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Igualdad en la representación política

En la redemocratización (o democratización según el caso) de América Latina en las dos últimas décadas del siglo XX emergió un actor político-social distinto a los que incidían efectivamente hasta ese momento que levantó consignas como: “Si la mujer no está, la democracia no va”. Obviamente, se trataba del movimiento feminista y amplio de mujeres el cual no estaba estructurado de manera formal como los sindicatos, las organizaciones campesinas o los partidos políticos, aunque sus pensadoras, activistas, simpatizantes pudiesen formar parte de esas estructuras y también de pequeños grupos o de redes regionales e internacionales. Estas redes planteaban la igualdad entre mujeres y hombres en el Estado, en el trabajo, en las casas, pero no contaban con una secretaría general o presidenta de las feministas y de las mujeres. ¿Cómo se puede tener interlocución entonces?, decían.

En cada país hubo diferentes propuestas, pero fue común el deseo de eliminar las discriminaciones legales explícitas y lograr una mayor participación en los gobiernos y en los legislativos. En términos generales, en los primeros gobiernos solamente hubo mujeres muestra, es decir, las excepcionales que ocuparon ministerios o integraron los primeros parlamentos electos competitivamente.

40 años después los países de las Américas son la región con mayor representación de mujeres, según la Unión Interparlamentaria (IPU por sus siglas en inglés). Esta región puntúa un 33.9% de representación de las mujeres en ambas cámaras seguido por Europa (33.1%), África sub-sahariana (25.9%), Asia (20.7%), Oriente medio y norte de África (16.8%) y Pacífico (20.9%). Este dato no es menor pues son los países de América Latina los que elevan a la región de las Américas a ese primer lugar pues Canadá ocupa el lugar 59 en el ranking de IPU y los EEUU el lugar 72. Un solo país del Caribe no hispánico está entre los 10 primeros: Granada en el 9º lugar, los demás se ubican del puesto 40 en adelante.

¿Cómo se produjo ese salto?

Fueron muchas las causas que incidieron en el aumento de la representación de las mujeres en la política, como por ejemplo, la inserción de la región en los sistemas políticos y de derechos humanos regionales y mundiales, la alta valoración de la democracia en las primeras décadas y las conferencias mundiales sobre la igualdad de género en la década de 1990. Pero, en este caso, me centraré en el marco legal y los mecanismos electorales, que hicieron posible este salto significativo en la representación femenina.

En términos generales, las Constituciones establecen los principios de igualdad y no discriminación. En 9 casos han incluido específicamente la igualdad en la política entre mujeres y hombres como en Nicaragua (1987 y reforma de 2014), Colombia (1991), Paraguay (1992), Argentina (1994), República Dominicana (2010) y Perú (1993). En este último caso, la legislación se limita a lo subnacional: “La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales” (último párrafo del artículo 191 de la Constitución Política de 1993 con modificaciones de 2005).

En general los mandatos son explícitos. Un buen ejemplo es el artículo 48 de la Constitución del Paraguay: “El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.”

Ahora bien, tres constituciones del siglo XXI han creado sistemas de paridad y no en un solo artículo sino en un conjunto de mandatos para la paridad en distintas instituciones. Me refiero específicamente a la Constitución del Ecuador del 2008, la Constitución de Bolivia del 2009, y las modificaciones a la Constitución de México en 2014 y 2019. A estos mandatos se debe sumar el fortalecimiento de los organismos electorales en los países de la región que a su vez se han agrupado en diversas organizaciones regionales. Una de ellas es la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y también la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA).

Mecanismos de acción positiva o afirmativa

El mecanismo para acelerar la igualdad sustantiva de las mujeres han sido las cuotas que habían sido adoptadas inicialmente como voluntarias en los partidos socialdemócratas de los países escandinavos. El primer país en el mundo que estableció por ley las cuotas mínimas fue la Argentina, en 1991, pero llevó más tiempo conseguir una buena reglamentación para esta norma. En este caso, se trataba de que las listas para cargos electivos plurinominales debían incluir a mujeres por lo menos en un 30%. Este porcentaje fue variando a lo largo del tiempo.

Otra fórmula adoptada por diferentes países fue la de incluir una cuota máxima de cualquiera de los sexos. Este mecanismo fue propuesto por Willy Brandt al Partido Socialdemócrata Alemán (SPD) y consistió en que ninguno de los sexos podía tener más que el 60% de las postulaciones para cargos plurinominales. Ambos sistemas de cuotas se siguen utilizando tanto en países latinoamericanos, como Chile. Estos mecanismos también son empleados por la Unión Europea y varios países de esa región.

La paridad

La paridad es un principio constitucional y un mecanismo electoral mediante el cual se logra la representación igualitaria de mujeres y hombres en la democracia. Más ampliamente, la paridad se ha establecido también como obligación para los mandatos y la conformación de los diferentes órganos del Estado. Es también un mecanismo de igualdad en diferentes instancias de gobierno nacional, en los distintos poderes del Estado y autoridades territoriales, pero incluso se la ha incluido en mecanismos supranacionales y en organizaciones políticas, académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Es relevante comprender que la paridad no es una cuota. Ecuador había concebido justamente una cuota que iría aumentando para cada elección un 5% hasta llegar al 50% y en una de las leyes peruanas también se planteó un mecanismo similar aunque este no se aplicó siendo reemplazado por la paridad en 2020. Sin embargo, es importante ver su origen. La paridad fue concebida en la Cumbre Europea de Mujeres realizada en Atenas en noviembre de 1992. Ahí expresó Sylviane Agasinski “Paridad en igualdad”. Por fin se tenía el mecanismo para hacer realidad la igualdad en la representación política que consistía en lo que hoy conocemos como paridad vertical. Es decir, la lista debía ir Mujer-Hombre-Mujer-Hombre o puede ser también Hombre-Mujer-Hombre-Mujer y así sucesivamente.

Fue emocionante cuando se difundió en 1999 que Francia se había declarado una democracia paritaria. Concretamente se incorporó la igualdad entre mujeres y hombres en la política en su artículo 3 de su Constitución. En julio de 2008 se hicieron nuevas modificaciones constitucionales y lo referente a la paridad quedó en los artículos 1 y 4 de la Constitución francesa. En su primer artículo se establece la igualdad entre hombres y mujeres en la ciudadanía política y en el acceso a cargos, mandatos y otras responsabilidades, y que el Estado favorecerá el acceso igualitario a mandatos electorales, cargos electivos y responsabilidades profesionales y sociales. En el artículo cuatro se incluyó la responsabilidad de los partidos y agrupaciones políticas de contribuir al acceso igualitario de mujeres y hombres, a mandatos electorales y cargos electivos, conforme a lo dispuesto en la ley.

La ruta de la paridad que se está desarrollando es fascinante. De Francia 1999 pasó a Bélgica en el año 2002, cruzó el Atlántico para establecerse en el Ecuador en el 2008, en Bolivia y en Costa Rica en el 2009, de ahí se fue al África, primero a Senegal en 2010 y luego en Túnez en el 2011. De la primavera árabe volvió a América Latina, ya en el 2012 la aprobaron Nicaragua, Panamá y Honduras, México en el 2014, la Argentina en el 2017 y Perú en el 2020. En varios más se propuso y no se logró aún.

En ese camino el mecanismo fue enriquecido. Concretamente en Bolivia cuando se pasó de la Constitución a la ley electoral, se hizo pruebas y concluyeron que con la paridad vertical sola no se llegaría al 50% de representación por lo que se agregó la obligación de que del total de listas de cada organización política el 50% debían estar encabezadas por mujeres y 50% por hombres. En 2017, México aprobó la paridad en los encabezamientos y Ecuador siguió este ejemplo en 2020. Otro caso similar a estos es Costa Rica en donde la paridad transversal (denominada también paridad horizontal en este país) fue aprobada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema e implementada para la elección de 2022.

Todas estas son propuestas de candidaturas, pero para las elecciones de convencionales constituyentes en Chile se aprobó en el 2020 la paridad de resultado, es decir que de cada circunscripción electoral la diferencia entre hombres y mujeres electos y electas no podía ser más que 1.

La Norma Marco para consolidar la democracia paritaria del Parlatino, aprobada en el 2015 contribuyó tanto para el debate como a la legitimidad de los mecanismos específicos. Asimismo, se cuenta con observatorios ya imprescindibles que nos permiten acceder a la información actualizada, verificada y sistematizada. Finalmente, los estudios oportunos realizados a nivel subnacional en países federales con paridad nos acercan ya no sólo a la presencia de las mujeres en los legislativos, sino a la división sexual del trabajo y a los intereses e ideas que éstas representan.


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Line Bareiro

Abogada y politóloga paraguaya, feminista y defensora de derechos humanos. Es investigadora del Centro de Documentación y Estudios (CDE-Paraguay), profesora de la Maestría sobre Políticas públicas y género del PRIGEPP/FLACSO Argentina y de la Maestría en Estudios de Género de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador. Sus libros y artículos abordan principalmente temas sobre democracia, ciudadanía, Estado e historia de las mujeres y del feminismo, con perspectiva de género y de DDHH.


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