Revocación de mandato
Después de agrias polémicas y litigios judiciales, el Consejo General emitió la convocatoria para la consulta de revocación del mandato presidencial, que tendrá lugar el domingo de ramos de este año, o sea el próximo 10 de abril. (Ver Diario Oficial de la Federación, 7/02/22).
La propuesta de introducir en el sistema electoral de nuestro país la figura de revocación de mandato fue puesta sobre la mesa en diversas ocasiones, recuerdo haberla escuchado en 1994 y 1996, planteada por voceros de la izquierda perredista.
El hoy presidente de la República la retomó en sus tres campañas (2006, 2012 y 2018) utilizando una variante del lenguaje del EZLN, de tal forma que el “mandar obedeciendo” se transformó en “el pueblo pone, el pueblo quita”. Nadie puede decir que López Obrador sorprendió al impulsar que se introdujera en la Constitución esa figura de la mal llamada “democracia directa”.
Creo que la revocación de mandato es ajena al sistema presidencial, de elección directa. En América Latina solo tres países la contemplaban y solo en dos de ellos (Venezuela y Bolivia) se ha realizado tal ejercicio, con malos resultados democráticos (el tercer país es Ecuador).
En el caso de México, la reforma de 2019 introdujo una contradicción flagrante en nuestra Constitución, ya que el artículo 83 sigue disponiendo que el presidente de la República dura seis años en su cargo, pero en el 35 de la misma Carta Magna se introdujo la fracción IX que establece la consulta de revocación de mandato cumplido el tercer año del periodo constitucional.
En los sistemas presidenciales existen figuras que, en casos extremos, permiten la destitución del presidente. Tal es el caso del “impeachment” en EUA, o del juicio político en México. Solo que en ambos casos es el Poder Legislativo el que actúa para someter al titular del Poder Ejecutivo a un proceso de destitución. A diferencia de la consulta de revocación de mandato, en los procedimientos antes referidos la premisa es que el presidente es acusado por violaciones graves a la Constitución.
En los sistemas parlamentarios la revocación se da a través de la figura del voto de censura en contra del gobierno, lo que obliga a la renuncia del primer ministro y de su gabinete, y a la formación de un nuevo gobierno. Se trata de un procedimiento democrático de probada eficacia para resolver situaciones de crisis sin atentar contra la estabilidad del sistema político en su conjunto.
La revocación de mandato, ni en el fondo, ni en la forma en como quedó resuelta en la Constitución y en la Ley, aporta un ápice a la democracia mexicana. Por el contrario, se ha convertido en motivo de discordia y polarización, tan artificial como interesada.
La aprobación de la reforma constitucional (2019) y de la Ley Federal de Revocación de Mandato (2020) fueron producto de una negociación tan tortuosa como errática, cuyo corolario fue el resultado de la votación que en el pleno de la SCJN se produjo respecto de la constitucionalidad de la pregunta. 7 ministros votaron por la inconstitucionalidad, 4 por lo contrario. La pregunta es inconstitucional, pero subsiste en la Ley al no haberse alcanzado el mínimo de 8 votos.
Que, contrario a toda lógica y a trasmano, sea el partido gobernante el que promovió la consulta, para hacer cumplir la voluntad del presidente, y que éste haya optado por hacer del tema el ariete para sus críticas al INE y a los consejeros electorales, son motivos más que suficientes para no participar en ella.
En el debate sobre el costo de la consulta de revocación de mandato, y en la negativa del gobierno y su partido a proporcionar al INE los recursos suficientes para cumplir con la ley, se expresa la inutilidad de esa figura y su potencial efecto nocivo sobre la democracia mexicana.
El debate fue coronado por otra sentencia de la Corte que, cual Poncio Pilatos, se lavó las manos al resolver que la Cámara de Diputados no está obligada a dar al INE los recursos suficientes para cumplir un mandato constitucional, pero que el INE no está obligado a hacer lo que la ley establece que haga. Resultado: habrá solamente un tercio de las casillas que la Ley ordena instalar.
Finalmente, supongamos que el 10 de abril se alcanza el 40% de participación ciudadana que establece la Constitución, y que la mitad más uno de los que votan lo hacen por la revocación. Eso significaría que 18’625,810 votos valen más que los 30’110,327 votos que en 2018 dieron legitimidad y mandato al presidente López Obrador. ¿Qué democracia es esa?