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Sobre la violencia hacia las mujeres en entornos políticos

Pensar en los derechos políticos de las mujeres, podría parecer como un relato del pasado, historias donde las llamadas suffragettes iban y paraban caballos o hacían marchas frente a las oficinas gubernamentales para que se les reconociera la condición de ciudadanía y por lo tanto, tuvieran los mismos derechos, principalmente abogaban por los políticos a votar y ser votadas.

           Fue un movimiento que inició después de la Revolución Francesa, aunque adquirió relevancia a mediados del siglo XIX e inicios del XX, en donde las mujeres se manifestaron en las calles y exigieron el reconocimiento de sus derechos, y por lo tanto, parecería un movimiento del pasado algo que ahora ya no tiene relevancia.

           Sin embargo, hoy en día, a pesar de que existen ese reconocimiento por los derechos políticos de las mujeres en las democracias liberales, aún observamos manifestaciones de violencia contra las mujeres en donde se sigue negando que participen de forma plena, en condiciones de equidad (aunque autoras como John Rawls y Nancy Fraser dirán que pensar en la equidad es obviar que hay un contexto inequitativo de origen el cual impide el mismo desarrollo de las personas). Aun se considera que el campo del ejercicio del poder es un espacio de tipo androcéntrico en donde el género femenino no tiene cabida, o dicho de otra manera, es un espacio donde se perpetúa la división sexual del trabajo.

           En el contexto mexicano se puede afirmar que el recorrido para el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres fue tardío, mientras que en Uruguay estos derechos se consagraron en su legislación en 1927, en nuestro territorio tomó veinte años para que se permitiera a las mujeres a votar en niveles locales y cinco años más para que pudieran sufragar a nivel federal, esto es, fue hasta 1953 que la ley mexicana reconoció este derecho.

           A pesar de que la ley consagraba los derechos políticos de las mujeres en el ámbito local y federal, lo cierto es que su participación no representaba al cincuenta por ciento de la población que conforma al colectivo femenino. De ahí que se implementaron las cuotas de género, primero como sugerencias y después como obligación a los partidos políticos, esto se tradujo en una incorporación incremental de la presencia de mujeres en espacios políticos y de toma de decisión, esto ha tenido como consecuencia que cada vez existan más ataques o situaciones de violencia contra las mujeres que quieren dedicarse a la política.

Esta situación ha llevado a que se tipifique en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)  la violencia política contra las mujeres en razón de género como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo” (artículo 20 Bis).

Como puede advertirse en la definición jurídica toma como base distintos tipos de acciones, esto es, hechos consumados que de realizarlos o no, tienen como consecuencia que las mujeres no puedan ejercer plenamente sus derechos políticos, en este sentido la ley también afirma que se trata de acciones que pueden cometerse contra mujeres desde el momento que son precandidatas, candidatas o, inclusive, cuando ya se encuentran ejerciendo las funciones.

           Ahora bien, podría aducirse que el ejercicio de la política es de suyo violento y en las democracias liberales esto no es la excepción, en donde se trata más de descalificar al contrincante, sin embargo, un componente relevante de pensar estos fenómenos con una perspectiva feminista es pensar que, a pesar de que la política es violenta, tiene un efecto diferenciado cuando se trata de hombres y mujeres ejerciendo las mismas actividades. Tal como expone Lagarde, la democracia se trata de un contrato sexual-social coercitivo en donde se confinan a las mujeres, quienes toleran, no formalmente, pero sí de facto, la desigualdad de género.

           Por ello, se puede pensar que, si bien el ejercicio de la política es violento, lo cierto es que cuando se trata de acciones contra las mujeres, estas son diferenciadas: tienen un mayor impacto tanto en las que se están postulando o ejerciendo el cargo, como en aquellas que buscan hacerse con candidaturas, esto porque tal como lo comenta Amelia Valcárcel sólo se trata de acciones que están basadas en estereotipos o prejuicios, pero que tienen como finalidad limitar la participación de más de la mitad de la población mundial.

           De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública, de 2018 al día 13 de diciembre de 2023 han ocurrido 301,355 homicidios en el país y la violencia contra las mujeres tuvo 5,427 víctimas de feminicidio. Es importante poner atención a estos datos, observar los distintos tipos de violencia que se presentan cuando las mujeres buscan acceder a cargos o se encuentran en ellos y esto cómo se traduce en que se reduzca el número de mujeres que buscan o aspiran a contender en la política en el caso mexicano.

Esta situación se traducirá en competencias hostiles para la política, sobre todo en entornos locales en donde la presencia del crimen organizado y la ausencia de instituciones del estado generan condiciones propicias para que se perpetúe estas violencias que limitan la participación de las mujeres.


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Andrea Samaniego Sánchez

Doctora en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Profesora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, en donde ha sido titular de más de 40 cursos de licenciatura. Coautora del libro Protección del ambiente. Política, derechos y conflictos en México. Además, colaboró en el número especial de la revista Espacio I+D, Innovación más Desarrollo con el artículo en coautoría "Entre las libertades y la salud pública. La respuesta del Gobierno mexicano ante la COVID-19". 

@Samaniego_And


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