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Elecciones sin discriminación

La igualdad y no discriminación es un principio esencial que debe prevalecer en todo proceso electoral. Sin embargo, en Colombia, al igual que en otros países de la región, este es un principio que se cumple a medias debido a que no están dadas las condiciones institucionales, normativas y sociales para que todos los sectores que históricamente han sido discriminados disfruten plenamente de sus derechos políticos. En cuanto a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas, son múltiples las causas que pueden afectar o limitar la participación ciudadana en escenarios electorales. Al hablar de causas no se pueden hacer valoraciones absolutas debido a que, en un país como Colombia, existen amplias asimetrías en el acceso a derechos, a la información, en las vivencias y, al interior de las personas reconocidas como LGBT, los “niveles de aceptación” de la diversidad varían dependiendo de cada territorio.

 Obstáculos en la participación y representación política de personas LGBT

En primer lugar, en sociedades que tienen patrones de exclusión que además han sido normalizados, se generan dinámicas y situaciones que limitan el ejercicio de derechos. Colombia Diversa ha retratado esta situación. En el informe “Nada que celebrar” señaló que durante el 2019 y 2020 se registraron 1060 hechos de violencia contra personas LGBT, de los cuales 443 son amenazas, 333 homicidios y 284 corresponden a actos de violencia policial. La violencia y discriminación que viven las personas LGBT desde temprana edad tanto en espacios públicos como privados, las exponen a condiciones de vulnerabilidad. Lo anterior no solo implica una afectación directa a quien la sufre, sino que además desencadena efectos simbólicos en la sociedad debido a que, a través de estos, se busca anular e invisibilizar todo aquello que no “encaja” dentro de las prácticas y creencias sociales heteronormativas y cisnormativas. Las acciones que de ellas se derivan pueden generar que las personas y colectivos LGBT prefieran vivir en el “armario” y no exponerse a ataques públicos que se sustenten en los prejuicios hacia las identidades y orientaciones sexuales diversas, por lo cual se sustraen de los debates.

Derivado de lo anterior, en segundo lugar, los hechos violentos contra liderazgos y personas defensoras LGBT han ido en aumento. De acuerdo con la Misión de Observación Electoral,1 entre el 13 de marzo de 2021 y el 13 de febrero de 2022 se registraron siete hechos de violencia contra líderes lgbt, lo que se traduce en un aumento del 133.3% en comparación con el mismo periodo preelectoral de 2018 (en el cual se registró un asesinato y dos amenazas).2 Quienes emprenden estas causas se enfrentan a un doble riesgo: por su trabajo en la defensa de derechos humanos de estos sectores discriminados y por los prejuicios, estigmas y señalamientos basados en su orientación sexual y/o identidad de género.3 Estos actos buscan imponer visiones sobre lo “válido”, “normal” y “natural”, de ahí que existan patrones en las agresiones como, por ejemplo, criminalizar los cuerpos o distribuir panfletos en que grupos armados aluden a la “limpieza social”.4 Esto genera un impacto diferenciado en la esfera de la participación ciudadana; así como los hechos contra líderes reclamantes de tierra desestabilizan e incluso desarticulan estos procesos, los ataques contra liderazgos LGBT buscan apartarles de escenarios de representación y visibilización, lo cual, además, frena los procesos de reivindicación social.

En tercer lugar, no se pueden desconocer los efectos de los discursos de odio en el marco de las campañas electorales. Son múltiples las estrategias que se utilizan para captar votos. Por lo general se emplean los “pánicos morales” ubicando al agresor como víctima de una “ideología de género” que no existe, la cual representa una “amenaza para la sociedad”. Esto tiene alcances variados dependiendo de los mecanismos a través de los cuales se difunden, que pueden ser redes sociales, medios de comunicación, discursos políticos, participación de actores religiosos y funcionarios públicos. Un ejemplo de esta dinámica fue lo ocurrido en las elecciones del Plebiscito por la Paz en el 2016, a través del cual se buscaba refrendar el acuerdo suscrito entre la extinta guerrilla de las FARC y el gobierno colombiano. En este acuerdo, se hacía referencia al enfoque de género que reconocía a las mujeres y personas LGBT como sujetos políticos, transversalizaba todas las acciones que debían implementarse, entre otras consideraciones. Este enfoque obtuvo una intencionada mala lectura por parte de los promotores de la campaña del “No” quienes se instalaron en el discurso de la llamada “ideología de género” y sus efectos perversos para la familia tradicional y la infancia.

Los discursos del odio, además de captar votos entre los movimientos anti-derechos, generan otros efectos. Dependiendo del tipo de elección y de la región: (i) tienen la capacidad de neutralizar el abordaje de una agenda política urgente para proteger los derechos de las personas LGBT; (ii) se instauran temores, pues es una apuesta política que “resta” votos; (iii) se fundan prejuicios y estigmas con la llegada de liderazgos y candidaturas LGBT a los espacios de representación y (iv) se descalifican los argumentos y propuestas por provenir de personas con orientación sexual e identidad de género diversa. 

En cuarto lugar, las autoridades electorales y demás instituciones priorizan lo “urgente y necesario” en el desarrollo de las elecciones. Aunque cada vez tiene mayor fuerza la puesta en marcha de acciones afirmativas para garantizar elecciones sin discriminación –esto gracias, en mayor medida, al movimiento feminista y las conquistas logradas en materia de participación y representación política–, lo cierto es que en Colombia los recurrentes cuestionamientos a la legitimidad de los resultados electorales y la existencia de múltiples factores que ponen en riesgo los comicios (entre ellos la violencia, la criminalidad, la corrupción y el clientelismo) llevan a que los organismos encargados de la gestión y administración de las elecciones concentren sus esfuerzos en lo que se percibe como urgente y necesario: la logística y garantías de transparencia. Esto implica un reto y es la adopción de un enfoque de derechos humanos en el desarrollo de las elecciones tanto para la logística como en las decisiones administrativas y judiciales.

En quinto lugar, es necesario revisar las “normas electorales aparentemente neutras”. La cisnormatividad en las normas electorales es el claro ejemplo de que la neutralidad se rompe cuando hay personas que no tienen los mismos accesos a los derechos. Esto es más recurrente en quienes tienen una identidad y expresión de género diversa y se profundiza en las democracias donde no hay leyes de identidad de género o cuando aún persisten los obstáculos administrativos para su adecuada implementación. Por ejemplo, candidaturas de personas trans en las que no se reconoce su nombre identitario sino el que aparece en los documentos registrales, cuotas de género que materialmente responden al sexo, límites para ejercer el derecho al voto cuando no existe correspondencia entre la información registrada en los documentos aptos para votar y la identidad de género, e insipientes discusiones y avances para sancionar la violencia política basada en orientación sexual e identidad de género diversa.

Los retos de la diversidad en las elecciones legislativas de 2022 en Colombia

Aún con todos los obstáculos que existen para una participación real y efectiva de las personas LGBT, para las elecciones de Congreso de la República de 2022 se registró un incremento en las candidaturas de este sector social, se pasó de 14 en el 2018 a 26 en el reciente periodo.5 Aunque esta cifra solo representa el 1% en relación con las 2193 candidaturas tanto para Senado como para Cámara, esto es un avance sobre todo si se tiene en cuenta el contexto de discriminación y múltiples prejuicios en los cuales se desarrollan estas candidaturas.

Pero también vale la pena destacar un cierto tipo de paradoja en esta materia pues la participación en cargos de representación popular desde el 2015 va en aumento, pese a la ausencia de normas que promuevan el ingreso de personas LGBT a estos cargos, tales como estímulos de financiación a las organizaciones políticas y cuotas en la integración de listas. A lo cual se suman las lentas transformaciones sociales en comparación con el amplio reconocimiento de derechos en instancias judiciales gracias al activismo de la sociedad civil.

Sobre este asunto, a futuro se debe evaluar el impacto que tendrá la entrada en vigor del nuevo Código Electoral aprobado en el 2020,6 en el cual se incluyó una disposición7 –aunque bastante tímida y que por poco se elimina por la insistencia de grupos conservadores–, que sugiere a las organizaciones políticas que promuevan la participación de las personas LGBT en la selección de candidaturas y en sus órganos de decisión a través de mecanismos de democracia interna.

Ahora bien, es precisamente la fortaleza del movimiento social y su capacidad de incidencia lo que llevó a que en el 2020 el Consejo Nacional Electoral aprobara un protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans. En este punto vale destacar la disposición de apertura del organismo electoral, el cual adoptó por completo la propuesta presentada por la Misión de Observación Electoral, el Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans GAAT y la Corporación Caribe Afirmativo, el cual además contó con el respaldo de diferentes organismos internacionales, agencias de cooperación y embajadas.

Este protocolo inspirado en los lineamientos generales de un instrumento similar aprobado por el Instituto Nacional Electoral de México en el 2018 tiene como premisa que toda persona pueda ejercer su derecho al voto indistintamente de si la información que aparece registrada en los documentos de identificación no coincide con su identidad y/o expresión de género. Además resalta la prohibición que tienen las autoridades electorales y los demás actores presentes en el puesto de votación de promover acciones que transgredan la dignidad de las personas trans. Por lo tanto, se proscribe que se obligue a las personas trans a retirarse o modificar elementos que hacen parte de su expresión de género bajo el supuesto de sospechas basadas en prejuicios o para confirmar su identidad. De igual manera se contempla que las personas trans pueden escoger en qué fila ubicarse al momento de ingresar al puesto de votación, lo cual debe ser acorde al reconocimiento de la identidad de género.

Estas medidas, al igual que otras, tienen un solo propósito: generar las mejores condiciones para que las personas con experiencia de vida trans puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de igualdad y libres de discriminación, pero sobre todo es una apuesta por acercarles a la democracia, esa que ha sido esquiva a sus realidades.

Por último, la Misión de Observación Electoral de Colombia para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de 2022 adoptó un enfoque de género para sus procesos de observación electoral. Es por esta razón, que decidió hacerle un seguimiento a la aplicación del protocolo que protege el voto de las personas trans. Entre las múltiples acciones que de ella se derivan es importante destacar que, por primera vez en Colombia durante el día de las elecciones, un grupo de personas trans estarán haciendo observación al cumplimiento de las medidas contempladas en este protocolo. Serán sus voces, experiencias y realidades las que ese día determinen qué tan efectivas han sido estas medidas, pero también tendrán un espacio de reconocimiento en lugares a los que antes temían acercarse o que les eran ajenos y a partir de lo que surja de esta actividad serán elles quienes diseñen las recomendaciones para adecuar este protocolo. Desde la MOE, el GAAT y Caribe Afirmativo continuaremos velando porque el derecho al voto de las personas trans sea una realidad, pero sobre todo seguiremos trabajando para que las elecciones sean un espacio libre de discriminación y en el que la diversidad tenga plena cabida y reconocimiento.

1 Estas cifras pueden representar un subregistro en cuanto a la caracterización que realiza esta organización sobre lo que se entiende como liderazgo social, político y comunal, en comparación con la comprensión de otras organizaciones sobre este fenómeno, pero además por la no existencia de información centralizada por parte de las entidades del Estado.

2 Misión de Observación Electoral (2022). Sexto informe preelectoral de violencia contra líderes políticos, sociales y comunales.

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019). Personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia.

4 Caribe Afirmativo (2021). Entre silencios y palabras. Factores de persistencia de las violencias contra las personas LGBT.

5 De acuerdo a la información de Voto por la Igualdad, iniciativa liderada por la organización Caribe Afirmativo.

6 Este Código Electoral no estará vigente para las elecciones de 2022, toda vez que aún está en revisión de la Corte Constitucional.

7 Artículo 81. Inclusión de la comunidad diversa. Las organizaciones políticas, de conformidad con sus estatutos, podrán propiciar mecanismos de democracia interna que promuevan la inclusión de las personas en condición de discapacidad, de la comunidad LGBTIQ+ y cualquier otra población que el partido político considere en la selección de sus candidaturas, así como en sus órganos de gobierno, dirección, control y administración.

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Marlon Pabón Castro

@ marlondpc

Abogado de la Universidad del Magdalena (Santa Marta) y candidato a Magister en Derecho perfil de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia. Coordinador del área de administración pública y transparencia de la Misión de Observación Electoral MOE Colombia. Investigador del del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina.



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