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Llovizna silenciosa en Caracas

La democracia representativa es un pilar esencial de nuestra forma de gobierno, ya que permite contar con un Congreso que refleje la diversidad y pluralidad de nuestra sociedad. El diseño actual, que combina los principios de mayoría relativa y representación proporcional, busca garantizar que todas las voces sean escuchadas y que todas las opiniones tengan cabida en el debate legislativo. Sin el principio de representación proporcional, muchas voces quedarían excluidas, como es el caso de tres fuerzas políticas que no obtuvieron triunfos directos pero que representan casi un cuarto de la votación total.1

El principio de representación proporcional asegura que las fuerzas políticas minoritarias también tengan representación, reflejando así de manera más fiel y equitativa la voluntad popular. Este mecanismo es crucial para evitar que las mayorías absolutas dominen el escenario político, promoviendo en su lugar un entorno de diálogo y consenso. El cumplimiento del objetivo de las diputaciones plurinominales depende de las reglas establecidas en la normativa vigente. En el caso de la Ciudad de México, la Constitución Política local establece que el Congreso se integrará por sesenta y seis diputaciones: treinta y tres electas por mayoría relativa (MR), una diputación migrante electa por el principio de MR, y treinta y dos por representación proporcional (RP). 

La asignación de escaños se realiza tomando en cuenta la votación válida emitida, y una lista definitiva que se conforma de dos listas, la lista A con dieciséis fórmulas registradas por el principio de representación proporcional por cada partido, y la lista B, que incluye a las fórmulas que no lograron triunfos directos, pero obtuvieron altos porcentajes de votación. Sólo los partidos que superan el 3 % de la votación pueden acceder a estas curules. La votación local emitida se divide entre el número de curules a asignar y esto genera el cociente natural. En este punto se calcula cuántas veces está contenido el cociente natural en la votación de los partidos, y este número representa la cantidad de escaños asignados para cada partido, en números enteros. Si aún quedasen curules por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor.


El paso siguiente es revisar si existe algún partido con más de cuarenta diputaciones o está sobrerrepresentado o subrepresentado por más de ocho puntos porcentuales respecto a su votación. Si esto ocurre, se debe reajustar la asignación deduciendo el número necesario de escaños y repitiendo los pasos anteriores sin el partido con sobrerrepresentación.2 Un aspecto adicional en la Ciudad de México es la reforma electoral del 2 de junio de 2023, que modificó la regulación para la postulación de candidaturas comunes. Esta reforma estableció que las candidaturas comunes aparecerán en la boleta con un emblema conjunto, y que los convenios entre partidos deberán especificar cómo se repartirán los votos y a qué partido se asignarán las diputaciones correspondientes. Estos convenios, que deben aprobarse por el Consejo General (CG) del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) se publican para dar claridad a la ciudadanía sobre el destino de su voto y garantizar condiciones de igualdad en la competencia electoral.

En aras de esta transparencia y claridad en la repartición de curules, antes de conocer los resultados, el cg del iecm estableció en sus reglas para asignar diputaciones,3 que para verificar la sobre y subrepresentación de los partidos políticos participantes a través de una coalición o candidatura común, se debería tomar en cuenta el grupo parlamentario o partido político al que pertenecerán las diputaciones electas por el principio de mayoría relativa, conforme a lo establecido en los convenios respectivos. Es decir, se solicitó a los partidos de manera previa que en su capacidad de autoorganización dijeran qué partido postularía cada candidatura; en caso de perder, en qué partido participarían para la lista B; y, en caso de ganar, a qué partido se le consideraría para fines de la asignación de curules rp. Esto sin considerar que, como parte del ejercicio de autoorganización, los partidos que participan en candidatura común podrían decidir qué porcentaje de votos le correspondería a cada uno. 

La Candidatura Común “Seguiremos Haciendo Historia en la Ciudad de México” integrada por Morena, PT y PVEM postuló veintinueve diputaciones por el principio de MR (dieciséis sigladas con Morena, ocho con el PVEM y seis con el PT) y la distribución de votos de acuerdo con su convenio aprobado fue de 53.33 % para Morena, 26.67 % para el PVEM y 20 % para el PT.4 En el convenio que se presentó desde marzo, se observó que en nueve casos el partido político que realizó la postulación no coincidía con el grupo parlamentario al que pertenecerían en caso de resultar electas. No obstante, de nueva cuenta respetando el principio de autoorganización de los partidos, el convenio se aprobó en esos términos.

El 8 de junio, el CG del IECM sesionó para aprobar la asignación de diputaciones de representación proporcional con un proyecto de acuerdo en el que se realizó el cálculo circulado conforme a las reglas que acabamos de comentar. En este proyecto se presentaban como triunfos de Morena en MR, veintidós distritos, dos del PT y tres del PVEM. Considerando los porcentajes de votación y aplicando la fórmula, a Morena le corresponderían nueve escaños por rp. Sin embargo, al hacer la verificación del porcentaje de sobrerrepresentación, en el caso de Morena que obtuvo 28.81 % de la votación, más los ocho puntos considerados en la Constitución, podría tener sólo 36.81 % de los escaños. De la suma de veintidós triunfos MR más los nueve asignados RP, el partido alcanzaba 46.97 % de las curules. 


De esta forma con las reglas establecidas sólo le podrían corresponder dos escaños en lugar de los nueve, para no rebasar ese 36.81 % establecido como regla constitucional, lo que implicaba hacer un nuevo ejercicio de repartición. Sin embargo, durante la sesión se presentaron siete solicitudes de diputadas y diputados electos por mayoría relativa para ser asignados al partido que “postuló” sus candidaturas (tres de estas candidaturas del PVEM y cuatro del PT), y no al grupo parlamentario definido en el convenio de candidatura común, que en este caso era Morena. Como consejera del Instituto, diferí de la decisión de la mayoría que decidió considerar estos escritos por diversas razones jurídicas que se pueden encontrar en el voto particular que presenté respecto a ese cambio.5

Esta situación genera una distorsión en el cálculo de asignación de diputaciones de representación proporcional, afectando la integración del Congreso de la Ciudad de México. Al transferir esos triunfos de Morena a otros partidos integrantes de la candidatura común, en lugar de tomar “veintidós” como los distritos ganados, sólo se le consideraron quince; por lo tanto, al momento de realizar la asignación, en lugar de sólo tocarle dos escaños por RP le correspondieron nueve. Pareciera que esto no genera una distorsión en el número de lugares para Morena, ya que en ambos casos le corresponden veinticuatro escaños. No obstante, este movimiento sí afecta las asignaciones al resto de partidos políticos, ya que la mayoría pierde un lugar y el PAN, dos (Ver cuadro 1). Por otro lado, si consideramos a la candidatura común en su conjunto, obtienen cinco lugares más en comparación con la propuesta rechazada. Así también, cuando se observan los casos del PAN y el PVEM, existe una discrepancia significativa entre la votación obtenida y el número de curules asignados, lo que podría representar una vía para evadir el cumplimiento del principio de sobrerrepresentación (Ver cuadro 2).

Este acuerdo fue impugnado ante el Tribunal local de la cdmx, quien el 2 de agosto, en sentencia TECDMX-JEL-273/2024 y sus acumulados, consideró infundados los agravios y confirmó la asignación realizada. No obstante, esta decisión ha sido impugnada ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Si bien la discusión sobre cómo se configura la sobrerrepresentación puede volverse casuística, ya que cada entidad federativa –incluso las reglas federales difieren en las características específicas de cada legislación–, lo cierto es que estamos ante reglas que no terminan de cumplir con el objetivo final de la existencia de diputaciones plurinominales. Queremos una integración que se asemeje más a la forma en la que la ciudadanía asignó su voto a las diferentes fuerzas partidistas. Es entendible que la representatividad no sea exacta, pero cuando la conformación de coaliciones o, en este caso, candidaturas comunes, sirve de vehículo para exacerbar las diferencias, estamos ante un problema normativo grave. En el caso del CG del iecm, se intentó regular este potencial problema estableciendo reglas claras antes de conocer los resultados, pero al final, por una solicitud de candidaturas integrantes de la candidatura común, se dejaron de aplicar nuestras normas, y esto llevó a un peor resultado. ¿Nuestra regla corregía completamente las diferencias entre la votación y la integración del Congreso? No de forma exacta, pero el resultado final era más cercano a los resultados de la votación.

La discusión no se encuentra únicamente en si la sobrerrepresentación establecida en las reglas se viola o no, porque es cierto que, de forma estricta, la nueva asignación aprobada no viola el límite constitucional. Sin embargo, debemos reflexionar cómo las reglas que se han establecido bajo la legislación actual de postulación de alianzas sirven para cumplir su fin y el hecho de que se siguen encontrando mecanismos para evadir el límite constitucional estricto.

El sufragio es la herramienta fundamental que nos permite expresar nuestra voluntad y elegir a nuestros representantes. A través del voto, cada ciudadana y ciudadano tiene la oportunidad de influir en el rumbo de nuestra ciudad, eligiendo a los partidos y candidaturas que mejor nos representan, reflejando la pluralidad de las decisiones tomadas.

Para hacer efectivo el ideal de protección de las minorías, al menos en el caso de la Ciudad de México, estamos a la espera de la resolución de la Sala Regional y, en su caso, de la Sala Superior del TEPJF. Estas instancias tendrán la tarea crucial de determinar si la solicitud previa a los partidos para que especificaran qué partido debería considerarse para los efectos de la sobrerrepresentación debió haberse respetado. Esta decisión no sólo influirá en la composición del Congreso local, sino que también sentará un precedente importante sobre cómo se interpretan y aplican las reglas diseñadas para garantizar una representación justa y equitativa en nuestra democracia. La claridad con la que se resuelva este asunto será fundamental para asegurar que los principios de pluralidad y equidad, que son el corazón de la representación proporcional, se mantengan intactos en futuras contiendas electorales.

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Salvador Romero Ballivián

Doctor en sociología política, presidió en dos oportunidades el organismo electoral boliviano y dirigió el Instituto Nacional Demócrata (NDI) en Honduras.


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