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Revoca la SS del TEPJF acuerdo de la UTCE/INE sobre difusión de encuestas

RO-TEPJF-002/2024

14 de marzo de 2024

l. Asunto observado: Sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el juicio SUP-REP/102/2024, (ponente Reyes Rodríguez M.) por el que se revoca el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE/INE) que desechó la queja presentada por el PRD en contra de Morena y Claudia Sheinbaum, por la difusión de encuestas de preferencia de voto que no cumplen con la ley y el reglamento aplicable. Aprobada por unanimidad.

ll. Relevancia del tema: Es una sentencia relevante ya que desde antes del inicio del proceso electoral 2023-2024 y de manera intensiva desde el inicio de las campañas electorales, ha proliferado en medios de comunicación, impresos, electrónicos y digitales, la difusión de encuestas que no cumplen con los criterios y normas científicas. En muchos casos se difunden supuestas encuestas de las que sus responsables no cumplen con la obligación legal de entregar al INE copia completa del estudio.

III. Sentido de la sentencia: Lo aprobado se limita a establecer que la UTCE/INE no fue exhaustiva en su investigación de la posible vulneración de normas legales y reglamentarias en la difusión de encuestas por diversos medios de comunicación, impresos, radiofónicos y digitales. Al haberse acreditado ese incumplimiento de la autoridad demandada, se procede a revocar de plano el acuerdo impugnado, a fin de que la UTCE realice el estudio exhaustivo de la queja y de manera fundada y motivada emita una nueva determinación para admitirla o desecharla.

IV. Opinión del observador: La sentencia es importante ya que establece una obligación, clara e ineludible para el INE, a través de la UTCE o de la Secretaría Ejecutiva, para el estudio de la queja materia de la sentencia, o de futuras quejas en el mismo tema. Sin embargo, es lamentable que la sentencia no haya establecido a la UTCE un plazo para su cumplimiento.

V. Comentarios adicionales: La difusión de supuestas encuestas sin rigor científico alguno, de las que además nadie sabe el origen de los recursos para pagar a las empresas encuestadoras su realización, ni lo pagado, es una de las características más negativas en el proceso electoral 2023-2024.

La conducta del INE ante esos hechos constituye una omisión muy preocupante, que lesiona la integridad del actual proceso electoral.

Cabe llamar la atención sobre la equivocada lectura que la Secretaría Ejecutiva del INE ha hecho de las normas reglamentarias aplicables al afirmar que la obligación de entregar el reporte completo del estudio al INE solo es aplicable a quienes difundan encuestas a través de medios impresos. Esa interpretación es totalmente equivocada.

Al respecto cabe tener presente que el artículo 213, párrafo 5, de la LGIPE, al establecer la obligación de entregar al INE un informe sobre los recursos aplicados para la realización de encuestas o sondeos de opinión que sean difundidos, no distingue el medio utilizado para su difusión. Por tanto, si para toda encuesta difundida es obligatoria la presentación del informe de los recursos aplicados en su realización, cabe afirmar que, para toda encuesta difundida, cualquiera que sea el medio de difusión, es aplicable la obligación de hacer entrega al INE del estudio completo.


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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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Observatorio Ciudadano

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