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Reflexiones sobre la Justicia electoral

Para Ronald Dworkin la justicia consiste en determinar qué derechos tienen las personas, garantizar su cumplimiento y darles un enfoque jurídico a través de la existencia de leyes que los tutelen y tribunales que hagan efectivo su cumplimiento[1].

Justicia electoral son los mecanismos para garantizar que los procesos electorales se desarrollen con apego a la norma a fin de cumplir con la garantía de que las elecciones serán libres y auténticas.

En México, a diferencia de otros países de América Latina, se han llevado a cabo elecciones libres y periódicas desde 1928[2]; a pesar de ello, para hablar de justicia electoral tuvieron que pasar varias décadas, pues durante el siglo XX existió un presidencialismo sin contrapesos entre los poderes de la Unión.

Podemos destacar inicialmente, dos reformas constitucionales importantes, la del 29 de abril de 1933 por la que se reformó el artículo 83 para eliminar la reelección del cargo de presidente de la república y la del 17 de octubre de 1953, por la que se reformó el artículo 34 para considerar a las mujeres en la calidad de ciudadanas de la república, con el fin de incluir al 54% de la población en la participación de los comicios[3].

En 1977 se emitió la Reforma de Reyes Heroles, una de las más trascendentales, en donde se dio vida a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se implementó el principio de representación proporcional para dar paso a la representación de las minorías, se establecieron los mecanismos para acceder al financiamiento público a los partidos políticos, y se creó el organismo de vigilancia en materia electoral: la Comisión Federal Electoral.

De manera posterior, en los años 1986 a 1987 y 1990, se aumentó a 500 curules para diputaciones, en específico, de 100 a 200 curules para diputaciones por el principio de representación proporcional; asimismo, se creó un tribunal especializado para conocer de los recursos de queja y de apelación, con autonomía e itinerante, con el nombre de Tribunal de lo Contencioso Electoral, de carácter administrativo.

Además, se promulgó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estableció la obligación de los ciudadanos de inscribirse en el Registro Nacional de Electores (hoy Registro Federal de Electores), se creó el Instituto Federal Electoral como un organismo con un servicio profesional de carrera, así como el Tribunal Federal Electoral, como órgano de carácter jurisdiccional.

Las reformas de los años 1993 y 1994 establecieron ciertos candados a los financiamientos externos de los partidos políticos, así como un muy limitado sistema de rendición de cuentas a través de informes anuales y de campaña, así como objetivos planteados en estatutos, planes y programas del partido. También se estableció que los consejeros del IFE serían ciudadanos.

Por lo que hace a la reforma de 1996, el órgano jurisdiccional cambia de nombre a Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se incluye la posibilidad de impugnar las leyes electorales a través de la acción de inconstitucionalidad, y la facultad para conocerlas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece un control de los tiempos de los partidos en los medios de comunicación, y también se establece un tope de 300 diputaciones para un mismo partido por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional.  Aunado a que, se emite la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Las reformas de 2002 a 2003, 2005 y 2007 a 2008, incluyen la obligación de los partidos políticos de proporcionar las mismas oportunidades tanto a hombres como a mujeres, hay cambios en las reglas para la conformación de partidos políticos, se reconoce el derecho de voto de los mexicanos en el extranjero, hay una regulación para las precampañas, se cancela la propaganda gubernamental en épocas electorales, se abroga el COFIPE de 1990 y el nuevo (14 de enero de 2008), incluye todo un capítulo que establece quienes y por qué motivo pueden ser sujetos de responsabilidades.

Los temas más importantes de la reforma de 2014 son la inclusión de candidaturas independientes, la abrogación del COFIPE y la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cambio de IFE por INE y sus nuevas facultades, la creación de una Sala Especializada del TEPJF encargada de resolver procedimientos relacionados con la utilización de los tiempos de radio y televisión de los partidos políticos, se estableció la figura de elección consecutiva para personas legisladoras federales y locales e integrantes de alcaldías y ayuntamientos. Además, se amplió la posibilidad de votar desde el extranjero no solo para el cargo de presidencia de la república, sino senadurías 6 gubernaturas, la jefatura de gobierno y una diputación (para el caso de Jalisco).

Finalmente, otra reforma trascendental es la denominada paridad en todo emitida en el año 2019 que, esencialmente implicó un cambio en las reglas para la postulación de candidaturas federales y locales, aspecto que debe traducirse de manera material y sustantiva en la conformación de todos los órganos que son electos popularmente.

Las reformas, sin duda han permitido una mayor participación política, lo que inevitablemente genera tensiones, por ello, es que en México las reglas han aumentado exponencialmente, y con ello la justicia electoral se ha vuelto más especializada.

Podemos destacar que, para hablar del sistema de justicia electoral en México, debemos considerar existen tres instituciones nacionales que componen una sólida estructura: el Instituto Nacional Electoral (INE) es un órgano constitucional autónomo y colegiado, encargado esencialmente de la organización de las elecciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ), es el órgano encargado de la impartición de justicia electoral y, finalmente la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FISEL), es la encargada de investigar y perseguir los delitos electorales.

Siguiendo con la premisa de la especialización de la justicia electoral, el órgano encargado de impartirla comenzó como itinerante, es decir, se formaba únicamente para efecto de atender las impugnaciones relacionadas con las elecciones y, una vez concluido el proceso electoral, se desintegraban.

Hoy día, derivado de la implementación de mayores reglas a efecto de tutelar los principios democráticos, se ha complejizado de tal forma que, en el periodo de octubre de 2022 a octubre de 2023, el TEPJF recibió 7,551 medios de impugnación de los cuales resolvió dentro del periodo señalado 7,434, considerando que el proceso electoral federal inició en septiembre de 2023 en donde, dicho sea de paso, se renovarán más de veinte mil cargos de elección popular[4].

Esto es, aun en años no electorales, el TEPJF resuelve un alto volumen de asuntos electorales, lo que implica diversos retos a fin de seguir realizándolo de una forma rápida, completa e imparcial.

Como parte de esos retos, el TEPJF emitió los lineamientos para el Juicio en Línea ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como una herramienta para maximizar el acceso a la justicia de la ciudadanía a través de la firma electrónica avanzada FIREL, lo que se vuelve relevante considerando que las ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA MUNDIAL DEL INTERNET (17 DE MAYO) DATOS NACIONALES[5] del INEGI, establecen que, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares ENDUTIH, 80.6 millones de las personas de seis años o más en el país, hacen uso de Internet (70.1% de la población); además, que el acceso a internet de la población es de 76.6% en las zonas urbanas y 47.7% en las rurales.

Es decir, podemos pensar que un número considerable de la población puede acceder a la justicia electoral de forma digital, lo que se considera importante pues, si bien la propia Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que estos se deben de presentar ante la autoridad responsable, lo cierto es que, en algunos casos, esto puede implicar, por la distancia o posición geográfica ya sea de los Tribunales locales, de los órganos electorales o de las propias Salas del TEPJF, y los plazos cortos para impugnar, que la persona justiciable no presente a tiempo su demanda; sin embargo, el juicio en línea puede ser una opción para acceder a la justicia electoral sin mayores obstáculos.

[1] Rojas Castro, Sonia, Las medidas aflictivas y la reparación del daño bajo el sistema de protección jurisdiccional internacional de los derechos fundamentales, México, Ed. Porrúa-Universidad Iberoamericana, 2004, p.p. 7-9.

[2] Gómez Tagle, Silvia, “Del partido hegemónico al pluralismo político en México: ¿hacia un nuevo sistema de partidos?, en Valdés Zurita, Leonardo (coord.), Instituto Federal Electoral 20 años, México, IFE-CONACYT, 2010, pp.71.

[3] Carpizo, Jorge, La reforma política mexicana de 1977, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2107/5.pdf, p. 43.

[4] Informe de labores: 2022-2023 / Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ciudad de México, México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2023. https://www.te.gob.mx/service-informe-2023/media/pdf/60234e80256344d.pdf, p. 50.

[5] COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 216/2020, catorce de mayo de dos mil veinte, de Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

 


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Paola Pérez Bravo Lanz

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