Votos y curules
En los últimos días ha tenido lugar un renovado debate sobre la forma en como el INE y el TEPJF aplicaron en 2024 los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución. El interés lo despertó la presentación del libro “La inconstitucionalidad de la sobrerrepresentación excesiva en el Congreso de la Unión” (IIJ/UNAM, 2025).
Aunque se trata de un debate “a toro pasado”, ya que la decisión del Consejo General del INE, confirmada por la Sala Superior del TEPJF, surtió efectos en septiembre del año pasado, el asunto es crucial, tanto por las consecuencias que la sobrerrepresentación excesiva ha provocado en la vida de los mexicanos, como por la potencial repetición del daño en las elecciones de 2027.
El debate no debiera ser entre especialistas en la materia electoral, debería interesar a toda la ciudadanía. Se trata de dilucidar si es democrático y tiene base constitucional que habiendo obtenido el 53% de los votos en 2024, Morena y sus dos aliados (PT y PVEM) hayan obtenido el 74% de las curules en San Lázaro.
Un sistema electoral, en sentido lato, es la forma en como los votos se transforman en curules. Para esos efectos, nuestra Constitución y las leyes electorales tienen normas y fórmulas que el INE debe aplicar. En caso de litigio, el TEPJF resuelve.
Desde 1986 la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados de mayoría y 200 plurinominales. Para los primeros la regla es sencilla: se elige 1 en cada distrito electoral, gana el candidato que tiene mayor número de votos. Los otros 200 son electos a través de 5 listas, con 40 curules en cada lista, en igual número de demarcaciones territoriales en que están agrupadas las 32 entidades federativas. Todos los partidos participan en la distribución de los plurinominales, con el porcentaje de votos que hayan obtenido, primero a nivel nacional y luego en cada demarcación. La Constitución tiene dos límites al número de curules totales que un partido puede obtener. Uno es absoluto: nadie puede obtener más de 300 diputados. Otro es porcentual: entre el porcentaje de votos y el de curules, respecto del total de la Cámara, no debe haber una diferencia mayor a 8 puntos porcentuales.
Empecemos por la valoración, bajo una óptica democrática, de que a 3 partidos aliados que obtuvieron el 53% de los votos se les hayan otorgado, en adición a los que ganaron por mayoría, un número adicional de plurinominales que los lleva tener el 74% del total de curules. Dicho de otra manera: los votos que Morena y sus dos aliados recibieron en 2024 “valen más” que los obtenidos por los otros 5 partidos. En la otra cara de la moneda, se provocó la infrarrepresentación de las minorías, que habiendo obtenido el 47% de los votos, tienen tan solo el 26% de las curules. Eso no es democrático.
Otro ángulo del debate es sobre la constitucionalidad de lo que decidieron en 2024 el INE y el TEPJF. La mayoría de los consejeros y magistrados electorales sostiene que solo aplicaron lo que literalmente dice la Constitución, ateniéndose a los “precedentes”. Es cierto que el mencionado artículo 54 solo habla de “partidos”. Así ha sido desde 1963, cuando se le hizo la primera reforma, hasta 1996 en que se aprobó el texto vigente.
Para mejor comprensión despejemos en primer lugar el argumento de los “precedentes”. Eso es una falacia. Lo es porque nunca había ocurrido que un convenio de coalición produjese un efecto en la asignación de victorias de mayoría y de plurinominales como el que ocurrió en 2024. En 2018 estuvimos muy cerca de algo similar, pero como el PES, aliado de Morena, perdió el registro, las “victorias” que Morena le transfirió, por convenio, dieron lugar a 58 diputados sin partido, que de inmediato se adscribieron a Morena. Dejo apuntado que México es el único país del mundo en que un partido puede tener cero votos y “ganar” diputados de mayoría.
De 1996 a 2008 la ley establecía que para efectos de la asignación de curules plurinominales, las coaliciones fueran tratadas como un mismo partido y les fueran aplicables los límites del 54 constitucional. Hasta la elección de 2006 las coaliciones registraban listas comunes de candidatos plurinominales, ya que aparecían en la boleta con un solo emblema. Como no había forma de conocer cuántos votos eran para cada partido de la coalición, por convenio previo se asignaban porcentajes para cada uno de ellos.
En 2008 se dispuso en la ley que, con o sin coalición, cada partido debía aparecer en la boleta con su propio emblema, para saber cuántos votos tenía cada uno. Por tanto, dejó de haber listas comunes para los plurinominales. Cada partido debía registrar su propia lista. En consecuencia, el legislador suprimió de la ley las referencias a la asignación de curules plurinominales a las listas de las coaliciones, ya que desaparecieron. En 2008 el artículo 54 no fue reformado, ni en la ley se excluyó a las coaliciones de la aplicación de los límites que contienen sus fracciones IV y V.
Las reglas aplicables a las coaliciones en la asignación de plurinominales siempre estuvieron en la ley electoral. Hasta 2008, cuando al suprimir la regulación para coaliciones de emblema único y listas comunes de plurinominales, se omitió establecer en el COFIPE las reglas que debían aplicarse a las coaliciones en los casos en que, por la suma de diputados de mayoría y asignación de plurinominales para cada partido, a la suma de la coalición le resultaran aplicables los límites de las fracciones IV o V del artículo 54.
En 2024 no hubo interpretación del 54 constitucional. El INE y el TEPJF lo aplicaron a la letra, para violarlo y beneficiar al partido del gobierno. Esa es la verdad.
