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Tiempos y movimientos

El Decreto con la parte más importante de la reforma electoral entró en vigor el pasado 3 de marzo. El día anterior el secretario ejecutivo del INE quedó cesado. Sin embargo, el viernes pasado una juez federal otorgó la suspensión definitiva del artículo Décimo Séptimo transitorio, por lo que Edmundo Jacobo Molina reasumió el cargo, con las facultades que le otorga una contrahechura de normas que, por un lado, desaparecen la Secretaría Ejecutiva, como órgano central del INE, y por la otra, mantienen, en muchos artículos, la referencia a ese órgano. Un sofisticado galimatías.

A la contrahechura hay que agregar los defectos de una mala técnica legislativa. En efecto, en los transitorios del referido Decreto, publicado el 2 de marzo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, el autor de la iniciativa estableció plazos referidos a meses calendario, cuando lo adecuado es señalar plazos en días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto. De cualquier forma, el Consejo General (CG) del INE enfrenta un enorme reto para cumplir con las disposiciones de esos transitorios.

Veamos algunos ejemplos del efecto que produce el retraso en la publicación del Decreto de marras:

Séptimo. Dispone que entre enero y abril de 2023 el CG identifique las adecuaciones a la normativa del INE, para emitirlas antes del inicio del proceso electoral 2023-2024. En lugar de 4 meses, se dispone de solo 2.

Décimo. Dispone que a más tardar en abril de 2023 deberá contarse con el cálculo de ahorros producto de la reestructura orgánica y aplicará la misma a más tardar el 1 de agosto. En lugar de 4 meses, el CG dispone de 2.

Décimo Segundo. Entre enero y mayo de 2023 debe diseñarse la evaluación de vocales distritales para despedir a 4 y conservar 1. El despido de casi el 85% del personal profesional deberá quedar concluido el 15 de agosto de 2023. En lugar de 5 meses, el CG dispone de 3.

Décimo Cuarto. Dispone que a más tardar el 1º de mayo de 2023 debe quedar concluida la compactación o desaparición de unidades administrativas del INE. En lugar de 4 meses, se dispone de 2.

Décimo Quinto. A más tardar el 1º de agosto debe quedar listo el ajuste presupuestal al INE. En lugar de 7 meses, ahora se cuenta con 5 para cumplir ese mandato legal.

Décimo Noveno. Otorga a los 32 congresos de las entidades federativas un plazo de 90 días, previos al inicio del proceso electoral 2023-204, para adecuar sus leyes electorales. Ya se perdieron más de 2 meses para cumplir ese mandato.

Vigésimo. Como en el anterior, pero referido a los OPLES, para adecuar sus estructuras orgánicas y su “estructura ocupacional mínima”.

Vigésimo Tercero. Dispone que en mayo de 2023 el CG deberá expedir un reglamento único que regule todo lo relativo a su funcionamiento, el de sus comisiones y demás órganos del Instituto. Le quedan al CG menos de 3 meses para esa tarea.

Vigésimo Quinto. Dispone que en un plazo de 180 día contados a partir del 3 de marzo de 2023, deberán ajustarse los tabuladores del INE, para que nadie gane más que el presidente de México. Para tal fin, se dispone lo siguiente: “En ningún caso, se considerará que el personal del Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales realizan un trabajo especializado o técnico calificado que justifique una excepción al límite establecido en la fracción II párrafo segundo de la disposición constitucional señalada.” (Se refieren al Art. 127 de la Constitución).

La cereza en el pastel de inconstitucionalidades es el Vigésimo Noveno transitorio que establece: “Se abrogan todos los acuerdos o resoluciones emitidos por la autoridad electoral que vulneren el derecho a la libertad de expresión o al libre ejercicio periodístico”. Abrogan la nada.

Posdata. La iniciativa de reforma al artículo 33 de la Constitución, además de ociosa, es absurda. 


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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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