Y las acciones afirmativas ¿para qué?
La ciudadanía, desde su origen, no ha sido una condición universal. El sujeto político de la democracia ha estado acotado a un ideal hegemónico vinculado a un cuerpo y a una trayectoria de vida específica. Pensar en lo que ha sido históricamente “El Ciudadano” es remitirnos a un recorte de la población con el fin de excluir la diversidad humana y en consecuencia eliminar las tensiones que ocasiona dicha diversidad y que ponen en dificultades a la construcción de la igualdad abstracta.
El paradigma de ciudadanía de la democracia liberal excluyó de tajo numerosas corporalidades, creando así a los sujetos abyectos, aquellos sujetos necesarios para reafirmar el modelo de ciudadano ideal, pero que en consecuencia fueron arrojados a los bordes de la vida digna, lo que dio paso a las discriminaciones y a la normalización de las mismas.
Este modelo de ciudadanía, a partir de las acciones colectivas de esas poblaciones discriminadas ha sido fracturado al paso del tiempo para dar cabida a quienes por imperativos epistémicos, morales, estéticos y políticos quedaron fuera de esta condición política.
Las deudas con las poblaciones marginalizadas históricamente siguen vigentes. En México, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, CONAPRED, identifica como poblaciones en situación de discriminación y vulnerabilidad a personas: adultas mayores, afrodescendientes, indígenas, migrantes y en condición de refugio, mujeres, infancias, personas en condición de discapacidad, personas que viven con VIH, diversidad sexual, juventudes y trabajadoras del hogar.
Esta lista de CONAPRED es muy preocupante sobre todo en un contexto donde la democracia ya no está a discusión, donde es por excelencia la forma de gobierno ideal y lo que nos ocupa ahora es su perfección. Pero también porque la democracia ha encontrado su legitimidad en la garantía de los derechos humanos, y las poblaciones mencionadas en esta lista evidentemente no gozan de dichos derechos en contextos que se presumen democráticos.
A partir del auge de la gramática de los derechos humanos en los años noventa del siglo XX los repertorios de luchas de estas poblaciones discriminadas han encontrado en éstos una semántica de refugio para exigir su existencia digna desde las particularidades materiales corpóreas que habitan y a partir de las cuales se les ha excluido.
Han sido sus acciones colectivas, sus resistencias y luchas, las que han hecho posible que el Estado les atienda jurídicamente. Las estrategias que se han ideado para atenderles han sido las acciones afirmativas. Estos dispositivos jurídico-políticos tienen como propósito compensar las condiciones de discriminación que sufren ciertas poblaciones en el ejercicio de sus derechos. Se les conoce también como “acciones positivas”, “medidas positivas”, “discriminación en sentido inverso” y “discriminación positiva”.
Estas acciones tienen como fin nivelar el piso que determina la posición de las personas en el orden público-cívico, el cual no está parejo para todas; lo que nos sitúa en una geopolítica cotidiana diferenciada y violenta. Estas acciones afirmativas son temporales ya que lo que se pretende es crear las condiciones de igualdad para garantizar los derechos humanos a las poblaciones que no gozan de ellos.
Las acciones afirmativas, en tanto dispositivos correctivos, tienen el cometido de disminuir las brechas económicas, sociales y políticas, según sea el caso. Desde el ámbito electoral, en el contexto mexicano, y de manera reciente, en el siglo XXI, se han puesto en marcha importantes acciones afirmativas para nivelar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de los grupos que no lo han ejercido históricamente.1
Tanto a nivel estatal como federal se ha legislado para reconocerlas en leyes electorales, pero también los tribunales electorales han emitido sentencias para crear acciones afirmativas en aras de corregir las desigualdades de las poblaciones en condiciones de marginalidad política-electoral. Y esto ha sido en dos vertientes: 1. Garantizando su voto, como ha ocurrido con las poblaciones mexicanas migrantes en el extranjero y las poblaciones trans; 2. Garantizando su derecho a la representación política en puestos de elección popular; pues no basta con tener el derecho al voto si en la oferta de las personas candidatas no están perfiles políticos que representen las demandas de estas poblaciones.
Pero además, constitucionalmente está establecido que es derecho de toda persona ser elegida o ser votada para todos los cargos de elección popular bajo su calidad de ciudadana, en cumplimiento de los requisitos que establece la ley. Es importante mencionar que los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se encuentran constreñidos por rasgos discriminatorios. Pero históricamente esta prescripción constitucional no ha funcionado en la práctica, porque existen entramados epistémicos, políticos y económicos de grupos que impiden que esta máxima jurídica se ponga en práctica. Y las acciones afirmativas en el ámbito electoral no han hecho más que darle vida y funcionalidad a este mandato de la Constitución.
Ahora bien, las acciones afirmativas en lo electoral, con relación al acceso a los cargos de representación popular, tienen como finalidad alcanzar la representación política de los grupos discriminados para tener injerencia en la toma de decisiones del bien colectivo y modificar sus condiciones de vida. Estas acciones positivas dan paso, en un primer momento, a la representación descriptiva (la que nace del hecho de compartir determinadas características entre representado y representante, que justifica el que éste actúe en nombre de aquél),2 pero esta a su vez genera un potencial, y esto se ha visto en las cuotas para las mujeres, para llegar a la representación sustantiva (que significa que en el ejercicio del cargo se actúe en beneficio o interés del representado de acuerdo con sus necesidades y demandas).3
Estas medidas de nivelación son proclives a garantizar una mejora en las condiciones de vida de las poblaciones marginalizadas históricamente, porque se da la posibilidad de incidir en la construcción legal de la entidad política, sea local, estatal o federal, desde lógicas incluyentes que den espacio digno a estas poblaciones.
Después de atender las demandas de las mujeres en su exigencia de tener representación política desde la legalidad electoral, las poblaciones que se han atendido recientemente en este mismo sentido desde las acciones afirmativas han sido: personas pertenecientes a pueblos indígenas; personas afromexicanas; personas en condición de discapacidad; personas migrantes y residentes en el extranjero; personas jóvenes; y personas de la diversidad sexual (y de género).
Estas medidas electorales, sin lugar a duda, fisuran la estructura hegemónica de la representación histórica –que beneficia a determinados grupos, imposibilitando la conformación de una democracia incluyente–, conformando así un paisaje político basado en la representación política de la diversidad humana que es intrínseca a las poblaciones, y que encauza la ruta de una transformación sustantiva de la vida cotidiana desde la dignidad humana de todas las personas.
Un retroceso de las acciones afirmativas es una negación rotunda al goce de los derechos humanos de todas las personas y el afianzamiento de una fachada democrática que se sostiene de los alfileres de la subsistencia digna de la que sólo gozan determinados grupos privilegiados históricamente.
1 Los movimientos feministas han sido clave en la formulación de acciones afirmativas a partir de las demandas que han hecho para ocupar cargos de representación popular, las cuales se han materializado en cuotas hasta alcanzar la paridad.