Justicia transformadora para la igualdad de género
Por primera vez en la historia de México, una mujer ha asumido la Presidencia de la República. A este importante acontecimiento se agrega que, hoy, las gubernaturas de trece entidades en el país también cuentan con liderazgos femeninos y que el Congreso de la Unión tiene una composición de género paritaria. Estos avances históricos en la lucha por la igualdad señalan que ha llegado el momento de confirmar que las mexicanas, además de contar con la capacidad para participar en la arena pública, pueden ser protagonistas de las profundas transformaciones que requiere nuestra sociedad. Ante esta verdad irrefutable, es indispensable que todos los espacios de la vida pública en nuestro país –incluyendo el ámbito judicial– sigan el mismo curso hasta convertirlo en una tendencia generalizada.
Por ello, en mi trayectoria como juzgadora, he procurado que mi labor se guíe por la convicción de que, como apuntó la jueza de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Ruth Bader Ginsburg, “las mujeres pertenecen a todos los lugares donde se toman decisiones”. Por lo tanto, más allá de mi propia participación en estos espacios, he respaldado decisiones judiciales que se apartan de lecturas neutrales de la ley para considerar las experiencias de vida de las mujeres, así como de los grupos en situación de vulnerabilidad y, particularmente, de las personas de los pueblos y comunidades indígenas. En esta postura, comúnmente he encontrado resistencias de actores que consideran la aplicación del derecho como una forma de mantener el status quo y, desde luego, de conservar sus propios privilegios. En contraste, he sostenido que la impartición de justicia debe cumplir el objetivo contrario, es decir, desafiar las estructuras que perpetúan la desigualdad.
Así lo demuestran distintas sentencias que han buscado materializar el principio constitucional de paridad de género en el acceso a puestos de representación política. Sin embargo, este esfuerzo, aunque necesario, resulta insuficiente para garantizar que las mujeres participen en el ámbito público en las mismas condiciones que los hombres. Alcanzar esta igualdad exige transformar las estructuras patriarcales que condicionan la vida diaria de las mexicanas.
En este sentido, destaca que las mujeres, en comparación con los hombres, dedican doce horas más a la semana al trabajo doméstico y de cuidados.1 En gran parte, esto se debe a las expectativas sociales que refuerzan los roles de género tradicionales, ocasionando que muchas personas consideren que las labores del hogar son responsabilidad femenina. En consecuencia, las mujeres cuentan con menos tiempo para participar en la esfera pública, así como en el mercado laboral, menguando sus posibilidades de representación política y de recibir las mismas remuneraciones que los hombres.
Esta situación suele agravarse cuando las mexicanas crían a sus hijas e hijos separadas del padre de éstos. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 67.5 % de las madres solteras carecen de una pensión alimenticia, por lo que deben de asumir, en solitario, la manutención de su descendencia. En los casos en que los padres no cumplen con sus obligaciones, las mexicanas –muchas veces en situación de vulnerabilidad económica– enfrentan mayores desafíos para cubrir sus propias necesidades básicas y las de su familia, reduciendo las posibilidades de salir de situaciones de pobreza o precariedad y ampliando la brecha de género.
Además, los padres que incumplen con la pensión que les corresponde afectan los derechos fundamentales de sus hijas e hijos, pues estos recursos respaldan su subsistencia, así como la posibilidad de que cuenten con condiciones de vida digna. Al respecto, el INEGI señala que tres de cada cuatro hijos e hijas de padres separados no reciben una pensión alimenticia. Estos datos demuestran la relevancia de que el Estado mexicano encabece esfuerzos para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.
Precisamente, el año pasado se reformó el artículo 38 de nuestra Constitución para inhibir este incumplimiento y combatir la violencia económica de género contra las mujeres. Con este objetivo, se estableció que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenderían al ser declarados deudores alimentarios morosos. Para reglamentar esta disposición, también fue modificada la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de crear el “Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, a cargo del Sistema Nacional DIF. En él, se inscriben los datos de las personas que son declaradas deudoras alimentarias por los órganos jurisdiccionales competentes.
Sin embargo, durante el proceso electoral 2023-2024, este registro aún no se encontraba vigente y diversas entidades federativas tampoco habían armonizado su legislación para establecer como requisito para acceder a una candidatura de elección popular la presentación del certificado de no inscripción en dicho padrón. En consecuencia, tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como los organismos públicos locales tuvieron que emitir lineamientos para cumplir con el mandato constitucional.
En Morelos, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana determinó que esta disposición se atendería solicitando a las personas aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular presentar un formato de “Manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y respecto de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”. Así lo hizo un ciudadano que buscaba el registro para contender por la presidencia municipal de Puente de Ixtla. Sin embargo, el IMPEPAC rechazó su petición porque el aspirante se encontraba inscrito en el Registro de Personas Deudoras Alimentarias.
En los días posteriores a esta negativa, un juez civil emitió un oficio en el que manifestaba que el aspirante estaba al corriente en sus obligaciones alimenticias y que, por lo tanto, se dejaba sin efecto su inscripción en el padrón mencionado. Ante ello, su registro como candidato fue validado
Un partido adversario decidió impugnar esta decisión ante tribunales electorales, argumentando que el candidato era inelegible por encontrarse inscrito en el padrón de personas deudoras alimentarias en el momento en el que solicitó su registro como candidato a la presidencia municipal. Al analizar el asunto, la Sala Superior del TEPJF determinó, por mayoría de votos, revocar la candidatura, pues el ciudadano no contaba con la calidad exigida para resultar elegible.2
En un voto particular, manifesté mi desacuerdo con esta resolución. Como lo expresé, la cuestión principal que había que resolver era el momento en que una persona deja de ser morosa en sus obligaciones alimenticias y, por tanto, puede postularse para un cargo de elección popular. Contrario a la sentencia dictada, desde mi perspectiva la suspensión del derecho político-electoral, ocasionada por la morosidad en el pago de la pensión, debe cesar en el momento en que la persona se hace cargo de sus obligaciones.
Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 98/2022, al manifestar que la restricción de acceso a la candidatura a un cargo “no es absoluta, sino que su actualización está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda, lo que es indicativo de que lo que pretende no es impedir tajantemente que se acceda a determinado cargo, sino obligar a que se ponga al corriente de sus obligaciones alimentarias.” Es decir, el diseño normativo se concentra en desincentivar la conducta indeseada del deudor alimentario moroso y no en imponer una sanción por la comisión de una conducta antijurídica.
En el caso de Morelos, de acuerdo con el juez civil, el ciudadano cumplió con sus obligaciones pensionarias. Por lo tanto, en mi opinión, debió ser posible su registro, pues la suspensión del derecho se condiciona al pago de las pensiones vencidas. Considero que negar la posibilidad de que una persona ocupe una candidatura una vez que cumple con sus obligaciones no reporta beneficios a quienes deben recibir las pensiones. Por el contrario, si este ciudadano accedía a un cargo tendría garantizado un ingreso y, en principio, se abrirían mayores posibilidades económicas para hacer frente a sus responsabilidades, especialmente, ya que había mostrado la voluntad de actuar en este sentido.
Desde mi perspectiva, en estos casos, como en los de violencia política de género, la finalidad de la revisión jurisdiccional es transformar realidades y reparar violaciones. En este propósito, resulta poco útil un enfoque punitivo que cancela las posibilidades de que una persona modifique su comportamiento para cumplir con las responsabilidades que le corresponden. Para derribar los obstáculos que impiden la plena realización de las mujeres, es necesario tener la convicción de que los comportamientos que perpetúan las desigualdades estructurales de género pueden y deben transformarse. Por ello, las autoridades jurisdiccionales, además de confiar en que el cambio es posible, debemos promover soluciones integrales que más allá de sancionar, fomenten la conciencia ética, transformen las conductas y contribuyan a la construcción de una sociedad más justa y equitativa para las mujeres.
Finalmente, a la fecha únicamente cuatro mujeres nos hemos desempeñado como magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta cifra, que equivale apenas al 18 % de los integrantes que ha tenido este pleno desde 1996, refleja una subrepresentación femenina que restringe los alcances de la justicia, al mantener una visión limitada de la realidad influenciada por la predominancia de perspectivas masculinas. En este sentido, considero que la última reforma constitucional al Poder Judicial, al preveer una paridad estricta del 50 %, impedirá que el techo de cristal sea roto por las mujeres.
1 Organización de las Naciones Unidas México, “Naciones Unidas insta a acelerar las acciones y el financiamiento para avanzar hacia la igualdad de género”, 7 de marzo de 2024, disponible en: https://mexico.un.org/es/262637-naciones-unidas-insta-acelerar-las-acciones-y-el-financiamiento-para-avanzar-hacia-la