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Encuestas vs. Predicciones

Hay un viejo dicho en la política norteamericana:
los políticos usan las estadísticas como los borrachos usan los postes de luz,
más para apoyarse que para iluminar.

“The Good Wife” T 6 Ep 19

Dos discusiones recorren el mundo tanto en las vísperas como inmediatamente después de las elecciones: la que se refiere al desempeño de las predicciones electorales –en los últimos años caracterizada por la sucesión de yerros notorios– y la alusiva a la regulación de la publicación de encuestas.

En muchos casos, la intención regulatoria se fundamenta en los desaciertos del desempeño, pero esto es un error conceptual. El performance de las mismas no puede abordarse desde la regulación y un eventual acierto de todas las predicciones no eliminaría la justificación real de su regulación.

La calidad de los sondeos

El desempeño dispar obedece a una multiplicidad de razones como: el diseño estadístico inadecuado en lo referido al tamaño y target de la muestra; la elaboración deficiente de los instrumentos, especialmente la formulación de las preguntas, que no son interpretadas de la misma manera por distintos grupos de encuestados; la segmentación relacionada con el mecanismo de captura de la encuesta; la dificultad para medir la influencia de las redes sociales, que cambian entre elección y elección; el ocultamiento de las preferencias; el porcentaje de ciudadanos que deciden su voto de último momento;1 la indecisión o el temor a responder que se manifiesta mediante la negativa a responder a las encuestas y el reemplazo de los casos que distorsionan la muestra; infravaloración de indecisos o proyección inadecuada de los mismos y, en algunos casos, manipulación de resultados.

Pero se pone el acento en la encuesta, que es una herramienta cuantitativa de análisis social para conocer la percepción de la población sobre elementos que son parte de un fenómeno complejo, con un nivel de ignorancia e injusticia sugerentes.

La publicación de las encuestas –sin su correspondiente análisis– puede dar lugar a equívocos importantes. Es menester distinguir entre encuestas y predicciones. Las encuestas per se no predicen el comportamiento electoral, sino que son un insumo principal para el análisis de la percepción del electorado potencial respecto de los candidatos de una elección.

En muchos casos, se confunde el resultado de las encuestas con los análisis electorales. Como en toda actividad científica, son tan importantes los datos como su interpretación, pero las conclusiones dependen de esta última operación, porque es en la etapa de análisis que se ponderan los errores estimados que derivan del diseño de la muestra, su alcance, la formulación de las preguntas, el método utilizado para la recolección de datos, la tendencia a ocultar las preferencias en determinados casos, etc. Toda vez que muchos de los elementos citados anteriormente ponen en cuestión la validez de los datos de la encuesta y expresan la complejidad creciente de las relaciones sociales, deben ser tenidos en cuenta dado que son estimables cuando el análisis es exhaustivo e integral.

Por eso no podemos determinar si el desempeño de las encuestas fue deficiente por la sola comparación de los números de los sondeos con los resultados electorales. Si desestimamos el componente profesional del análisis, estamos comparando dimensiones distintas, aunque el objeto sea el mismo.

Lo que falla muchas veces, entonces, es la responsabilidad editorial de quien publica una encuesta por el efecto que puede causar antes que por la información que aporta, –el poste de luz.

La experiencia indica, y el dicho norteamericano que cito al principio habla de su larga data, que cuando los resultados de una encuesta sustentan una posición, se tiende a prescindir del análisis y se publica directamente lo que, si no constituye una práctica fraudulenta, cuando menos puede calificarse como una intención de manipular la información.

El daño informativo –o más bien desinformativo– en sí mismo sería ya un efecto negativo que justificaría la preocupación pública respecto de las encuestas. Pero existe además una convicción generalizada, y estudios que la avalan, respecto de las encuestas y las predicciones electorales a las que se atribuye no solamente carácter anticipatorio sobre las conductas del electorado, sino también performativo, en tanto su difusión crea o modifica dichas conductas.

Milagros Pérez Oliva se refiere a ello en el periódico El País, de Madrid: «No sabemos el alcance exacto del efecto performativo sobre el electorado, pero sí sabemos que lo tiene sobre los actores políticos, se apresuran a modificar sus estrategias. El efecto es tan indiscutible como paradójico: precisamente por su capacidad de incidir sobre los estados de opinión, tan pronto como se publica la encuesta deja de expresar la realidad».2

La regulación de la publicación de encuestas

Este efecto sobre las estrategias y el electorado es lo que convierte a estas actividades ligadas a las elecciones en objeto del interés público y, consecuentemente, las hace susceptibles de regulación.

La regulación de las encuestas y sondeos electorales es materia de discusión desde la década de los 90’s. Este debate puede anclarse en dos premisas tan verdaderas como contradictorias: que la difusión de encuestas es ejercicio de libertad de expresión y por ende no puede ser regulada, o que la misma es una forma subrepticia de influir sobre los electores y en consecuencia debe seguir las pautas generales de regulación de las campañas.

Frente a este dilema, se debe ponderar el peso de los valores en pugna: libertad de informar y condiciones claras de competencia. Es muy difícil, o prácticamente imposible, regular el desempeño de las encuestas y los análisis electorales. Un error de apreciación o un resultado electoral disímil de las predicciones de las encuestas –o de una encuesta en particular– no puede dar lugar a sanciones.

Sin embargo, lo que la regulación ha tendido a hacer de forma progresiva es poner límite a la difusión de encuestas en la etapa final de una campaña electoral e imponer la obligación de registrar y/o publicar la ficha técnica del sondeo realizado, de manera que se pueda conocer la fiabilidad del método utilizado.

En mi país, Argentina, la limitación temporal a la difusión de encuestas se incorporó a la normativa electoral en el año 2002, en un contexto político determinado por el pasado inmediato. A fines del año 2001, tras las elecciones legislativas de medio término, una crisis política de grandes proporciones que se venía gestando durante los últimos meses hizo eclosión. La derrota electoral otorgó la mayoría legislativa a la oposición encabezada por el Partido Justicialista y los tiempos se aceleraron. El 19 y 20 de diciembre, manifestaciones de protesta en Buenos Aires y otras ciudades del interior del país, generaron una espiral de violencia que provocó muertos y heridos y selló el destino del malogrado gobierno de Fernando De la Rúa.

Tras diez días en los que se sucedieron tres presidentes provisionales,3 el 2 de enero de 2002 asumió la presidencia el exvicepresidente y exgobernador de la Provincia de Buenos Aires, entonces senador, Eduardo Duhalde.

El año 2002 fue un período de intensas movilizaciones y asambleas barriales que intentaron expresar y canalizar las energías que los partidos políticos –carentes de representatividad– se veían incapaces de encauzar. Si hubiera que elegir la consigna más escuchada y significativa de la época, la mayoría de los que vivimos esas jornadas señalaríamos una: «Que se vayan todos».

En ese contexto, por primera vez, el Congreso de la Nación –tras sendos fallos de la Justicia Electoral de la Capital Federal y de la Cámara Nacional Electoral– decidió establecer un régimen de financiamiento de la política y de las campañas electorales: hizo el primer ensayo de establecer elecciones internas abiertas para la selección de candidatos y reguló la publicación de encuestas y sondeos electorales.

La Ley 25.610 se limitaba, a este respecto, a incorporar en el Código Electoral Nacional dos incisos del artículo de prohibiciones que veda “f) (…) publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo” y “h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre”, imponiendo en estos casos una sanción y multa a las personas físicas o jurídicas (partidos políticos o medios de comunicación) que las violasen. Como vemos, el propósito era solo limitar el efecto electoral de las encuestas en el tiempo final de las campañas.

Siete años más tarde, tras un proceso de debate amplio y a instancias del Poder Ejecutivo, el Congreso incorpora criterios más científicos a la limitación anterior y, en oportunidad del debate de la Ley 26.571 –la Reforma Política más amplia desde el retorno de la democracia hasta la actualidad–, incorpora un Capítulo a la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Campañas Electorales4 por el cual se crea, en el ámbito de la Cámara Nacional Electoral, un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión en el que se establece el requisito de inscripción de las empresas que deseen hacer públicas encuestas de opinión, además de informar «el trabajo realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por trabajo realizado, un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características de la muestra utilizada, procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de campo». Asimismo, la publicación debe hacerse mencionando la fuente de información y la ficha técnica del trabajo realizado.

La norma modifica el régimen de sanciones vigente eliminando las multas y estableciendo, en su reemplazo, una inhabilitación a las empresas de encuestas y sondeos de opinión que incumplieran en dos oportunidades consecutivas con la inscripción en el registro y la publicación de las características del estudio.

Finalmente, en mayo de 2019, la Ley 27.504 vuelve a reformar la norma haciendo explícita la prohibición de publicación de encuestas provenientes de empresas no registradas ante la autoridad electoral, incluyendo a internet entre los medios de publicación, y ampliando los destinatarios de la sanción a los medios de comunicación que las publiquen.

Ahora bien, ¿podemos aseverar que esta regulación ha mejorado la calidad de las predicciones electorales?

No. La regulación no puede mejorar la calidad, sino que impone a los medios el deber de advertir al electorado sobre la manera en que se llegó a esos resultados.

En las elecciones presidenciales de 2019, según Chequeado,5 una sola encuesta predijo que la diferencia entre Alberto Fernández y Mauricio Macri en las elecciones generales sería menor a la obtenida en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (paso). Según este informe, «casi todas las encuestas estimaban que el Frente de Todos, que llevó en la fórmula a Fernández-Cristina Fernández de Kirchner, obtendría más del 50% de los votos, algo que no ocurrió, dado que obtuvo 48.1%. (…) Del otro lado, ninguna predijo que el binomio Macri-Miguel Angel Pichetto, de Juntos por el Cambio, superaría los 40 puntos, cuando finalmente logró 40.37%».

Conclusión

Dijimos que hubo una evolución en el tratamiento reglamentario de las encuestas. Desde la prohibición de su difusión a la obligación de revelar sus datos técnicos. Probablemente la segunda medida podría haber reemplazado a la primera, sin embargo, el bajo grado de cumplimiento normativo por parte de los medios, al menos hasta 2017, en mi país, hace necesario mantener la prohibición en los ocho días previos a la elección.

Las normas no imponen conductas a los sujetos. Prevén estímulos, con forma de habilitación o sanción para que ellas se ajusten a lo que en un determinado momento el consenso social entiende que es valioso y se abstengan de hacer lo que es disvalioso.

Desde ese punto de vista, la regulación de las encuestas y sondeos solamente puede hacer lo que está haciendo: poner un límite y exigir información que permita conocer el grado de confiabilidad del instrumento utilizado.

Las encuestas no reemplazan al análisis electoral; antes bien, las predicciones correctas son la combinación armónica del fruto de las encuestas con un correcto análisis sociológico. Pero la vertiginosidad temporal y el requerimiento de inmediatez que han impreso las necesidades de comunicar por parte de medios informativos, partidos políticos y candidatos, hace que el análisis sea no solamente costoso en términos económicos sino también que insuma un tiempo de producción y lectura con el que no se cuenta o, al menos, que no nos dedican a los ciudadanos.

En definitiva, el buen desempeño debe ser fruto de buenas prácticas de desarrollo de la encuesta y de adecuada información respecto de su publicación. La regulación no custodia contenidos, solo intenta crear el espacio para conducirse con integridad.

1 «Las encuestas post electorales del cis nos alertan de que buena parte del electorado decide su voto cada vez más tarde. En las elecciones generales de 2015, el 36% de los votantes decantó su voto en las dos últimas semanas. De ellos, el 9% lo hizo el mismo día de la elección». «Y (sin embargo) te quiero: las encuestas son útiles, incluso cuando fallan». Sara Pasadas del Amo. www.eldiario.es del 20/12/2018.

2 Pérez O., M. (11 de abril de 2019). El poder performativo de las encuestas. El País. https://elpais.com/elpais/2019/04/11/opinion/1555007540_227186.html

3 Ramón Puerta, Adolfo Rodríguez Saá y Eduardo Camaño.

4 Capítulo IV bis De las encuestas y sondeos de opinión.

5 Sohr, O. y Roig, C. (29 de octubre de 2019). Las encuestas volvieron a fallar, ¿cuál fue la diferencia entre las estimaciones y los resultados en las elecciones generales de 2019? Chequeado. https://chequeado.com/el-explicador/las-encuestas-volvieron-a-fallar-cual-fue-la-diferencia-entre-las-estimaciones-y-los-resultados-en-las-elecciones-generales-de-2019/

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Alejandro Tullio

Abogado, profesor de Derecho Público y Derecho Electoral, master en Derecho Electoral. Fue director nacional electoral de Argentina entre 2001 y 2016. Actualmente es miembro del Consejo Asesor del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina de la Red Mundial de Justicia Electoral y del Consejo asesor para el debate presidencial 2023 en Argentina.

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