Ser y parecer: por una justicia electoral sin alegatos privados
El pasado 17 de enero, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) votaría una serie de proyectos entre los que se encontraba una posible multa a MORENA por más de 62 millones de pesos. Se trataba de una confirmación de una resolución del INE tras detectar irregularidades en más de una docena de entidades federativas al no reportar la totalidad de los ingresos y gastos de sus precampañas.
Sin embargo, ese proyecto fue retirado del orden del día. El magistrado ponente aclaró que el aplazamiento estuvo motivado pues el partido que sería multado había solicitado por correo electrónico una audiencia, para ampliar su punto de vista a través del alegato de oreja. Finalmente, el proyecto se discutió y votó, confirmando las sanciones a MORENA en sesión pública dos semanas más tarde.
Escuchar a todas las partes es fundamental en un juicio - y en la democracia misma. Sin embargo, los alegatos de oído no necesariamente cumplen este propósito. El que sea algo común en México, no los hace una práctica deseable. Se trata de espacios donde un juez escucha los argumentos de una de las partes, sin que esté presente la contraparte. Son privados y no se encuentran regulados en la ley, por lo que no se establecen sus características. Así, son completamente discrecionales.
Tampoco cumplen el debido proceso (las garantías que debe cumplir todo procedimiento legal a fin de que las personas sean tratadas de manera justa) pues no abonan a la certeza, igualdad e imparcialidad. La existencia de reuniones privadas con solo una de las partes puede llevar a sospechas y especulación, aunque su contenido sea puro, lícito y desinteresado. Mantener una posición neutra es esencial, pues ‘la imagen y la dignidad de la judicatura dependen de ella’ (Código Modelo de Ética de la Justicia Electoral Mexicana).
Algunos académicos identifican esta figura como un resabio autoritario, que no se modificó con el nuevo contexto democrático de nuestro país (Magaloni y Mayer-Serra, 2008). Sin coincidir plenamente, lo que llama la atención es que México es de los pocos países que aún utiliza esta figura y que muchos otros prohíben las reuniones privadas entre el juez y una de las partes. El Código de Conducta de Jueces en Estados Unidos expresamente establece que el juez no debe ‘iniciar, permitir o considerar comunicaciones ex parte (sin la presencia o conocimiento de la parte contraria)’.
El mejor sistema de justicia no sólo es aquel que cumple principios fundamentales (como el debido proceso) sino el más legítimo. Así, si en México hay cierto aprecio por los alegatos de oídas, entonces éstos deben ser regulados para asegurar su transparencia y así evitar sospechas y malentendidos.
La transparencia no debe detenerse en informar de la existencia de una audiencia, sino ir más allá. Si México quiere mantener esta figura, entonces el proceso de solicitar alegatos de oídas debe ser claro (indicando plazos y formas) y éstos deben de ser públicos y con minutas claras, íntegras y publicadas. Si no es completa, la transparencia es simulación.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, institución de vanguardia en la defensa de los derechos político-electorales debería poner el ejemplo y ser la primera institución mexicana en regular esta práctica. De lo contrario, debería eliminarla. Como dice el viejo proverbio, no sólo hay que ser imparcial, sino parecerlo.