Prisión preventiva y derecho al voto.
El principio de una persona-un voto nutre a cualquier sistema democrático y se trata de una cualidad que nos parece tan evidente que cuando la incertidumbre sobre su comprensión golpea a la puerta, invita a reflexionar sobre sus alcances, los aciertos que se implementan y, sobre todo, los retos que las instituciones del Estado y la ciudadanía en general afrontamos.
Es en ese contexto que el voto para personas en prisión preventiva en México toma relevancia como una variable sobre la justicia y la igualdad del voto entre las personas ciudadanas y por ello considero que conviene volver sobre el camino que se ha seguido a través de algunas sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y las acciones efectuadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) para garantizarlo.
Así, en la resolución de clave SUP-JDC-352/2018 y acumulado, se exploró que de una interpretación sistemática de diversos preceptos normativos -de la Constitución federal, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, es posible desprender que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia, lo que llevó a que se ordenara al INE que implementara las acciones y programas necesarios para garantizar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva.
Como consecuencia, en su oportunidad, el INE emitió tanto los Lineamientos para la organización del voto de las personas en prisión preventiva en el proceso electoral concurrente 2023-2024, como los Lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores (y personas electoras) en prisión preventiva para dicho proceso electoral; instrumentos que contemplaron una serie de obligaciones específicas para el INE, diseñadas para garantizar que las personas en dicha circunstancia estuvieran plenamente informadas sobre sus derechos electorales y los procedimientos necesarios para ejercerlos.
Además, se aprobó también el Modelo de operación para la organización del voto de las personas aludidas para el mencionado proceso electoral, instrumento en que se previeron los objetivos para regular su ejercicio del derecho al voto activo estableciendo los aspectos técnicos, operativos y procedimentales que deberían observarse para las elecciones, federal y locales que tuvieron lugar.
Ahora bien, en su momento, en la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF se recibieron diversos asuntos en que la controversia a resolver giró en torno a si era o no ajustada a Derecho la determinación del INE de declarar improcedentes las solicitudes de las entonces partes accionantes para su inscripción a la lista nominal del electorado en prisión preventiva, al razonar que se habían presentado de manera extemporánea.
Para resolverlo, se partió de dos nociones esenciales; en primer lugar, se destacó la condición de vulnerabilidad de las personas en prisión preventiva para lo cual se hizo eco de cómo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que son vulnerables al potencial abuso de sus derechos ante la frecuente falta de políticas públicas y las condiciones de violación sistemática de sus derechos humanos que son frecuentes en las prisiones .
Así, se sostuvo que analizar con profundidad la situación de vulnerabilidad de las personas en prisión preventiva y su impacto en el ejercicio de los derechos político-electorales, resultaba fundamental para comprender las múltiples dimensiones que contribuyen a esa vulnerabilidad, pues se trata de personas que al encontrarse en un estado de detención sin una sentencia firme, están inmersas en un contexto caracterizado por la incertidumbre, la dependencia institucional, y la exclusión social, lo cual se dijo, afecta significativamente su capacidad para ejercer derechos fundamentales, entre ellos, el derecho al voto.
Como segundo pilar argumental de la sentencia, se asentó la obligación del INE de facilitar el derecho a votar a las personas en prisión preventiva y la difusión de plazos para el registro, dada la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos político-electorales de todas las personas, incluidas las privadas de su libertad, a las que corresponde un deber reforzado de protección ante su situación de vulnerabilidad.
Una vez que se desglosaron las obligaciones impuestas al INE así como los plazos para colmar cada una de las etapas de implementación del voto para las personas en prisión preventiva, en la sentencia se evidenciaron los hechos que la propia autoridad administrativa electoral informó durante la sustanciación de los juicios y a partir del contraste de estos elementos se observó que no obstante el esfuerzo realizado por el INE, en el caso concreto, con relación al periodo o plazo que existía para que las personas en tal situación pudieran solicitar su inscripción a la Lista Nominal, no era posible desprender que hubiera existido una comunicación por parte de la autoridad administrativa electoral que les permitiera conocer la fecha límite para el ejercicio de su derecho.
Asimismo, se argumentó que, dada su condición de reclusión, las personas accionantes se encontraban en una posición en la cual les era imposible realizar su solicitud sin la intervención o el apoyo de la autoridad competente, quien debía proporcionar o facilitar los medios necesarios para efectuar el registro a tiempo.
Por lo anterior, tomando en cuenta las características de aislamiento en el que se encuentran las personas en prisión preventiva y las barreras materiales de dicha circunstancia, se pudo constatar que, la falta de una fecha de conocimiento cierto en que fueran informadas sobre los plazos para presentar sus solicitudes, aunado a las fechas en las que la responsable acudió, en cada caso, a entregar los formatos respectivos, evidenciaron una falla en el cumplimiento de estas obligaciones por parte de la autoridad administrativa electoral, que debió subsanarse conforme a los efectos establecidos en las resoluciones de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF .
Ahora bien, como mencioné al inicio de esta reflexión, es evidente la disposición de las autoridades electorales respecto a abrir el compás del reconocimiento y garantía al derecho de votar de las personas; no obstante, existen casos que presentan desafíos particulares, como el de quienes se encuentran en prisión preventiva, supuesto en que podemos advertir, al menos los siguientes:
1. Retos logísticos y de coordinación entre diversas instituciones, incluyendo al INE, autoridades penitenciarias y organismos electorales locales, pues parte de lo que se pudo advertir en las sentencias en cuestión radicó en la problemática que enfrentaba el personal del INE respecto a su seguridad personal, la celeridad o no que los centros de reclusión permitieron establecer para publicitar el voto y otorgar las herramientas previstas para ello e incluso las bases de datos con que contaban las autoridades penitenciarias sobre la población con posibilidad de ejercer su voto.
En ese sentido, la colaboración entre el INE, los gobiernos estatales y las autoridades penitenciarias no siempre es eficiente, lo que puede causar retrasos o problemas en la implementación del voto anticipado, tal como se pudo apreciar sucedió en el caso de las solicitudes que fueron declaradas extemporáneas aun cuando su falta de oportunidad no había dependido de la voluntad de las personas en prisión preventiva.
2. Falta de infraestructura y recursos, pues muchos centros penitenciarios carecen de los recursos adecuados para implementar mecanismos de votación, como áreas designadas para el sufragio y el transporte seguro de papeletas, lo que podría limitar la participación en ciertas zonas geográficas del país.
3. Confidencialidad y libertad del voto, así como el respeto a los derechos humanos de las personas en prisión preventiva, debido a que las personas se encuentran privadas de la libertad y en tanto que según los Lineamientos correspondientes era necesario el asesoramiento y acompañamiento del personal, los mecanismos de garantía a la confidencialidad y libertad del voto deben ser robustos y confiables.
4. Capacitación institucional suficiente, puesto que el personal penitenciario y las personas funcionarias electorales requieren capacitación específica para manejar el proceso electoral dentro de los centros de reclusión, algo que aún enfrenta limitaciones en tiempo y cobertura considerando además la celeridad de las etapas del proceso electivo y más tratándose de uno concurrente.
5. Desinformación y desconfianza, en este aspecto se debe reconocer que parte esencial del problema a enfrentar en las impugnaciones de que conoció el TEPJF, radicó en que las personas en prisión preventiva desconocían su derecho al voto o bien los procedimientos para ejercerlo. Si no se llevan a cabo campañas de información efectivas, es probable que la participación sea baja, debiendo también afrontarse que, por lo mismo, algunas personas privadas de libertad pueden desconfiar de las instituciones o temer represalias por participar, lo que podría desincentivar su involucramiento, de ahí que se torne necesario reforzar los calendarios y esquemas de comunicación efectiva a las personas en prisión preventiva.
En conclusión, si bien este esfuerzo interinstitucional no sólo buscó saldar una deuda histórica con un grupo poblacional en condición de vulnerabilidad, sino también fortalecer su vínculo con la comunidad política y contribuir a su reinserción social, lo cierto es que la experiencia de 2024 sienta un precedente para futuras elecciones que puede reforzarse al evidenciar la importancia de continuar avanzando en la protección y promoción de los derechos político-electorales de todas las personas, independientemente de su situación jurídica.