la gramática.
Seguir engrosando el artículo 19 con más hipótesis para la prisión preventiva oficiosa es insistir en un camino que solo profundiza la violación de la presunción de inocencia, lo que habrá de agravarse cuando la 4T tenga bajo su control al Poder Judicial.
Lo que no encuentro en la iniciativa presidencial es una explicación sobre el pretendido fortalecimiento de la soberanía nacional, a menos que alguien crea que eso se logra torturando el idioma.
Las agresiones de Donald Trump no deberían llevar a convertir nuestra Constitución en una especie de diario presidencial. Por ese camino, no quedará artículo a salvo, ni soberanía que defender.
Posdata: A partir del lunes 3 de marzo estará disponible para consulta el Directorio del Congreso Mexicano. LXVI Legislatura en: www.vozyvoto.com.mx, donde también puedes seguirme.